Sentencia nº ST-JDC-0076-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Mayo de 2013

Número de resoluciónST-JDC-0076-2013
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-76/2013. PARTE ACTORA: SALVADOR ALBERTO TORRES BARRETO. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIA: ROSA E.M.R.H..

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-76/2013, promovido por S.A.T.B., mediante el cual impugna la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el recurso de inconformidad INC/MICH/178/2013, relacionado a su vez con la impugnación de las solicitudes de registro de candidatos a Consejerías Municipales, así como Presidentes y Secretarios Generales de los respectivos Comités Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán.

RESULTANDO:

I.A.. De lo manifestado por el promovente en su escrito de impugnación y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El trece de enero de dos mil trece, el Segundo Pleno Ordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (en adelante PRD) en el Estado de Michoacán, emitió la “Convocatoria para la elección de Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria General de los Comités Ejecutivos Municipales; Consejeras y/o Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán.”(En adelante la Convocatoria)

  2. Observaciones a la convocatoria. La Convocatoria que antecede fue notificada a la Comisión Nacional Electoral del mismo partido el dieciocho de enero de este año y dicha Comisión, en ejercicio de las facultades que al efecto le confiere su Reglamento, emitió el acuerdo ACU-CNE/02/056/2013 de cinco de febrero del presente año, en el que realizó diversas observaciones a la Convocatoria.

  3. Fe de erratas al acuerdo de observaciones. El diez de febrero de dos mil trece la Comisión Nacional Electoral emitió fe de erratas al acuerdo señalado en el punto anterior, en este documento se modificaron las fechas señaladas para la recepción de las solicitudes de registro a las candidaturas previstas en la Convocatoria, al efecto se ordenó que el plazo para registro corriera del catorce al dieciocho de febrero de dos mil trece.

  4. Acuerdos de resolución de las solicitudes de registro. El primero de marzo de dos mil trece la Comisión Nacional Electoral emitió los Acuerdos ACU-CNE/03/125/2013 y ACU-CNE/03/126/2013, mediante los cuales resolvió las solicitudes de registro de candidatos a las consejerías municipales, así como a P. y S.G. de los Comités Municipales del PRD en el Estado de Michoacán.

  5. Recurso de inconformidad intrapartidista. En contra de los acuerdos que se señalaron en el punto anterior, el cinco de marzo de este año, S.A.T.B. presentó recurso de inconformidad.[1]

    [1]Como se advierte del escrito de inconformidad intrapartidista, que obra agregado de páginas 54 a 62 del cuaderno accesorio único.

  6. Jornada Electoral. Conforme a lo señalado en la Base Tercera de la Convocatoria, la jornada electoral para elegir a los órganos partidistas municipales se celebró el siete de abril del presente año.

  7. Presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-55/2013. El cinco de abril del presente año, S.A.T.B. presentó la demanda del juicio de referencia ante la Comisión Nacional de Garantías del PRD, órgano del que reclamó la omisión de resolver lo conducente respecto del recurso de inconformidad presentado por el propio actor. De este juicio tocó conocer a esta Sala Regional.

  8. Resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-55/2013. Desahogados los trámites de ley, el juicio de referencia fue resuelto el veintiséis de abril de dos mil trece y se ordenó, entre otras cosas, que la Comisión Nacional de Garantías del PRD emitiera la resolución que en derecho procediera respecto al recurso de inconformidad intrapartidista promovido por el actor.

  9. Resolución del recurso de inconformidad INC/MICH/178/2013. Una vez que la Comisión Nacional de Garantías del PRD estuvo en aptitud de tramitar el medio de impugnación intrapartidista promovido por el actor, le asignó el número de expediente INC/MICH/178/2013 y el seis de mayo de dos mil trece dictó resolución en el sentido de declarar improcedente el recurso intentado.[2]

    [2] Resolución que corre agregada de las páginas 88 a 106 del cuaderno accesorio único.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de mayo del presente año, S.A.T.B. presentó la demanda del presente juicio ante la Comisión Nacional de Garantías del PRD, órgano del que reclamó la resolución recaída al recurso de inconformidad registrada bajo el expediente INC/MICH/178/2013, promovida por el propio actor. Dicho ocurso fue dirigido a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      El catorce de mayo siguiente, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del PRD informó a la Sala Superior de este Tribunal Electoral sobre la interposición del juicio en comento.[3]

      [3] Según consta en la copia fotostática de dicho aviso, consultable a páginas 16 y 17 del expediente principal.

      Posteriormente, el diecisiete de mayo de dos mil trece, se recibieron en la Sala Superior los escritos mediante los cuales la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del PRD remitió a ese órgano jurisdiccional el informe circunstanciado, el escrito original de demanda y las diversas constancias relacionadas con el juicio de marras.[4]

      [4] Tal como del acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil trece dictado en el Cuaderno de antecedentes No. 497/2013, que al respecto se aperturó en la citada Sala Superior, visible a foja 2 del expediente en que se actúa.

    2. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El veinte de mayo de dos mil trece, en atención al oficio SGA-JA-2568/2013[5] de dieciocho de mayo de este año, se recibieron en esta Sala Regional los originales del escrito de demanda y sus anexos, así como los otros documentos relativos al presente juicio; lo anterior, por determinación del Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      [5] Mismo que corre agregado en la página 1 del expediente.

    3. Integración del expediente y turno a ponencia. Mediante acuerdo de veinte de mayo de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-76/2013 y turnarlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C., a fin de que acordara y, en su caso, sustanciara el procedimiento que en derecho correspondiera, para proponer al Pleno de la Sala, en su oportunidad, la resolución que considerase procedente.

      Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-442/13.

    4. Tercero interesado. De los autos que integran el expediente en estudio, se advierte que durante el plazo a que alude el artículo 17, párrafo primero, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no compareció tercero interesado en el presente asunto.[6]

      [6] Como se advierte de la certificación expedida por la Secretaria de la Comisión Nacional de Garantías del PRD, constancia que corre a página 38 del presente toca.

    5. Radicación. El veintiuno de mayo de dos mil trece, la Magistrada Instructora acordó radicar la demanda del presente juicio ciudadano.

    6. Admisión de la demanda. Mediante proveído de veintidós de mayo de dos mil trece, la Magistrada Instructora acordó la admisión de la demanda del presente medio de impugnación.

    7. Cierre de instrucción. En su oportunidad, por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil trece y al no existir trámite pendiente por realizar, la Magistrada Instructora ordenó el cierre de instrucción respectivo, con lo cual...

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