Sentencia nº SDF-AG-0012-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 24 de Mayo de 2013

Número de resoluciónSDF-AG-0012-2013-Acuerdo1
Fecha24 Mayo 2013
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SDF-AG-12/2013 ACTOR: M.H.B. RESPONSABLE: MESA DIRECTIVA DEL VIII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN TLAXCALA MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIA: K.E.V.M.

ACUERDO PLENARIO

México, Distrito Federal a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó, en sesión privada de esta fecha, reencauzar el medio de impugnación identificado al rubro como queja electoral, de la competencia de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actor M.H.B.
Constitución Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PRD Partido de la Revolución Democrática

ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De lo expuesto por el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

    1. Inicio del proceso electoral local.

      El seis de enero de dos mil trece, dio inicio el proceso electoral ordinario en el estado de Tlaxcala, para elegir diputados locales, integrantes de los Ayuntamientos, así como presidentes de comunidad de esa entidad federativa.

    2. Sesión del Primer Pleno Extraordinario del VIII Consejo Estatal del PRD.

      El dieciséis de enero del dos mil trece, se celebró sesión del VIII Consejo Estatal del PRD en que se aprobó la "Convocatoria del Partido de la Revolución Democrática para elegir candidatos a Diputados de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, P.M., S., R. y Presidentes de Comunidad, para participar en el proceso electoral de 2013 en el estado de Tlaxcala".

    3. Acuerdo de la Comisión Nacional Electoral del PRD.

      El veintiocho de enero del presente año, la Comisión Nacional Electoral aprobó el acuerdo ACU-CNE/01/023/2013, mediante el cual se emiten observaciones a la Convocatoria aludida en el numeral que antecede.

    4. Segundo acuerdo de la Comisión Nacional Electoral del PRD.

      El mismo veintiocho, la Comisión aprobó el acuerdo ACU-CNE/02/123/2013, a través del cual se resuelven las solicitudes de registro para el proceso de selección de los precandidatos a P.M., S., Regidores del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Tlaxcala.

    5. Acto Impugnado.

      El cuatro de abril del presente año, el Pleno del VIII Consejo Estatal del PRD determinó reservar la precandidatura a Presidente Municipal de Apizaco, Tlaxcala.

  2. Presentación de la demanda ante S. Superior de este Tribunal.

    El veintiuno de mayo del presente año, M.H.B., ostentándose como aspirante a candidato al cargo de Presidente Municipal de Apizaco, Tlaxcala inconforme con la reserva aprobada por el Consejo Estatal del P., aludida en el punto que antecede, presentó ante S. Superior su escrito de demanda denominándolo "recurso de inconformidad".

    El veintidós siguiente, en el cuaderno de antecedentes número 503/2013, integrado con motivo de la demanda presentada por M.H.B., el Magistrado Presidente por Ministerio de ley acordó remitirla junto con sus anexos, a esta Sala Regional de este Tribunal en razón de la materia de impugnación.

  3. Recepción del expediente en esta Sala Regional.

    Mediante oficio SGA-JA-2629/2013, de veintidós de mayo del presente año, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en misma fecha, se remitió el acuerdo referido en el número que precede, así como la demanda y anexos presentados por M.H.B..

  4. Turno del expediente.

    Por proveído de veintidós de mayo del presente año, el Magistrado Presidente en funciones de esta Sala Regional ordenó turnar a la Ponencia del Magistrado H.R.B. los autos del expediente en que se actúa, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicha determinación fue cumplida el mismo día, mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/148/13, signado por el secretario general de acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

  5. Radicación. Por acuerdo del veintitrés de mayo del año en curso, el Magistrado instructor radicó el presente asunto.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Actuación colegiada.

    La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional federal especializado, de rubro1: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR."

    1 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Compilación "Jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2012", Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 413 a 415.

    Lo anterior, porque es necesario determinar cuál es el medio de impugnación procedente, para resolver sobre la pretensión planteada por M.H.B., así como el órgano competente para su conocimiento y resolución, de ahí que no se trate de un acuerdo de mero trámite, sino de una decisión que modifica la sustancia ordinaria del tratamiento al medio de impugnación intentado por el actor.

    Por tanto, debe estarse a la regla prevista en el precepto legal y la jurisprudencia citados previamente, para resolver lo conducente, en actuación colegiada.

    SEGUNDO. Improcedencia y reencauzamiento.

    El actor presenta un escrito de demanda denominado "recurso de inconformidad" para controvertir los resolutivos del VIII Consejo Estatal del PRD en el estado de Tlaxcala mediante el cual se reservó la...

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