Sentencia nº SX-JDC-0252-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 16 de Mayo de 2013

Número de resoluciónSX-JDC-0252-2013
Fecha16 Mayo 2013
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-252/2013. ACTOR: O.A.M.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIA: E.B.Z..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido vía per saltum o salto de la instancia, por O.A.M., en contra de los resultados de la convención de delegados para elegir al candidato a diputado local, por el principio de mayoría relativa, del Partido Revolucionario Institucional por el Distrito III, con cabecera en Ixtlán de J., Oaxaca, así como la omisión de dar respuesta a sus peticiones, en las cuales solicitó copias de diversa documentación, y

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veintiséis de febrero de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca emitió la convocatoria para elegir a los candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, en veinticuatro distritos electorales de la entidad federativa referida, entre ellos el III, con cabecera en Ixtlán de J..

    En dicha convocatoria se previó, entre otras cosas, que la elección de candidatos sería a través de la convención distrital de delegados, misma que tendría verificativo el tres de abril del año en curso, en la hora y lugar aprobado por la Comisión Estatal de Procesos Internos, de conformidad con las previsiones del Manual de Organización respectivo.

  2. Solicitud de registro. El once de marzo siguiente, el actor presentó, ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de registro como precandidato a diputado local por el III distrito electoral de Oaxaca, con cabecera en Ixtlán de J..

  3. Registro procedente. El inmediato trece de marzo, la Comisión citada determinó procedente el registro del actor como precandidato a diputado local por el distrito electoral III de Oaxaca.

  4. Solicitud de lista de delegados. El primero de abril del año en curso, el actor solicitó al Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos, la relación de delegados que participarían en la convención de tres de abril.

  5. Respuesta a lo solicitado. El día siguiente, a las diez horas, el Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Procesos Internos publicó por estrados la respuesta a la petición del actor. En dicha respuesta se alude que se notifica por ese medio en razón de que el precandidato no señaló domicilio en su solicitud.

  6. Convención de delegados. El inmediato tres de abril, según el acta de la convención aportada por la Comisión responsable, en la calle Dieciséis de Septiembre sin número, B.S.P., de Ixtlán de J., Oaxaca, a las diecisiete horas con cinco minutos, se celebró la convención de delegados del Partido Revolucionario Institucional, para elegir al candidato a diputado por el principio de mayoría relativa del distrito electoral III, de Oaxaca. En la referida convención no estuvo presente el actor, ni su representante.

    Los resultados de la elección fueron los siguientes:

    VOTACIÓN TOTAL RECIBIDA
    Nombre del precandidato Cantidad de votos
    Con número Con letra
    A.G.M. 139 Ciento treinta y nueve
    Oscar Andrés Martínez 6 Seis
    Votos nulos 3 Tres
    Boletas sobrantes 42 Cuarenta y dos
  7. Recurso de protesta y juicio de nulidad. En contra de los resultados anteriores, el seis de abril, el actor acudió a presentar los medios de impugnación citados ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, pues señala que la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca, se negó a recibirlos.

    En la misma fecha, el tribunal local acordó remitir los escritos y sus anexos a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca. El inmediato ocho de abril, la Comisión referida acordó tener por recibida la documentación señalada, así como determinar que el medio procedente en contra de los resultados de la convención de delegados era el recurso de protesta, motivo por el cual era procedente acumular los escritos del actor.

  8. Desistimiento. El diez de abril del presente año, el promovente se desistió de los medios de impugnación intrapartidistas. En la misma fecha, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca requirió a O.A.M., para que ratificara su escrito de desistimiento. El inmediato trece, el actor ratificó su desistimiento.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diez de abril de dos mil trece, O.A.M. presentó, per saltum o en salto de instancia, escrito de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca.

    2. Solicitud de documentos relativos a los recursos intrapartidistas. El once siguiente, el actor presentó, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, un escrito mediante el cual, solicitó se requiriera a la Comisión responsable los escritos del recurso de queja y juicio de nulidad así como los documentos originales agregados a éstos.

    3. Cuaderno de antecedentes. Ante dicha solicitud, el propio once, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el cuaderno de antecedentes 7/2013 y reservar para acordar lo procedente en el momento procesal oportuno.

      V.T. a ponencia. El quince de abril del año que transcurre, el Magistrado Adín Antonio de León Gálvez, Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SX-JDC-252/2013, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado O.R.R., para efectos de la sustanciación correspondiente; proveído que se cumplimentó en esa misma fecha por el S. General de Acuerdos, mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-538/2013.

    4. Tercero Interesado. De conformidad con la certificación del Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca, no se presentó escrito de tercero interesado.

    5. Radicación y admisión. El veintiuno de abril del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir a trámite el presente juicio ciudadano, asimismo ordenó la inspección de dos páginas de internet, las cuales se efectuaron al día siguiente.

    6. Requerimientos. El inmediato veinticuatro, el Magistrado Instructor consideró que faltaban elementos para resolver el presente juicio, por lo que ordenó requerir diversa documentación a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca, así como a los notarios cuyos instrumentos notariales obran en autos, y a la Dirección General de Notarias, de la entidad federativa referida.

    7. Escrito del actor. El veintinueve de abril de dos mil trece, O.A.M. presentó un escrito en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, en donde se auto identifica como indígena de la comunidad de Santo Domingo Xagacía, hablante de lengua zapoteca. En este escrito también ofreció pruebas supervenientes.

    8. Cierre de instrucción. En su oportunidad, y al considerar que no existía diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.

      CONSIDERANDO:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación. Por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido contra actos de un partido político, relacionados con la elección de un precandidato a diputado local de mayoría relativa; y por geografía política, al tratarse de un cargo de elección popular en el distrito electoral III, con cabecera en Ixtlán de J., Oaxaca, entidad correspondiente a esta Tercera Circunscripción.

      Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Vía per saltum o salto de la instancia. El actor solicita que este órgano jurisdiccional conozca de su impugnación per saltum, toda vez que la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca, se negó a recibir sus medios de impugnación intrapartidistas, con lo cual, los mecanismos de impugnación ordinarios no resultan formal y materialmente eficaces para restituirlo en el derecho que aduce vulnerado, además de que los registros constitucionales de candidatos a diputados de mayoría relativa están próximos.

      Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que, tal y como lo solicita el actor, procede el conocimiento per saltum o salto de la instancia de la controversia planteada, por las siguientes razones.

      El actor ejerció su derecho de acción dentro del plazo previsto para interponer el medio de defensa partidista y se desistió del mismo para poder acudir a esta instancia jurisdiccional.

      Ahora bien, en contra de los cómputos y la declaración de validez de la elección en procesos internos para la postulación de candidatos, procede el medio de impugnación de nulidad, de conformidad con el artículo 5, fracción II, del Reglamento de Medios de Impugnación del Partido Revolucionario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR