Sentencia nº SUP-JLI-056-1998 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Marzo de 1999

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-056/98. ACTOR: (...) MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z. SECRETARIO: D.P.C.H.. México, Distrito Federal, a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve. VISTO, para resolver, el expediente número SUP-JLI-056/98, formado con motivo de la demanda laboral presentada por (...), en contra del Instituto Federal Electoral; y, R E S U L T A N D O : I. Por escrito presentado ante esta sala superior el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, (...), por conducto de su apoderado M.V.F., promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. Al efecto, reclamó las siguientes prestaciones: "A) El reconocimiento de que la relación que une a mi representado con el titular del demandado es de carácter laboral, y ha sido de manera permanente y continua y, por lo tanto, por tiempo indeterminado. "B) El reconocimiento de que la materia de trabajo para la que fue contratado mi representado, aún sigue subsistente. "C) El reconocimiento de la antigüedad generada por mi representado a partir de la fecha de su ingreso al servicio del demandado. "D) La reinstalación de mi representado en el empleo en que se venía desempeñando al servicio del demandado hasta la fecha de su injustificado despido. "E) El pago de salarios caídos que se generen a favor de mi representado a partir de la fecha de su injustificado despido y hasta aquella en que sea materialmente reinstalado o hasta que se ejecute el laudo que se emita en el presente juicio. "F) El pago del aguinaldo correspondiente al año de mil novecientos noventa y siete, así como el aguinaldo correspondiente al año de mil novecientos noventa y ocho. "H) El pago del quinquenio, en términos del párrafo segundo del artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. "I) El pago de los salarios devengados correspondientes al período del primero de agosto al treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. "J) El pago de doscientas sesenta horas extras, mismas que corresponden al período del primero de diciembre de mil novecientos noventa y siete al treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. "K) El pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de labores de mi representado. "L) El pago de vacaciones, primas vacacionales y aguinaldos que se generen a favor del actor durante el tiempo que dure la tramitación del presente juicio." En dicho libelo expresó los siguientes hechos y agravios: "1. Con fecha primero de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, el C. (...) ingresó a laborar al servicio del Instituto Federal Electoral, lugar en donde se desempeñaba con la categoría de Técnico en Procesos Electorales, laborando en un horario de las nueve a las dieciocho horas de lunes a viernes. Percibiendo un salario diario integrado de $113.97 (Ciento trece pesos 97/100 M.N.) "2. Cabe señalar que el demandado adeuda a mi representado el pago del aguinaldo correspondiente a los años de mil novecientos noventa y siete y mil novecientos noventa y ocho, así como el pago de las vacaciones y prima vacacional correspondiente al último año de servicios del actor; además del pago del quinquenio que por antigüedad le corresponde al promovente. "3. De igual manera, y no obstante que mi representado laboró el período comprendido del primero de agosto al treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, el demandado le adeuda el pago de los correspondientes salarios devengados. "4. Asimismo, es pertinente señalar que la demandada adeuda a mi representado el pago de doscientas sesenta horas extras, mismas que fueron laboradas durante el período comprendido del primero de diciembre de mil novecientos noventa y siete al treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a razón de una hora extra diaria, la cual deberá de contabilizarse de las diecisiete a las dieciocho horas de lunes a viernes. "5. Durante el tiempo que mi representado laboró al servicio del demandado, siempre se desempeñó con puntualidad, honradez y eficiencia, bajo las órdenes directas del C.F.M.P.O., quien se ostenta como Vocal Ejecutivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Federal, sita en calle T.N. 30, colonia Centro, delegación C., en esta ciudad. "6. Pero no obstante lo anterior, y siendo aproximadamente las nueve horas del día primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, y cuando mi representado se disponía a ingresar a su centro de labores, le fue impedido el acceso por conducto del C.F.M.P.O., quien sin motivo ni justificación alguna le manifestó lo siguiente: "Sabes qué (...), ya no puedes ingresar a este lugar, retírate, estás despedido." Lo anterior ocurrió ante la presencia de varias personas como se probará en el momento procesal oportuno, y en la puerta principal de dicho centro de trabajo. "7. Cabe hacer la aclaración que el C.F.M.P.O. se abstuvo de entregar a mi representado el aviso por escrito en el que se especificaran las causas del despido, por lo cual incumplió con la obligación que le impone el artículo 47, in fine, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente conflicto y, por lo tanto, el presente despido deberá de considerarse como totalmente injustificado. "De igual manera, el despido injustificado del que fue objeto mi representado, le causa los siguientes agravios. "a) a mi representado le causa agravio el despido injustificado del que fue objeto por parte del Instituto Federal Electoral, ya que de esa manera se le priva de su empleo al que tiene derecho en términos de los artículos 5 y 123constitucionales. "b) de igual manera, le causa agravio a mi representado el despido injustificado que se combate, toda vez que con el mismo se le deja en total estado de indefensión, al no proporcionársele el aviso por escrito en el que se especifiquen las causas del despido, con lo cual se viola en su perjuicio el artículo 47, in fine, de la Ley Federal del Trabajo. "c) también le causa agravio a mi representado el despido injustificado del que fue objeto, toda vez que con el mismo se viola en su perjuicio el principio de la estabilidad en el empleo consignado en el artículo 123constitucional. "d) le causa agravio a mi mandante el despido injustificado que se recurre, toda vez que con el mismo se le priva de manera ilegal de su empleo, sin mediar proceso alguno, violándose en su contra los artículos 14 y 16constitucionales; además que dicho empleo constituye la única fuente de ingresos de la cual depende junto con su respectiva familia y, en consecuencia, se le deja en total estado de indefensión al privársele de su único medio de subsistencia. "e) por último, el acto que se reclama resulta ser agraviante en contra de mi representado, ya que el demandado no fundamenta ni motiva de manera adecuada la decisión de despedir de manera injustificada a mis mandantes." II. Por acuerdo de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente en que se actúa al magistrado M.M.R.Z., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. III. Por auto de cinco de enero del presente año, el magistrado electoral encargado de la instrucción admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar al Instituto Federal Electoral. IV. Por escrito de dieciocho de enero del año en curso, presentado el veinte siguiente, el instituto demandado, por conducto de su apoderada J.A.M.S., contestó la demanda, en donde se opone a la procedencia de las prestaciones reclamadas. En relación a las prestaciones manifestó: "A), B), C), D) y E) Carece de acción y derecho el C. (...), para demandar de mi representada lo que denomina en los apartados A), B), C), D) y E), del capítulo de prestaciones de la demanda que en este acto se contesta, como el reconocimiento de que la relación que supuestamente lo une a mi mandante es de carácter laboral y por tiempo indeterminado, que la materia de trabajo para la que fue contratado aún subsiste, de la antigüedad generada, así como la reinstalación en el puesto que venía desempeñando, así como el pago de salarios caídos, en virtud de que el C. (...), con fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y ocho dio por terminada en forma voluntaria la relación laboral que lo unía con el Instituto Federal Electoral, por lo que en consecuencia, carece la parte actora de acción y derecho para demandar de mi representada las prestaciones que refiere en los incisos A), B), C), D) y E) del capítulo de prestaciones de la demanda que en este acto se contesta. "En virtud de que el actor dio por terminada en forma voluntaria la relación de trabajo que lo unía con mi representada, carece de acción y derecho para demandar de mi mandante su reinstalación en el puesto que venía desempeñando. Es falso y se niega que el actor haya sido despedido de su trabajo, ya que después de la fecha en que renunció voluntariamente, jamás le volvió a prestar sus servicios a mi representada. "Carece de acción y derecho el actor para reclamar de mi representada, el pago de los salarios caídos que se generen a partir de la fecha del supuesto despido injustificado, hasta la fecha en que se le reinstale, en virtud de que, como se ha mencionado con anterioridad, el hoy actor dio por terminada de manera voluntaria la relación laboral que lo unía con mi representado, por lo que no existe fundamento de hecho ni de derecho que sirva de base a esta reclamación, además de que ningún artículo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales o del Estatuto del Servicio Profesional Electoral establecen la obligación a cargo de mi representada de cubrir este concepto. "Por lo que hace a las prestaciones reclamadas en los apartados A), B) y C), del capítulo respectivo
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