Sentencia nº SUP-JDC-0891-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JDC-0891-2013
Fecha08 Mayo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-891/2013. ACTOR: O.L.R.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO. TERCERO INTERESADO: H.A.M.. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: G.R.S.G. Y ANTONIO VILLARREAL MORENO.

México, Distrito Federal, a ocho de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-891/2013, promovido por O.L.R.M., por su propio derecho y ostentándose como Comisaria Municipal de la Comunidad de Quetzalapa, Municipio de Azoyú, G., en contra la sentencia de diecisiete de enero de dos mil trece, dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el juicio electoral ciudadano, radicado en el expediente TEE/SSI/JEC/207/2012; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- De la demanda y las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. - Primera convocatoria.- El veinticinco de julio de dos mil doce, en la Comunidad de Quetzalapa, del Municipio de Azoyú, G., el Ayuntamiento de dicha localidad convocó a los ciudadanos a participar en la elección de "COMISARIO MUNICIPAL", a efectuarse del inmediato día veintinueve, para el período de octubre de dos mil doce a julio de dos mil trece.

    2. - Jornada electoral.- El veintinueve de julio de dos mil doce, en la citada comunidad se llevó a cabo la elección de C.M. en cuestión.

    3. - Resultado de la elección.- El treinta de julio del año próximo pasado, se reportaron los resultados de la indicada elección, habiendo sido declarada como ganadora la planilla correspondiente al Partido Revolucionario Institucional, al obtener 495 votos, encabezada por la hoy actora, por 493 sufragios obtenidos por la planilla propuesta por el Partido de la Revolución Democrática.

    4. - Irregularidades denunciadas por el Comisario Municipal y los representantes de la planilla propuesta por el Partido de la Revolución Democrática.- Inconformes con los resultados de los comicios en cuestión, representantes de la planilla propuesta por el Partido de la Revolución Democrática, encabezada por H.A.M., alegaron ante el Cabildo Municipal una serie de irregularidades relacionadas con el desarrollo de la elección ciudadana antes precisada. Asimismo, el C.M. de Quetzalapa, Municipio de Azoyú, G., informó al Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento, del desahogo de la jornada electoral llevada a cabo el veintinueve de julio del año próximo pasado.

    5. - Juicios de nulidad promovidos por la planilla propuesta por el Partido Revolucionario Institucional.- Por su parte, tanto la actora como los integrantes de la planilla propuesta por el Partido Revolucionario Institucional, presentaron diversas demandas de juicio de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, en contra del supuesto retraso en el otorgamiento del nombramiento correspondiente, así como con la toma de protesta respectiva, mismas que fueron radicadas bajo las claves TCA/SRO/100/2012, TCA/SRO/101/2012, TCA/SRO/102/2012, TCA/SRO/103/2012 y TCA/SRO/113/2012.

    6. - Nulidad de elección.- El veintidós de agosto del año próximo pasado, el cabildo municipal ante las diversas irregularidades de la elección para elegir comisario municipal, llevada a cabo el veintinueve de julio próximo pasado, propuso a las planillas contendientes un acuerdo para resolver la controversia planteada, determinando que en caso de que no se aceptara dicho acuerdo, se emitiría una nueva convocatoria para tal efecto.

    7. - Juicio contencioso administrativo.- En contra del acuerdo descrito en el numeral anterior, la hoy actora interpuso el once de septiembre de dos mil doce, juicio de nulidad ante la Sala Regional de la Costa Chica, con residencia en Ometepec, G., del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, radicado con la clave TCA/SRO/118/2012.

    8. - Segunda convocatoria.- El trece de septiembre de dos mil doce, en cumplimiento al acuerdo de cabildo señalado previamente, el Ayuntamiento convocó a los ciudadanos de la población de Quetzalapa, del Municipio de Azoyú, del Estado de Guerrero, a participar en la elección del Comisario Municipal de dicha población, a celebrarse el inmediato día diecisiete.

    9. - Resultado de la elección.- El diecisiete de septiembre de dos mil doce, tuvo verificativo la jornada electoral atinente a dicha convocatoria, en la que se recibió la información de los ciudadanos de Quetzalapa, Municipio de Azoyú, G., resultando ganadora la única planilla registrada, propuesta por el Partido de la Revolución Democrática, encabezada por H.A.M., a quien en esa misma fecha el Presidente Municipal del citado Ayuntamiento otorgó el nombramiento respectivo, tomándole la protesta de Ley el inmediato día dieciocho de septiembre.

    10. - Nuevo contencioso administrativo.- A fin de combatir la convocatoria en cuestión y el nombramiento de H.A.M., la hoy actora promovió el veintiocho de septiembre de dos mil doce, ante el citado Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, diverso juicio de nulidad al cual correspondió el número de expediente TCA/SRO/122/2012.

    11. - Cambio de administración municipal.- El primero de octubre de dos mil doce, tuvo verificativo el cambio de integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de Azoyú, G..

    12. - Declaración de validez de la elección de veintinueve de julio de dos mil doce.- El seis de octubre de dos mil doce, en sesión extraordinaria, el nuevo Ayuntamiento de Azoyú, G., acordó declarar la validez de la elección de veintinueve de julio de ese mismo año, donde resultó ganadora la hoy actora, así como otorgarle el nombramiento de Comisaria Municipal Propietaria.

    13. - Juicio electoral ciudadano local.- Inconforme con lo anterior, el diez de octubre de dos mil doce, H.A.M. promovió juicio electoral ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, mismo que fue radicado con la clave TEE/SSI/JEC/207/2012, resuelto el diecisiete de enero de dos mil trece, a través de su Sala de Segunda Instancia, bajo los puntos resolutivos siguientes:

    PRIMERO.- Se revoca el acuerdo de seis de octubre del dos mil doce, dictado en sesión extraordinaria por el Cabildo Municipal de Azoyú, G.; en consecuencia, (sic)

    SEGUNDO.- Queda firme el nombramiento de diecisiete de septiembre de dos mil doce, expedido a favor de H.A.M., como C. de la comunidad de Quetzalapa, Municipio de Azoyú, G..

    TERCERO.- Se ordena al Ayuntamiento de Azoyú, G., que en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, realice los actos necesarios para que la planilla encabezada por el ahora enjuiciante, asuma las funciones municipales para la que fue elegida."

    La resolución de mérito fue notificada al actor, H.A.M. y al Ayuntamiento Municipal de Azoyú, G., el dieciocho de enero del presente, así como a los demás interesados en los estrados del propio órgano jurisdiccional, el mismo día de su emisión.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.- Inconforme con la resolución anterior, el cinco de marzo último, O.L.R.M. promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve.

  3. Tercero interesado.- Durante la tramitación del juicio ciudadano que nos ocupa, compareció el ciudadano H.A.M., en calidad de tercero interesado, a manifestar lo que a su derecho estimó conveniente.

  4. Recepción del expediente.- Mediante oficio SSI-126/2013, recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción, con sede en el Distrito Federal, el once de marzo pasado, el M.P. tanto de la Sala de Segunda Instancia como del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, remitió el escrito original de demanda, el de tercero interesado, el informe circunstanciado respectivo, así como diversa documentación relativa al presente juicio.

  5. Acuerdo de incompetencia.- El veinticuatro de abril de dos mil trece, la citada Sala Regional, acordó remitir el expediente identificado con la clave SDF-JDC-14/2013 a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional electoral federal, por considerar que podía resultar competente para conocer del mismo.

  6. Remisión de expediente.- Por oficio SDF-SGA-OA-167/2013, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veinticuatro de abril del año en curso, fue remitido el indicado expediente SDF-JDC-14/2013.

  7. Trámite y turno.- Mediante proveído de veinticuatro de abril del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó formar el expediente SUP-JDC-891/2013 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho proveído fue cumplimentado en la misma fecha, mediante oficio número TEPJF-SGA-2003/13, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

  8. Acuerdo de competencia.- El primero de mayo de dos mil trece, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó aceptar la competencia para conocer y resolver del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  9. Admisión y cierre de instrucción.- En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia, que ahora se emite.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos del Acuerdo emitido el primero de mayo...

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