Sentencia nº SUP-RAP-0175-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Octubre de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0175-2008
Fecha08 Octubre 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-175/2008 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a ocho de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación radicado en el expediente SUP-RAP-175/2008, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución CG390/2008, emitida el veintinueve de agosto del año en curso, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos, correspondientes al ejercicio dos mil siete, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito del recurso de apelación y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

Único. Acto impugnado. El veintinueve de agosto de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG390/2008, en la cual determinó sancionar al partido político actor con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de su informe anual de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio de dos mil siete.

Los puntos resolutivos de la resolución controvertida, en la parte conducente, son al tenor siguiente:

TERCERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.3 de la presente Resolución, se imponen al Partido de la Revolución Democrática las siguientes sanciones:

  1. La reducción del 2% (dos por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $8,217,757.96 (ocho millones doscientos diecisiete mil setecientos cincuenta y siete pesos 96/100 M.N.).

  2. Una multa consistente en 50 (cincuenta) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal, equivalente a $2,528.50 (dos mil quinientos veintiocho pesos 50/100 M.N.).

  3. Una multa consistente en 266 (doscientos sesenta y seis) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil siete, equivalente a $13,451.29 (trece mil cuatrocientos cincuenta y un pesos 29/100 M.N.).

  4. La reducción del 1.5% (uno punto cinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $1,663,753.85 (un millón seiscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y tres pesos 85/100 M.N.).

  5. Una multa consistente en 455 (cuatrocientos cincuenta y cinco) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil siete, equivalente a $230,093.35 (doscientos treinta mil noventa y tres pesos 35/100 M.N.).

  6. Una multa consistente en 3235 (tres mil doscientos treinta y cinco) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil siete, equivalente a $163,593.95 (ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y tres pesos 95/100 M.N.).

  7. La reducción del 0.5% (cero punto cinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $598,923.45 (quinientos noventa y ocho mil novecientos veintitrés pesos 45/100 M.N.).

  8. La reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $1,761,239.00 (un millón setecientos sesenta y un mil doscientos treinta y nueve pesos 00/100 M.N.).

  9. Una multa consistente en 3000 (tres mil) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil siete, equivalente a $151,710.00 (ciento cincuenta y un mil setecientos diez pesos 00/100 M.N.).

  10. La reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $1,200,000.00 (un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.).

  11. La reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $366,176.99 (trescientos sesenta y seis mil ciento sesenta y seis pesos 99/100 M.N.).

    I) La reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $2,097,617.80 (dos millones noventa y siete mil seiscientos diecisiete pesos 00/100 M.N.).

  12. La reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $1,000,392.59 (un millón trescientos noventa y dos pesos 59/100 M.N.).

  13. Una multa consistente en 1156 (mil ciento cincuenta y seis) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil siete, equivalente a $58,458.92 (cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 92/100 M.N.).

  14. Amonestación Pública.

    Se ordena dar vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  15. Se ordena el inicio de un procedimiento oficioso respecto de las irregularidades previstas en la conclusión 5 del Dictamen.

  16. Se ordena el inicio de un procedimiento oficioso respecto de las irregularidades previstas en las conclusiones 23, 24 y 25 del Dictamen.

  17. Se ordena el inicio de un procedimiento oficioso respecto de las irregularidades previstas en las conclusiones 30, 31 y 32 del Dictamen.

  18. Se ordena el inicio de un procedimiento oficioso respecto de las irregularidades previstas en la conclusión 122 del Dictamen.

    1. Recurso de Apelación. Inconforme con la citada resolución, por escrito de cuatro de septiembre de dos mil ocho, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, promovió el recurso de apelación que ahora se resuelve.

    2. Trámite y remisión del expediente. Mediante oficio SCG/2586/2008, de once de septiembre de dos mil ocho, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el expediente integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en el cual obran, entre otros documentos, el original de la demanda presentada por el mencionado partido político, copia certificada, de la parte conducente, de la resolución impugnada, así como el respectivo informe circunstanciado.

    3. Tercero interesado. Durante el trámite respectivo realizado por la autoridad responsable, no compareció tercero interesado alguno en el recurso de apelación al rubro indicado, según consta en la razón de retiro de la cédula de publicitación por estrados, de fecha diez de septiembre del año en curso, que obra a fojas ciento nueve del expediente en que se actúa.

      V.R. y turno a Ponencia. Recibidas en esta S. Superior las constancias respectivas, por acuerdo de doce de septiembre del año que transcurre, la Magistrada Presidenta de este Tribunal turnó el expediente SUP-RAP-175/2008 a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Radicación. Mediante acuerdo de quince de septiembre de dos mil ocho, el Magistrado Instructor radicó en la Ponencia a su cargo, el expediente del recurso de apelación al rubro indicado.

    5. Admisión. Por acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil ocho, el Magistrado Instructor admitió a trámite el recurso de apelación que ahora se resuelve.

    6. Cierre de instrucción. Por auto de siete de octubre de dos mil ocho, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado F.G.R. declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente, para conocer y resolver el recurso de apelación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los numerales 4 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la resolución CG390/2008, en la que determinó, entre otros puntos, sancionar al recurrente con motivo de las irregularidades encontradas en su informe de ingresos y egresos del ejercicio de dos mil siete.

      SEGUNDO. Conceptos de agravio. El Partido de la Revolución Democrática hace valer los siguientes conceptos de agravio:

      AGRAVIO PRIMERO

      ORIGEN DEL AGRAVIO.- Lo constituye el considerando 5.3 cinco punto tres de la resolución que ahora se impugna, así como el punto resolutivo TERCERO, inciso a) en el cual el Consejo General del Instituto Federal Electoral determina aplicar al Partido de la...

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