Sentencia nº SUP-JRC-0138-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Octubre de 2008

JurisdicciónYucatán
Número de resoluciónSUP-JRC-0138-2008
Fecha29 Octubre 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-138/2008. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: J.E.M.G..

México, Distrito Federal, veintinueve de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-138/2008, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra la resolución de once de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán en el recurso de apelación identificado con la clave RA-010/2008, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada por el partido actor en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos se tiene lo siguiente:

    1. El siete de marzo de dos mil ocho, tuvo verificativo la sesión de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán en la que, entre otras cosas, se presentó el proyecto de sanciones a diversos partidos políticos, entre ellos, el Partido Revolucionario Institucional, por supuestas anomalías en el ejercicio de recursos durante la pasada campaña electoral 2007.

    2. El dieciséis de abril del presente año, el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana en el mencionado Estado celebró sesión extraordinaria en la que se aprobó la resolución respecto de los informes de campaña presentados por diversos partidos políticos.

    3. Inconforme con lo anterior, el veintiuno del señalado mes y año, O.C.O. que se ostenta como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el mencionado Consejo General, interpuso el correspondiente recurso de apelación, que fue radicado ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán bajo la clave RA-001/2008.

      Dicho medio de impugnación fue resuelto mediante sentencia de veintitrés de mayo del presente año, en el sentido siguiente:

      PRIMERO: Se declara parcialmente procedente el Recurso de Apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional por conducto del C.O.C.O. en su carácter de R.P. ante el Consejo General del Instituto (sic) Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, únicamente por lo que respecta al análisis de las irregularidades XVII y XVIII del considerando Cuarto de la resolución de fecha 16 de abril del año 2008 dictada por el Consejo General con motivo del procedimiento de revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos correspondientes a el proceso electoral 2006-2007.

      SEGUNDO. Se declara improcedente el Recurso de Apelación en cuanto a las irregularidades de las fracciones II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXIII del considerando 29.2 de la Resolución impugnada por la razones y causas señaladas en la parte conducente del Considerando DÉCIMO QUINTO de esta resolución.

      TERCERO. Se deja sin efectos la sanción establecida en el numeral 24 del punto resolutivo cuarto de la resolución impugnada, y e consecuencia, las marcadas con los numerales 1 al 23 del propio resolutivo, por las causas y motivos expuestos en el considerando DÉCIMO SEXTO de esta resolución.

      CUARTO. Se ordena a la autoridad responsable revocar dentro de un término de cuarenta días la parte conducente de la resolución de fecha dieciséis de abril del año en curso que se impugna en esta vía de conformidad con las directrices señaladas en el considerando DÉCIMO SEXTO que antecede, debiendo remitir a este Tribunal dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de que se emita la resolución copias certificadas de las constancias que demuestren el cumplimiento de la presente resolución.

      QUINTO. N. personalmente al Partido Político recurrente y por oficio a la autoridad responsable, adjuntando al referido oficio copia certificada de la presente resolución. C. lo ordenado en la presente resolución y en su oportunidad, envíese las constancias que así lo acrediten para agregar en autos. Hecho lo anterior archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    4. En acatamiento a la mencionada sentencia, el cuatro de julio del presente año, el multicitado consejo general emitió una nueva resolución.

    5. Disconforme con el referido fallo, el nueve del aludido mes y año, L.E.R., que se ostenta como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, interpuso el atinente recurso de apelación, que fue radicado ante el Tribunal Electoral de la señalada entidad federativa bajo la clave RA-009/2008.

      Dicho recurso fue resuelto mediante sentencia de treinta y uno de julio del año en que se actúa, al tenor siguiente:

      "PRIMERO. Se declara procedente el Recurso de Apelación promovido por el C.L.E.R., en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, para impugnar el acuerdo de fecha cuatro de julio del año dos mil ocho, emitido por el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, relativo a la resolución respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos, correspondiente al proceso electoral 2006-2007, en lo conducente a las sanciones de multa aplicados al partido político actor, por las consideraciones expuestas anteriormente.

      SEGUNDO. Se revocan en su parte conducente, de acuerdo a lo expuesto en el considerando décimo cuarto de la presente resolución, las fracciones II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXIII del considerando 29.2, así como el acuerdo segundo, (mediante el cual la autoridad responsable modifica el punto resolutivo cuarto de la Resolución del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán de fecha 16 de abril de 2008), en su fracción 1, del Acuerdo C.G.-016/2008, de fecha cuatro de julio del año dos mil ocho, para los efectos precisados en la parte final del considerando de esta ejecutoria.

      TERCERO. Se revocan en su parte conducente, de acuerdo a lo expuesto en el considerando décimo cuarto de la presente resolución, las fracciones VII, XVII y XIX del considerando 29.2 así como el acuerdo segundo, (mediante el cual la autoridad responsable modifica el punto resolutivo cuarto de la Resolución del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán de fecha 16 de abril de 2008) en su fracción 2, del Acuerdo C.G.-016/2008, de fecha cuatro de julio del año dos mil ocho, para los efectos precisado en la parte final del considerando de esta ejecutoria.

      CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, para que en un término máximo de quince días, modifique la parte conducente de la resolución recurrida, únicamente en relación a la calificación de las faltas e imposición de sanciones aplicadas al partido político actor, en los términos precisados de la presente resolución.

      QUINTO. Se ordena a la autoridad responsable remitir a éste Tribunal copias certificadas de las constancias relativas que demuestren el cumplimiento dado a la presente resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir del momento en que emita la resolución que ordena éste fallo.

      SEXTO. N. personalmente al partido político recurrente y por oficio a la autoridad responsable, adjuntando al referido oficio copia certificada de la presente resolución. C. lo ordenado en la presente resolución. Hecho lo anterior, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido."

    6. En cumplimiento de la trasunta ejecutoria, el quince de agosto del año que transcurre, el citado Consejo General pronunció una nueva resolución.

    7. No conforme con dicha determinación, el veintiuno de agosto de este año, J.A.C.C., en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el consejo general del aludido instituto, interpuso el correspondiente recurso de apelación, que fue radicado ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán bajo la clave RA-010/2008.

      Dicho recurso de apelación fue resuelto mediante sentencia de once de septiembre del presente año, al tenor de las siguientes consideraciones y puntos resolutivos:

      [...]

      DÉCIMO QUINTO. Análisis de los argumentos que relacionados con el tema de la falta de fundamentación y motivación de la individualización del grado de responsabilidad administrativa.

      1. En los apartados de agravios PRIMERO Y TERCERO del recurso de apelación, el partido actor concuerda en señalar como causa de inconformidad que se le dejó en estado de indefensión porque el Consejo General incumplió los lineamientos establecidos en la resolución de fecha treinta y uno de julio del año en curso, dictada por este Tribunal en autos del expediente RA-009/2008, para efecto de analizar y recalificar las irregularidades advertidas de la revisión de los informes de campaña del recurrente referentes al proceso electoral 2006-2007. El demandante sostiene su inconformidad bajo la premisa de que la autoridad responsable omitió considerar las siguientes trece circunstancias:

      1. 'los hechos y consecuencias materiales y los efectos perniciosos de la falta cometida".

      2. "La conducta y la situación del infractor en la comisión de la falta".

      3. "Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución".

      4. "La intencionalidad o negligencia del infractor".

      5. "La reincidencia en la conducta".

      6. "Si es o no sistemática la...

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