Sentencia nº SUP-JRC-016-1998 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Junio de 1998

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución10 de Junio de 1998
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-016/98 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL DE ELECCIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIOS: EDUARDO ARANA MIRAVAL y ALFREDO ROSAS SANTANA

México, Distrito Federal, a los diez días del mes de juniode mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS: Para resolver los autos del Juicio de RevisiónConstitucional Electoral, con número de expediente SUP-JRC-016/98, promovidopor el Partido del Trabajo, en contra de la resolución emitida por el Pleno delTribunal Estatal de Elecciones del Estado de Veracruz, en el expedienteRA/002/4/98 Y ACUMULADO RA/004/5/98 relativo al recurso de apelación, eldieciocho de mayo del presente año, y

R E S U L T A N D O

  1. Con fecha dos de mayo de mil novecientos noventa yocho, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral del Estado deVeracruz, tomó el acuerdo relativo a las solicitudes de registro de candidatosa Gobernador del Estado, presentadas por los partidos políticos.

  2. Con fecha seis de mayo del año en curso, el Partidodel Trabajo, a través de los CC. E.H.P. y G.M., interpuso Recurso de Apelación en contra del acuerdo citado enel resultando anterior, específicamente por lo que se refiere a la solicituddel Partido Revolucionario Institucional para el registro de su candidato a lagobernatura de Veracruz, Licenciado M.A.V..

  3. Con fecha dieciocho de mayo del presente año, elPleno del Tribunal Estatal de Elecciones de Veracruz, dictó resolución en laque declaró infundados los agravios esgrimidos en el Recurso de Apelación aque se refiere el párrafo que antecede, y confirmó el acuerdo dictado por elConsejo General de la Comisión Estatal Electoral, en lo que se refiere alregistro del candidato a gobernador del Partido Revolucionario Institucional, lacual, en su parte considerativa y resolutiva conducente, es del tenor siguiente:

    C O N S I D E R A N D O S :

  4. Que este Tribunal Estatal de Elecciones es competente paraconocer y resolver de los RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por el Partido delTrabajo a través de los CC. E.H.P. y G.R., y el Partido Verde Ecologista de México a través de los ciudadanos JoséLuis M.M. y G.S.M., todos Comisionados ante elConsejo General de la Comisión Estatal Electoral, en los que impugnan elacuerdo aprobado en la sesión del Consejo General de la Comisión EstatalElectoral de fecha dos de mayo del año en curso, mediante el cual se registrócomo candidato a Gobernador del Estado al Lic. M.A.V., entérminos de lo establecido en los artículos 36, 45, 95 fracción II primerpárrafo, 96 fracción II y apartado B de la Constitución Política del Estadoy su artículo vigésimo segundo transitorio del decreto de reformasconstitucionales, publicado el día veinte de marzo de mil novecientos noventa ysiete en la Gaceta Oficial del Estado, 247, 263, 268, 277 y 296 párrafo tercerodel Código de Elecciones y Derechos de los Ciudadanos y las OrganizacionesPolíticas del Estado de Veracruz, 67, 68, 70, 71 y 79 del Reglamento Interno deeste Tribunal.

  5. Que el numeral 265 del ya citado Código de Eleccionespara el Estado, establece que el recurso de apelación procede contra los actoso resoluciones emitidos por el Consejo General de la Comisión EstatalElectoral.

  6. El efecto de las resoluciones que recaigan a losrecursos de apelación tendrán como consecuencia la confirmación,modificación o revocación del acto o resolución impugnados de acuerdo a lodispuesto por el artículo 298 del Código de la materia.

  7. Ahora bien, antes de entrar al estudio de fondo delasunto que nos ocupa, revisaremos las causales de improcedencia que en el casopudieran actualizarse por ser éstas de orden público; especialmente haciendoreferencia a la temporalidad del recurso y a la personería del recurrente.

    Los citados recursos de apelación se interpusieron ante laComisión Estatal Electoral de Veracruz el día seis de mayo del presente año,por cuanto hace al RA/002/4/98, fue recibido a las diez horas y el RA/004/5/98cinco minutos más tarde y el término para su interposición vencía el díaseis del mismo mes y año a las once horas con treinta y ocho minutos, por loque se concluye que sí están interpuestos en tiempo.

    En relación a la personería de los CC. E.H. y G.R.M. así como de J.L.M.M. yGuadalupeS.M., en su carácter de Comisionados del Partido delTrabajo y del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, ante elConsejo General de la Comisión Estatal Electoral, ésta quedó debidamenteacreditada conforme a lo dispuesto por el numeral 272 del Código de Eleccionesdel Estado, y más aún porque la citada Comisión le reconoce ésta al rendirsu informe circunstanciado, mismo que obra de fojas once a veinte del presenteexpediente.

    El tercero interesado en sus escritos considera que losrecursos de apelación en estudio deben ser desechados de plano, toda vez quetanto los comisionados del Partido del Trabajo como los del Verde Ecologista deMéxico, aceptaron el acuerdo que ahora impugnan, por lo que afirma se trata deun acto consentido. Al respecto cabe señalar, que efectivamente dichoscomisionados votaron a favor del acuerdo en debate, sin embargo del videocassette que contiene la grabación de la sesión del día dos de mayo de esteaño y que nos remitió la Comisión Estatal Electoral, se advierte claramenteque los Comisionados de los Partidos manifestaron que ese acuerdo era única yexclusivamente con el propósito de aprobar el registro de los Candidatos aGobernador, pero que quedaban a salvo los derechos de los Partidos Políticospara expresar lo que les conviniera; en tales condiciones es procedente entraral estudio de los presentes recursos de apelación.

    Por otra parte, la autoridad responsable al rendir su informecircunstanciado en el expediente RA/004/5/98, expone que el recurso deapelación debe ser desechado de plano, por el hecho de que los representantesdel Partido Verde Ecologista de México impugna un acto que le causa agravios aotro partido, al Partido del Trabajo; efectivamente en el escrito recursal,dentro de su agravio único, dice: La responsable, Consejo General de laComisión Estatal Electoral, agravia al Partido del Trabajo y a su candidatopostulado a G.L.I.M.L.", de loanterior se desprende que si hubo un error al referirse al Partido Políticoafectado, pero que de la lectura del recurso se deduce que su candidato aGobernador lo es el L.M.L., por lo que en ese orden de ideasel Partido Verde Ecologista de México, si está legitimado para promover elpresente recurso de apelación, lo anterior con fundamento en el artículo 280fracción IV del Código de Elecciones.

  8. Antes de iniciar el estudio detallado de los agravios delos Partidos apelantes, cabe señalar que el S. de la Comisión EstatalElectoral de Veracruz en sus informes circunstanciados, visibles de fojas once aveinte de los dos expedientes, hace mención de que el recurrente tienedebidamente reconocida su personería ante ese órgano electoral; por otro lado,la autoridad responsable manifiesta, en términos generales, que sostiene lalegalidad de su acto y se concreta a negar sistemáticamente las afirmacioneshechas por el partido recurrente.

  9. Por su parte el Tercero Interesado en su escrito decomparecencia, visible de fojas cuarenta a sesenta y uno de autos, medularmenteexpresa en el requisito de oriundez del candidato a G.M.A., esta debidamente demostrada y por tanto la aprobación de su registroestá apegada a derecho.

  10. Los dos Partidos Políticos apelantes, el del Trabajo yel Verde Ecologista de México, formularon sus escritos exactamente en losmismos términos; tanto el proemio del recurso, como los antecedentes, loshechos, la expresión de agravios, el capítulo de pruebas y los puntospetitorios, son iguales, por lo que, en aras de la brevedad y de la economíaprocesal, procederemos a realizar el estudio de los recursos de manera conjunta,ya que nuestros argumentos resultan valederos para uno y para el otro.

    Los recurrentes expresan un agravio ÚNICO, sin embargo eseapartado lo desglosan en fracciones, a los cuales señalan incisos y tienevarios párrafos, lo que nos obliga hacer un examen pormenorizado de dichoAGRAVIO.

    En primer lugar, desde el proemio de los escritos recursalesse manifiesta que el Partido respectivo interpone el recurso de apelación encontra del acuerdo sin número dictado por el Consejo General de la ComisiónEstatal Electoral, referente a la solicitud de registro del candidato aGobernador del Estado, Licenciado M.A.V., presentado por elPartido Revolucionario Institucional, sancionado y aprobado en la sesión deldos de mayo último, el cual, según los apelantes "... engendraviolaciones cometidas en agravio del recurrente y de la próxima jornadaelectoral, por que la designación de este candidato es antidemocrática eilegal al no reunir los requisitos de elegibilidad que emanan del artículo 83,fracción primera de la Constitución Política Local."

    El argumento fundamental esgrimido por los apelantes sobre lainelegibilidad del candidato impugnado se hace residir en la violación, en suconcepto, de la fracción primera del artículo 83 de la Constitución Políticade nuestro Estado y de los preceptos relativos de la legislación electoralordinaria sobre que, para ser Gobernador del Estado se requiere, entre otrascualidades, la de ser ciudadano veracruzano, nativo del Estado y en ejercicio desus derechos.

    Precisamente sobre los requisitos de la oriundez, losinconformes centran su impugnación aduciendo que el candidato registrado por elPartido Revolucionario Institucional tiene dos actas de nacimiento: la primerade tres de junio de mil novecientos treinta y dos levantada ante el JuzgadoCuarto del Registro Civil de México, Distrito Federal, en la que, antes de unarectificación de la misma acta, aparecía como nacido en la calle J.S. treinta, el día dieciocho de marzo del año de su fecha, a lasdieciocho horas; y la segunda, levantada ante la Oficina del Estado Civil delMunicipio de Veracruz, Veracruz, de treinta y uno de...

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