Sentencia nº SUP-RAP-0035-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-RAP-0035-2013
Fecha22 Mayo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-35/2013 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: ÓRGANO GARANTE DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: SALVADOR A.G.B..

México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-35/2013 promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la resolución emitida por el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, el veintiséis de febrero de dos mil trece en el recurso de revisión OGTAI-REV-334/12, mediante la cual se le ordena a dicho Partido Político entregar la información relativa a los gastos que por concepto de alimentos se han erogado desde que F.H.L. fue nombrado presidente de dicho instituto político en Tabasco, y

R E S U L T A N D O

En la narración de hechos expuestos por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.S. de información. El veintiuno de septiembre de dos mil doce, R.C.V. realizó una consulta mediante el sistema electrónico de solicitudes de acceso a la información denominado INFOMEX-IFE, la cual fue registrada con el número de folio UE/12/04642 y se precisa a continuación:

SOLICITO UN LISTADO DETALLADO SOBRE LOS GASTOS QUE POR CONCEPTO DE ALIMENTOS SE HAN EROGADO DESDE QUE LLEGO (sic) A LA PRESIDENCIA FRANCISCO HERRERA LEON (sic) INCLUYENDO COPIAS DE LAS RESPECTIVAS FACTURAS.

  1. Turno de la solicitud a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. El veinticuatro de septiembre de dos mil doce, la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral, a través del referido sistema INFOMEX-IFE, turnó la solicitud UE/12/04642 a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de dicho Instituto, a fin de que la tramitara.

  2. Respuesta de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. El uno de octubre siguiente, mediante el sistema INFOMEX-IFE y el oficio UF/DRN/11654/2012, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral dio respuesta a la solicitud referida, en el sentido de que es inexistente en sus archivos el listado detallado de los gastos que, por concepto de alimentos, se erogaron desde la llegada a la dirigencia del Senador Francisco Herrera León.

    Por otra parte, la citada Unidad de Fiscalización señaló que la información relativa al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Tabasco pertenece al ámbito local, aunado a que el Instituto Federal Electoral tiene facultades únicamente para fiscalizar el origen y destino de los recursos federales reportados por los partidos políticos nacionales.

    Asimismo, precisó que por cuanto hace a la información correspondiente al ejercicio de dos mil doce, si bien los partidos políticos tienen la obligación de presentar ante la autoridad fiscalizadora los informes del origen y monto de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio reportado, dicho supuesto no se actualiza, en razón que la información solicitada será objeto de revisión en el dos mil trece.

    Razón por la cual, dicha Unidad de Fiscalización ordenó turnar la solicitud de mérito al Partido Revolucionario Institucional, a efecto que proporcionara la información solicitada.

  3. Turno de la solicitud de información al Partido Revolucionario Institucional. En atención a lo anterior, el dos de octubre de dos mil doce, la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral, a través el sistema INFOMEX-IFE, turnó la solicitud UE/12/04642 al Partido Revolucionario Institucional a efecto de que continuara con el trámite de la misma.

  4. Respuesta del Partido Revolucionario Institucional. Mediante oficio UAI/PRI/019/2012 de once de octubre de dos mil doce, el titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Comité Directivo Estatal de Tabasco del Partido Revolucionario Institucional manifestó, que solicitó la información requerida a la Secretaria de Administración y Finanzas del Comité referido, quien mediante oficio de la misma fecha, le comunicó que la información solicitada se encuentra dentro del informe anual que debe presentarse ante el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco, por lo que se estaba a la espera de presentar el informe referido, a fin de que posteriormente se emita el dictamen de consolidación respectivo.

    En el entendido de que la información relativa a las erogaciones por conceptos de gastos de alimentos se podrá entregar hasta contar con dicho dictamen.

  5. Resolución del Comité de Información. Con motivo de las respuestas emitidas por la citada Unidad de Fiscalización y el Partido Revolucionario Institucional, respecto a la solicitud UE/12/04642, el dieciséis de octubre de dos mil doce, el Comité de Información del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CI876/2012, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    "PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia de la información solicitada, aludida por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en términos de los señalado en el considerando 5 de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Se confirma la clasificación de reserva temporal realizada por el Partido Revolucionario Institucional, respecto a la información solicitada por el C. RGV, en términos de lo señalado en el considerando 6 de la presente resolución.

    TERCERO.- Se hace del conocimiento del C. RGV, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Federal Electoral, en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente Resolución ante la Unidad de Enlace, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva".

  6. Recurso de Revisión. El dieciocho de octubre de dos mil doce, mediante el sistema INFOMEX-IFE, R.C.V. interpuso recurso de revisión contra "LA BEGATIVA (sic) A ENTREGARME LA INFORMACIÓN".

    Dicho recurso fue radicado por la Secretaria Técnica del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, con la clave de expediente OGTAI-REV-334/12.

  7. Resolución impugnada. En sesión extraordinaria de veintiséis de febrero de dos mil trece, el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral emitió resolución en el recurso de revisión OGTAI-REV-334/12, cuyos puntos resolutivos se precisan a continuación:

    "PRIMERO.- Se revoca la respuesta emitida por el Partido Revolucionario Institucional y la resolución del Comité de Información que estimaron reservar la información, en atención a lo mencionado en el considerando QUINTO de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Se requiere al Partido Revolucionario Institucional para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de la presente resolución, y por conducto de la Unidad de Enlace, entregue la información solicitada por el C. RGV, en términos de lo señalado en el considerando QUINTO de este fallo".

    Dicha resolución fue notificada, mediante oficio STOGTAI/027/2013, al Partido Revolucionario Institucional el cuatro de marzo de dos mil trece.

    1. Recurso de apelación. Inconforme con la determinación anterior, el cuatro de marzo del presente año, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva de dicho órgano administrativo electoral.

    2. Recepción en Sala Superior. El once de marzo del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio STOGTAI/33/2013 signado por la Directora Jurídica y Secretaria Técnica del órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, mediante el cual remitió la documentación relativa al recurso de apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional.

    3. Turno de expediente. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-35/2013, ordenando su turno a la ponencia del magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-SGA-1310/13 signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    V.R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite el recurso al rubro indicado y, al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la etapa de instrucción, dejando los autos en estado para dictar resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político a fin de controvertir la resolución dictada por el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información...

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