Sentencia nº SX-JDC-0314-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 16 de Mayo de 2013

Número de resoluciónSX-JDC-0314-2013
Fecha16 Mayo 2013
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-314/2013. ACTOR: M.E.J.. RESPONSABLES: COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN OAXACA Y OTRAS. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: CÉSAR GARAY GARDUÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

VISTOS los autos para resolver el juicio ciudadano promovido per saltum por M.E.J., por su propio derecho, quien se ostenta como militante activo y aspirante a precandidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa del Partido Revolucionario Institucional, por el distrito electoral XX, con cabecera en San Pedro y San Pablo Ayutla, Oaxaca, para controvertir:

  1. De la Comisión Estatal de Procesos Internos de dicho Partido en Oaxaca, el acuerdo por el que se designan los distritos electorales locales para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en materia de equidad y género, así como el dictamen que niega el registro al actor, como precandidato al referido cargo de elección popular; y 2. Del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, la omisión de resolver el juicio ciudadano local JDC/57/2013 de su índice. 1

1 En dicho juicio se tuvo como acto impugnado, la omisión de resolver los medios de impugnación partidistas tendentes a controvertir los actos de la Comisión Estatal de Procesos Internos, y como responsable a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, al ser ésta la competente para conocer y resolver de ellos.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda, y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El veintiséis de febrero de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca expidió la convocatoria para postular candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa, en los veinticuatro distritos electorales de dicha entidad.

      La convocatoria estableció como fecha límite para la emisión y publicación de los dictámenes mediante los cuales se aceptan o niegan las solicitudes de registro de aspirantes a precandidatos a diputados locales el trece de marzo siguiente.

    2. Solicitud de registro. El once de marzo el actor solicitó su registro como precandidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral XX, con cabecera en San Pedro y San Pablo Ayutla, Oaxaca, ante la Comisión Estatal de Procesos Internos de su Partido en Oaxaca.

    3. Prórrogas para la emisión de dictámenes. Los días trece, dieciocho, veintiuno y veintiséis de marzo del año en curso, el referido órgano partidista dictó sendos acuerdos por los cuales prorrogó la emisión y publicación de los dictámenes por los que se aceptaban o negaban las solicitudes de registro de los aspirantes a precandidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa en esa entidad. El último, hasta las veinticuatro horas del día primero de abril.

    4. Acuerdo de equidad de género. El veinticuatro de marzo, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional emitió el acuerdo por el que se designan los distritos electorales locales para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en materia de equidad y género, en el que determinó que en el distrito XX, con cabecera en San Pedro y San Pablo Ayutla, Oaxaca se deberán postular candidatas a diputadas.

      d.1. Juicio ciudadano federal. Inconforme, el veintisiete de marzo del presente año, el actor promovió per saltum juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano directamente ante este Tribunal.

      d.3. Resolución del juicio ciudadano federal. El dos de abril, por acuerdo plenario de esta Sala, se reencauzó el medio de impugnación a juicio ciudadano local, competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, a fin de cumplir con el principio de definitividad. Con ese motivo el tribunal local integró el expediente de juicio ciudadano JDC/42/2013.

      d.4. Resolución del juicio ciudadano local JDC/42/2013. El cinco siguiente, el tribunal electoral local resolvió de manera acumulada el expediente referido, en el sentido de reencauzar el medio de...

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