Sentencia nº SUP-JDC-0899-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-0899-2013
Fecha15 Mayo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-899/2013. ACTOR: M.B.P.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: H.C.C.Y.J.J.M.L..

México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.B.P., por su propio derecho y en su carácter de Regidor propietario del Ayuntamiento de Zimatlán de Á., Oaxaca, en contra de la omisión del aludido tribunal de dictar acuerdo respecto a su solicitud formulada mediante ocurso de fecha diecisiete de abril de dos mil trece, así como el retardo injustificado en hacer cumplir la sentencia dictada en el juicio ciudadano local con número de expediente JDC/12/2013; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local. El cuatro de febrero de dos mil trece, M.B.P. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en la Oficialía de Partes del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, contra actos del P. y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Zimatlán de Á., Oaxaca, juicio que se radicó con el número de expediente JDC/12/2013. En el juicio se impugnó la negativa de las autoridades responsables señaladas, de realizar el pago de dietas y aguinaldo que le correspondía al ahora actor, con motivo del ejercicio del cargo público de Regidor del Ayuntamiento de Zimatlán de Á., Oaxaca.

  2. Sentencia del juicio ciudadano local. Seguido el juicio ciudadano local JDC/12/2013 en todas sus fases, el veintidós de marzo del presente año, el Tribunal Electoral de Oaxaca, dictó sentencia en la que condenó a las autoridades responsables realizaran el pago de las dietas y aguinaldos adeudados a que tenía derecho a percibir el ahora actor.

  3. Incidente de liquidación. A fin de cuantificar la condena liquida decretada en la sentencia del juicio ciudadano local, el veinticinco de marzo de dos mil trece, el ahora enjuiciante, ante el Tribunal Electoral Local responsable, promovió incidente de liquidación de sentencia en el juicio ciudadano local JDC/12/2013, exhibiendo la respectiva planilla de liquidación, para su aprobación y resolución.

  4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal. El cinco de abril de dos mil trece, M.B.P. promovió juicio ciudadano, ante el citado órgano jurisdiccional local, ahora responsable, para controvertir la omisión y retardo injustificado para substanciar y resolver el incidente de liquidación de sentencia promovido el veinticinco de marzo del presente año, en el juicio ciudadano local JDC/12/2013, juicio que se radicó en el índice de esta S. Superior con el número de expediente SUP-JDC-860/2013.

  5. Acuerdo plenario. El diez de abril de dos mil trece, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, resolvió el escrito de veinticinco de marzo de dos mil trece, al dictar acuerdo plenario, en los términos siguientes:

    […]

    PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer de la liquidación y aclaración de la sentencia dictada el veintidós de marzo de dos mil trece, dentro del presente expediente, en los términos del CONSIDERANDO PRIMERO de este acuerdo.

    SEGUNDO. Se desecha de plano la liquidación de la sentencia promovida por el actor, por las razones esgrimidas en el CONSIDERANDO TERCERO de esta resolución.

    TERCERO. Se otorga a la autoridad responsable un plazo de SETENTA Y DOS HORAS, para que cumpla con lo resuelto en la sentencia de veintidós de marzo de dos mil trece, dictada en el expediente citado al rubro e informe dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra a este Tribunal en los términos expuestos en el CONSIDERANDO TERCERO de esta resolución.

    CUARTO. Se declara improcedente la aclaración de sentencia promovida por D.S.G.G., S.M. del honorable Ayuntamiento de Zimatlán de Álvarez Oaxaca, por lo expuesto en el CONSIDERANDO CUARTO de esta resolución.

    QUINTO…

    […]

  6. Solicitud de M.B.P.. El diecisiete de abril de dos mil trece, M.B.P. presentó escrito, ante el citado órgano jurisdiccional local, en el que señaló que en virtud de haber transcurrido el plazo fijado para dar cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario de fecha diez de abril de dos mil trece, solicitó hacer efectivo el apercibimiento realizado al presidente y Tesorero del Ayuntamiento de Zimatlán de Á., Oaxaca; dar vista al Congreso del dicho Estado y girar oficio al Titular de la Secretaria de Finanzas de la citada entidad, con los apercibimientos de Ley.

  7. Sentencia de S. Superior. Seguido el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicado en esta S. Superior con el número de expediente SUP-JDC-860/2013, el veinticuatro de abril del presente año, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que ordenó al Tribunal Electoral local, señalado como responsable, para que en el término de cinco días dictara interlocutoria en el incidente de liquidación de sentencia promovido por M.B.P., en su carácter de Regidor propietario del Ayuntamiento de Zimatlán de Á., Oaxaca, dentro del juicio ciudadano local identificado con la clave JDC/12/2013.

    SEGUNDO.- Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal. El veintinueve de abril de dos mil trece, el hoy actor promovió, ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, el presente juicio ciudadano para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de la omisión del aludido tribunal de dictar acuerdo respecto a su solicitud formulada mediante ocurso de fecha diecisiete de abril de dos mil trece, así como el retardo injustificado en hacer cumplir la sentencia dictada en el juicio ciudadano local con número de expediente JDC/12/2013,

    TERCERO.- Trámite y sustanciación.

    1. Mediante oficio número TEEPJO/SGA/0842/2013 de tres de mayo de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el día seis siguiente, el S. General del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, remitió escrito de presentación de demanda, copias certificadas de la resolución de veintidós de marzo pasado del expediente identificado con la clave JDC/12/2013 y sus anexos, el informe circunstanciado, las constancias de su trámite, así como diversa documentación que estimó atinente para la resolución del presente asunto.

    2. Turno a ponencia. Recibidas las constancias anteriores, mediante acuerdo de seis de mayo de dos mil trece, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional federal electoral, ordenó integrar el expediente SUP-JDC-899/2013, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-2066/13, de esa misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    3. Radicación y requerimiento . Por proveído de fecha catorce de mayo de dos mil trece el Magistrado Presidente de esta S. Superior, en ausencia del Magistrado Instructor, acordó entre otros, radicar el juicio y requerir, al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial Oaxaca, por conducto de su Presidenta para que remitiera las constancias que acreditaran que realizó al actor la notificación del acuerdo de fecha treinta de abril del año en curso, dictado en el expediente JDC/12/2013.

    4. Acuerdo de desahogo de requerimiento. El quince de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor dictó acuerdo en el sentido de tener por desahogado el requerimiento de mérito; y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que el actor alega la presunta violación a su derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia pronta, completa e imparcial, en vinculación con el acceso y ejercicio del cargo, a partir del hecho de que el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, ha omitido dictar acuerdo respecto a su solicitud formulada mediante ocurso de fecha diecisiete de abril de dos mil trece, así como el retardo injustificado de dicho tribunal en hacer cumplir la sentencia dictada en el juicio ciudadano local con número de expediente JDC/12/2013, relacionado con el pago de dietas y aguinaldo que le corresponden por el desempeño de su cargo. Son aplicables en lo conducente, las tesis de jurisprudencia 19/2010 y 21/2011 emitido por esta S. Superior de rubros y textos siguientes:

      COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO POR VIOLACIONES AL DERECHO DE SER VOTADO, EN SU VERTIENTE DE ACCESO Y DESEMPEÑO DEL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR.-Del análisis del desarrollo histórico del sistema de medios de impugnación electoral y de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 189, fracción I, inciso e), y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso d), y 83 de la Ley General del...

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