Sentencia nº SX-JDC-0339-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 23 de Mayo de 2013

Número de resoluciónSX-JDC-0339-2013-Acuerdo1
Fecha23 Mayo 2013
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-339/2013. ACTOR: J.G.V.. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: ARMANDO CORONEL MIRANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido vía per saltum o salto de instancia por J.G.V., en contra de la determinación o acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional del seis de mayo de dos mil trece, mediante el cual se designó a B.R.P. como candidato a P.M. de Ejutla de Crespo, Oaxaca, por parte del citado instituto político y,

RESULTANDO:

I.A.. De los hechos que el actor narra en su demanda, de las constancias que obran en el sumario y en el expediente identificado con la clave SX-JDC-342/2013 del índice de esta Sala Regional, mismas que se invocan como hecho notorio en términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del Proceso Electoral. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, dio inicio el proceso electoral ordinario 2012-2013 en el Estado de Oaxaca, para renovar a los integrantes del Congreso y de los cabildos municipales de la citada entidad, sujetos al régimen de partidos políticos, lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca.

  2. Aprobación del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Oaxaca sobre la posibilidad de postular candidatos comunes, en alianza o coalición. El veinte de octubre de dos mil doce, el Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Oaxaca, aprobó la posibilidad de concurrir al proceso electoral local 2012-2013, postulando candidatos comunes, en alianza o coalición, con otros partidos políticos locales o nacionales para participar en las elecciones en que se habrán de renovar, el Congreso local y los Ayuntamientos del Estado de Oaxaca, asimismo, se otorgaron facultades al presidente del Comité Directivo Estatal del citado instituto político en la entidad federativa de marras, a efecto de suscribir el convenio respectivo.

  3. Aprobación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional sobre las bases para participar en coalición. El nueve de enero de dos mil trece, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante acuerdo identificado con la clave CEN/SG/003/2013, determinó ratificar las bases de participación en el proceso electoral local 2012-2013 en coalición con uno o más partidos políticos, aprobadas previamente por el Consejo del instituto político de referencia, correspondiente, en lo que interesa, al Estado de Oaxaca.

  4. Comunicación sobre acuerdos de convenios de coalición. El once de febrero de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Oaxaca, comunicó al Comité Ejecutivo Nacional del instituto político de referencia, los acuerdos de convenios de coalición entre el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, para postular candidatos al cargo de ediles y diputados locales, ambos por el principio de mayoría relativa en la totalidad de los municipios y distritos electorales locales de dicha entidad federativa.

  5. Ratificación para celebrar convenio de coalición. El quince de febrero de dos mil trece, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional ratificó la decisión del Consejo Estatal de dicho instituto político en Oaxaca, de celebrar convenio de coalición total en la citada entidad federativa.

  6. Registro de convenio de coalición. El dieciséis de febrero del año en curso, se registró ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el convenio de coalición total entre el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, en el cual se hizo patente la voluntad de los institutos políticos firmantes, de postular candidatos por la coalición como planillas únicas de candidatos a presidentes municipales en la totalidad de los municipios del Estado de Oaxaca, por el sistema de partidos políticos, así como síndicos y regidores y en las elecciones de diputados locales por el principio de mayoría relativa.

    En el citado convenio de coalición se estableció como método de selección de candidatos para el Partido Acción Nacional, el extraordinario de designación directa.

  7. Providencias sobre la procedencia del método extraordinario de designación directa. El ocho de marzo de dos mil trece, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante el oficio identificado con la clave SG/139/2013, emitió providencias a fin de señalar la procedencia del método extraordinario de designación directa respecto.

  8. Ratificación de providencias. El veinte de marzo siguiente, mediante acuerdo identificado con la clave CEN/SG/034/2013, el Comité Ejecutivo Nacional ratificó las providencias tomadas por su presidente mediante el oficio SG/139/2013.

  9. Invitación al proceso de designación directa. El ocho de abril de dos mil trece, se emitió la invitación a los ciudadanos en general y a todos los miembros activos y adherentes del Partido Acción Nacional a participar en el proceso para la designación de candidatos a presidentes municipales de ayuntamientos del Estado de Oaxaca.

  10. Registro en el proceso de designación directa. El nueve de abril siguiente, J.G.V. se registró en el proceso de...

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