Sentencia nº SX-JDC-0270-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 16 de Mayo de 2013

Número de resoluciónSX-JDC-0270-2013
Fecha16 Mayo 2013
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-270/2013. ACTORES: L.S.C. Y OTROS. RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIA: P.C. MATA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido, per saltum, por L.S.C., M.G.V.V. y E.R.V.H., a fin de impugnar, la omisión de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca, de convocarlos a la Convención Distrital de Delegados para nombrar al Candidato a Diputado Local por el principio de mayoría relativa en el Distrito III, con sede en Ixtlán de J., en la referida entidad federativa, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El veintiséis de febrero de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Oaxaca, expidió la convocatoria para la elección de candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa, para el periodo dos mil trece – dos mil dieciséis, en veinticuatro distritos electorales de Oaxaca, entre ellos el III con cabecera en Ixtlán de J., en la referida entidad federativa.

      En dicha convocatoria, entre otras cosas, se determinó que la elección de candidatos se llevaría a cabo mediante la Convención Distrital de Delegados. La cual tendría verificativo el tres de abril siguiente, en la hora y lugar que aprobara la Comisión Estatal de Procesos Internos, de conformidad con las previsiones del Manual de Organización.

    2. Elección de delegados. El diez de marzo de dos mil trece, se llevó a cabo la asamblea territorial en donde se eligió a los delegados que participarían en la Convención Distrital de Delegados, entre otros, resultaron electos los hoy actores.

    3. Convocatoria a la Convención de Delegados. El treinta y uno siguiente, la Comisión Estatal de Procesos Internos del mencionado instituto político, en Oaxaca, emitió la convocatoria en la cual se señaló fecha, hora y lugar donde tendría verificativo la Convención de Delegados, para postular candidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa, del Distrito Local Electoral III

    4. Cambio de horario. El inmediato dos de abril, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca, emitió acuerdo por el que se autorizó un nuevo horario, para la realización de las convenciones distritales de delegados.

    5. Convención Distrital de D.. El tres siguiente, se celebró la Convención Distrital de Delegados del Distrito Electoral III, con cabecera en Ixtlán de J., Oaxaca, en la que se eligió al candidato que se postuló a diputado local propietario del mencionado distrito electoral.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación. El veintinueve de abril del año que transcurre, inconformes con la omisión de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca, de convocarlos a la Convención Distrital de Delegados para nombrar al Candidato a Diputado Local por el principio de mayoría relativa en el Distrito III, con sede en Ixtlán de J., en la referida entidad federativa, L.S.C., M.G.V.V. y E.R.V.H., presentaron, per saltum, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    2. Turno y trámite. Mediante acuerdo de veintinueve de abril, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó integrar, registrar y turnar el expediente SX-JDC-270/2013, a la Ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. A dicho acuerdo dio cumplimiento el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-604/2013, de la misma fecha.

      Y toda vez que el escrito de demanda fue presentado ante esta Sala Regional, se ordenó a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca, dar el trámite previsto en los artículos 17 y 18...

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