Sentencia nº SUP-JDC-0892-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-0892-2013-Acuerdo1
Fecha29 Mayo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-892/2013 ACTOR: F.C.M.M. ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CUAUTITLÁN IZCALLI Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: F.R. BARRIOS

México, Distrito Federal, veintinueve de abril de dos mil trece.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-892/2013, promovido por F.C.M.M., ostentándose como miembro activo del Partido Acción Nacional, contra el oficio CDM/CI/089/2013, emitido por el Comité Directivo Municipal del referido instituto político en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, que le niega el permiso para laborar en la administración pública del municipio precisado, emanada de un partido político distinto al aludido.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias de autos se advierte:

    1. Solicitud de autorización para laborar en la administración del ayuntamiento. El siete de enero de dos mil trece, F.C.M.M. presentó, ante el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, solicitud de autorización para ocupar un cargo en la administración pública municipal.

      Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional, que obliga a los miembros activos del instituto político a solicitar autorización para ser funcionarios públicos en un gobierno emanado de un partido político distinto.

    2. Comparecencia ante el pleno del Comité Directivo Municipal. El veintinueve de enero siguiente, el órgano partidista municipal concedió audiencia al promovente para tratar lo relacionado con su solicitud de autorización.

    3. Resolución impugnada. CDM/CI/089/2013. El veintiséis de febrero del presente año, el Comité Directivo Municipal determinó negar el permiso solicitado por el actor para participar en la administración municipal actual.

      F.C.M.M. fue notificado personalmente de la decisión el cuatro de abril siguiente.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el diez de abril de la presente anualidad, F.C.M.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Acuerdo de incompetencia. El veinticuatro de abril de dos mil trece, la Sala Regional Toluca declaró su incompetencia para conocer y resolver el juicio promovido por el actor; y lo remitió a esta S. Superior para que determine lo que en derecho corresponda.

  4. Turno. Mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil trece, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-JDC-892/2013; y turnarlo a la ponencia a su cargo a fin de determinar la cuestión competencial y, en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la ley...

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