Sentencia nº SUP-REC-0024-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-REC-0024-2013
Fecha15 Mayo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-24/2013. ACTORAS: F.M.V.C.Y.M.H.A.. RESPONSABLE: SALA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: E.C.O.Y.S.D.C..

México, Distrito Federal a quince mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración al rubro citado, promovido por las ciudadanas F.M.V.C. y M.H.A., en contra de la sentencia de dos de mayo de dos mil trece, de la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz, en la cual se revoca la determinación del Tribunal Electoral de Q.R., y se dejan sin efectos los actos llevados a cabo para conceder a las mencionadas el registro como precandidatas, propietaria y suplente, a la Presidencia Municipal de B.J., de la citada entidad federativa, por el Partido de la Revolución Democrática, a la vez que se declara subsistente la negativa de registro de la Comisión Nacional Electoral del partido.

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.P.P..

  1. Convocatoria para el proceso de selección interna. El veinte de enero de dos mil trece, el Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, emitió la "CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LAS CANDIDATAS O LOS CANDIDATOS A LAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES, SÍNDICOS, REGIDORES, A DIPUTADOS POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2013 EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO".

  2. Observaciones a la convocatoria. El treinta y uno de enero de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emitió el acuerdo ACU-CNE/01/033/2013, mediante el cual se realizaron observaciones a la convocatoria referida en el numeral que antecede.

  3. Cronograma. El uno de febrero de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/02/047/2013, mediante el cual se aprobó el cronograma para elección de las citadas candidaturas.

  4. Inicio del proceso electoral. El dieciséis de marzo de dos mil trece, dio inicio el proceso electoral ordinario dos mil trece, para elegir diputados al Congreso local por ambos principios, y miembros de los ayuntamientos de los diez municipios de Quintana Roo.

  5. Renuncia de una de las recurrentes al PAN. El veintitrés de marzo del año en curso, la ciudadana F.M.V.C., presentó su renuncia al Partido Acción Nacional.

  6. Publicación de renuncia. El veinticuatro de marzo siguiente, fue publicado en "El Periódico de Quintana Roo", en la página nueve, la renuncia realizada por F.M.V.C., al Partido Acción Nacional.

  7. Solicitud de audiencia. El veinticuatro de marzo, F.M.V.C. y M.H.A. en forma conjunta dirigieron petición por escrito al Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Q.R., solicitando fecha para una cita o audiencia, a efecto de suscribir los compromisos políticos, no sólo de campaña, sino de gobierno en el caso de que resultaran electas.

  8. Negativa del Comité Directivo Estatal para recibir a las ciudadanas. En respuesta a la solicitud anterior, el veintisiete de marzo siguiente, el Comité Ejecutivo Estatal del partido emitió un acuerdo por el que no se considera procedente otorgar la audiencia solicitada por las ciudadanas F.M.V.C. y M.H.A..

  9. Solicitud de registro. El veintiocho de marzo siguiente, las ciudadanas F.M.V.C. y M.H.A., solicitaron su registro ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, como precandidatas externas a la Presidencia Municipal del Municipio de B.J. en el Estado de Quintana Roo.

  10. Acuerdo que resuelve las solicitudes de registros. El primero de abril de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/04/228/2013, mediante el cual negó a las ciudadanas el registro como precandidatas en el proceso de selección interna de candidatos a los cargos de presidentes o presidentas municipales de los ayuntamientos del Estado de Q.R., por el partido citado.

    Para el órgano partidista, el registro de las actoras se niega porque incumplen con los requisitos previstos en los incisos c) y g), de la base tercera de la convocatoria respectiva, atinentes a la suscripción de un compromiso político público con la Dirección Estatal del partido y a la presentación de la renuncia respecto de su militancia con el Partido Acción Nacional.

    1. Juicio local ciudadano.

  11. Demanda. En desacuerdo, el cuatro de abril de dos mil trece, las ciudadanas F.M.V.C. y M.H.A., promovieron el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano quintanarroense.

    En dicho juicio, compareció como tercero interesado el ciudadano J.A.M.A., en su calidad de aspirante a candidato a P.M. por el Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Quintana Roo.

  12. Sentencia. El veinticinco de abril del año que transcurre, el Tribunal Electoral de Q.R. resolvió el juicio ciudadano JDC/006/2013, de la siguiente manera:

    "R E S U E L V E

    PRIMERO. Se modifica el "Acuerdo ACU-CNE/04/228/2013, de la Comisión Nacional Electoral, mediante el cual se resuelve sobre las solicitudes de registro de precandidatos del Partido de la Revolución Democrática para el proceso de selección interna de candidatos a los cargos de presidentes municipales de los ayuntamientos del Estado de Quintana Roo", de fecha primero de abril del año en curso.

    SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emita en el término de dos días contados a partir de la notificación de la presente resolución, un nuevo acuerdo en el que registre como precandidatas a la presidencia municipal del Ayuntamiento de B.J., Q.R., por el Partido de la Revolución Democrática, a las ciudadanas F.M.V.C. y M.H.A., como propietaria y suplente, respectivamente.

    TERCERO. Deberá la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, señalar fecha y hora para que las actoras del presente asunto, signen el compromiso político público con la dirección estatal del citado instituto político.

    CUARTO. Se ordena a la autoridad responsable, que informe a este Tribunal del cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos primero y segundo de esta sentencia, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al que se cumpla."

    1. Juicios promovidos ante la Sala Regional.

  13. Demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional. Inconforme, el veintisiete de abril del año en curso, J.A.M.A., en su calidad de precandidato a presidente municipal en el municipio de B.J., Q.R., promovió juicio ciudadano y el Partido de la Revolución Democrática presentó juicio de revisión constitucional.

  14. Sentencia impugnada. El dos de mayo de dos mil trece, la Sala Regional de este Tribunal, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa Veracruz, resolvió, de manera acumulada y en lo conducente: a). Revocar la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo; b). Dejar sin efectos los actos llevados a cabo en cumplimiento de dicha sentencia, y c). Dejar subsistente el acuerdo de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, en el que se niega a las actoras el registro como precandidatas a la Presidencia Municipal de B.J., Q.R..

    1. Recurso de Reconsideración.

  15. Demanda. Inconforme, el seis de mayo, F.M.V.C. y M.H.A. interpusieron recurso de reconsideración ante la Sala Regional responsable.

  16. Recepción en Sala Superior. El ocho de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el recurso de reconsideración, así como diversas constancias.

  17. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior integró el expediente al rubro citado, y lo turnó a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  18. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente citado al rubro, en la ponencia a su cargo.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia emitida por una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y en un juicio de revisión constitucional, relacionado con el registro de las precandidaturas de un partido político.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. Enseguida se analizan los requisitos de procedibilidad del recurso de reconsideración.

    1. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en el que se hace constar el nombre de las recurrentes, el domicilio para recibir toda clase de notificaciones así como las personas autorizadas al efecto; identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto impugnado, los preceptos presuntamente violados y se hace constar tanto el nombre como la firma autógrafa de las recurrentes.

    2. ...

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