Sentencia nº SUP-SFA-0013-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónPuebla
Número de resoluciónSUP-SFA-0013-2013
Fecha20 Mayo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTES: SUP-SFA-13/2013 Y ACUMULADOS SOLICITANTES: M.H.F. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI

México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los expedientes SUP-SFA-13/2013, SUP-SFA-14/2013 y SUP-SFA-15/2013 relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, formulada por M.H.F. y D.A.V.A., M. delC.L.B. y Á.N.R., así como G.V.N.M. y J.H.T.V., respectivamente, en su carácter de parte actora en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla, a fin de impugnar la omisión del Consejo General del propio Instituto, de responder a sus solicitudes de registro como candidatos independientes al cargo de diputado local por el principio de mayoría relativa, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los solicitantes en sus escritos de demanda, así como de las constancias que integran los expedientes se desprende lo siguiente:

    I. El catorce de noviembre de dos mil doce, inició el proceso electoral ordinario en el Estado de Puebla, a fin de elegir diputados locales al Congreso de dicha entidad federativa, así como a las autoridades de los doscientos diecisiete ayuntamientos del citado Estado.

    II. El veintisiete de abril de dos mil trece, los promoventes acudieron al Instituto Electoral del Estado de Puebla a solicitar el registro de sus fórmulas como candidatos independientes en los términos siguientes:

    Integrantes de la fórmula Cargo para el que pretenden postularse
    M.H.F. (candidato propietario) D.A.V.A. (candidato suplente) Diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito 14. Municipio 115 en el Estado de Puebla.
    M. delC.L.B. (candidata propietaria) Ángeles Navarro Rueda (candidata suplente) Diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito 15. Municipio 115 en el Estado de Puebla.
    G.V.N.M. (candidato propietario) J.H.T.V. (candidato suplente) Diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito 10. Municipio 115 en el Estado de Puebla.

    Sobre el particular, los incoantes aducen que diferentes funcionarios del aludido Instituto dificultaron la entrega-recepción de sus solicitudes de registro y, que por esa razón, fue hasta el veintiocho de abril de este año, cuando éstas se recibieron en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral responsable.

  2. Demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de mayo del año en curso, M.H.F. y D.A.V.A., M. delC.L.B. y Á.N.R., así como G.V.N.M. y J.H.T.V., respectivamente, presentaron sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla, a fin de impugnar la omisión del Consejo General del propio Instituto, de responder a las solicitudes de registro referidas previamente.

    En la propia demanda solicitaron a esta S. Superior el ejercicio de su facultad de atracción, respecto de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano intentados.

    I.T.. Mediante oficios IEE/PRE/2397/13, IEE/PRE/2398/13, y IEE/PRE/2399/13, de diecisiete de mayo de este año, recibidos en esta S. Superior el mismo día, el Instituto Electoral señalado como responsable remitió los escritos de demanda, las constancias de trámite de los medios de impugnación, los informes circunstanciados, y demás documentación que estimó necesaria para la sustanciación de los medios de impugnación que nos ocupan.

    II. Turno a Ponencia. Al día siguiente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar y registrar los expedientes SUP-SFA-13/2013, SUP-SFA-14/2013 y SUP-SFA-15/2013, así como turnarlos a la Ponencia de la M.M. delC.A.F. para que formulara los proyectos correspondientes; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver si es procedente ejercer la facultad de atracción, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción XVI, y 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tratarse de una solicitud formulada por escrito por ciudadanos que son parte actora en diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que compete conocer y resolver a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.

    SEGUNDO. Acumulación. En los presentes asuntos existe conexidad de la causa, ya que en los medios de impugnación de mérito los promoventes señalan la misma autoridad responsable, combaten la misma omisión con agravios idénticos, y solicitan a esta S. Superior que ejerza su facultad de atracción con los mismos argumentos, razonamientos y fundamentos; por lo que, con fundamento en el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede la acumulación de los expedientes SUP-SFA-14/2013 y SUP-SFA-15/2013 al expediente SUP-SFA-13/2013, por ser éste el primero que ingresó a la Sala Superior.

    Cabe precisar que procede la acumulación por tratarse de asuntos similares y para resolver en forma expedita la solicitud de facultad de atracción.

    En la inteligencia, de que la referida acumulación no vincula a la respectiva Sala Regional, para que resuelva acumulada o separadamente los respectivos juicios para la protección de los derechos político-electorales del...

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