Sentencia nº SUP-REC-0030-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-REC-0030-2013
Fecha23 Mayo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-30/2013 ACTOR: O.A.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: E.C.O.Y.V.M.R. LEAL.

México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

VISTOS los autos para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por O.A.M., a fin de controvertir la sentencia de dieciséis de mayo del año en curso, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz1, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SX-JDC-252/2013, y

1 En lo sucesivo, Sala Regional Xalapa.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. En la narración de hechos expuestos por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veintiséis de febrero de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, en el Estado de Oaxaca, emitió la convocatoria para elegir a los candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, en veinticuatro distritos electorales de la entidad federativa referida, entre ellos el III, con cabecera en Ixtlán de J..

    Dicha convocatoria estableció, entre otras cosas, que la elección de candidatos se llevaría a cabo a través de la convención distrital de delegados, la cual tendría verificativo el tres de abril del año que transcurre, cuya hora y lugar serían aprobados por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional2, de conformidad con el Manual de Organización a atinente.

    2 En lo sucesivo Comisión Procesos.

  2. Registro de precandidatos. El once de marzo siguiente, O.A.M. presentó ante la Comisión de Procesos, su solicitud de registro como precandidato a diputado local por el III distrito electoral, con cabecera en Ixtlán de J., Oaxaca.

  3. Aprobación de registro. El trece de marzo del año que transcurre, la Comisión de Procesos declaró procedente el registro solicitado por el hoy actor.

  4. Solicitud de lista de delegados. El pasado uno de abril, el actor solicitó al Presidente de la Comisión de Procesos, la lista de delegados que participarían en la convención distrital de tres de abril del año en curso.

    El inmediato dos de abril, el Secretario Técnico de la Comisión de Procesos publicó por estrados la respuesta a la petición del actor, en virtud de que no señaló domicilio en su escrito de solicitud.

  5. Convención distrital de delegados. El tres de abril del presente año, a las diecisiete horas con cinco minutos en la Calle Dieciséis de Septiembre sin número, Barrio San Pedro de Ixtlán de J., Oaxaca, se celebró la convención de delegados, a fin de elegir al candidato a diputado por el principio de mayoría relativa del distrito electoral III, de Oaxaca.

    En la citada convención no estuvo presente el actor ni su representante.

  6. Medios de defensa intrapartidistas. A fin de impugnar los resultados de la convención de delegados, el seis de abril último, O.A.M. interpuso recurso de protesta y promovió juicio de nulidad, previstos en la normatividad interna del Partido Revolucionario Institucional.

    1. Presentación. Aduciendo que la Comisión de Procesos del citado partido se negó a recibirlos, los presentó ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, señalando.

    2. Remisión al órgano partidista. El tribunal local remitió los escritos a la citada Comisión de Procesos, misma que acordó tener por recibida la documentación el ocho de abril siguiente.

    3. Desistimiento. El diez de abril del presente año, el actor se desistió de los medios de impugnación intrapartidistas referidos.

  7. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diez de abril de dos mil trece, O.A.M. promovió, per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión de Procesos, a efecto de impugnar los resultados de la citada convención de delegados, así como la omisión atribuible a dicha Comisión de dar respuesta a sus peticiones de copias de diversa documentación.

    Dicho juicio se radicó en la Sala Regional Xalapa con la clave SX-JDC-252/2013.

  8. Sentencia impugnada. El dieciséis de mayo pasado, la Sala Regional Xalapa emitió resolución en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el sentido de confirmar la convención de delegados para elegir al candidato a diputado local, por el principio de mayoría relativa, del Partido Revolucionario Institucional por el distrito electoral III, con cabecera en Ixtlán de J., Oaxaca.

    SEGUNDO. Recurso de reconsideración. Disconforme con la sentencia de la Sala Regional, el veinte de mayo de dos mil trece, O.A.M., ostentándose como militante y precandidatos a diputado local por el Partido Revolucionario Institucional en el distrito electoral III, con cabecera en Ixtlán de J., Oaxaca, interpuso recurso de reconsideración ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa.

    I.R. en Sala Superior. El veintidós de mayo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio TEPJF-SRX-SGA-761/2013, signado por el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa, mediante el cual remitió la documentación relativa al presente recurso de reconsideración.

  9. Turno de expediente. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REC-30/2013, ordenando su turno a la ponencia del magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-SGA-2352/13 suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  10. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite el recurso al rubro indicado y, al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la etapa de instrucción, dejando los autos en estado para dictar resolución.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver del presente asunto, de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo, base VI, y 99, cuarto párrafo, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración...

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