Sentencia nº SUP-RAP-0056-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-RAP-0056-2013
Fecha23 Mayo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-56/2013. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: AURORA ROJAS BONILLA, R.V.C.Y.A.S.C..

México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos relativos al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-56/2013, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del acuerdo ACRT/30/2013 emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral1, por el que se modifican los acuerdos ACRT/17/2013 y ACRT/27/2013, en cumplimiento de la ejecutoria dictada por este órgano jurisdiccional, el ocho de mayo del año en curso en el expediente SUP-RAP-53/2013 y,

1 En lo sucesivo, Comité.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Asignación de tiempos de radio y televisión a autoridades electorales locales. El veintisiete de febrero del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral2 emitió el acuerdo CG67/2013, por el que se asignan tiempos en radio y televisión a diversas autoridades electorales locales durante el segundo trimestre del ejercicio dos mil trece.

    2 En adelante Consejo General.

  2. Aprobación de pautas de transmisión por parte del Comité de Radio y Televisión. El once de marzo del presente año, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió acuerdo ACRT/17/2013, mediante el cual aprueba las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante el periodo de campaña para el proceso electoral local dos mil trece, en el Estado de Zacatecas.

  3. Aprobación de pautas de transmisión por parte de la Junta General Ejecutiva. El catorce de marzo del dos mil trece, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral3 emitió el acuerdo JGE44/2013, mediante el cual se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales para las etapas de campaña y periodo de reflexión del citado proceso electoral.

    3 A la cual se hará referencia como Junta General Ejecutiva.

  4. Aprobación de las bases de acceso de radio y televisión para candidaturas independientes. El veinte de marzo del dos mil trece, el Consejo General emitió el acuerdo CG93/2013 a través del cual aprueba las bases para el acceso a radio y televisión para las campañas en las entidades federativas que contemplen la figura de las candidaturas independientes.

  5. Aprobación del modelo de distribución del tiempo en radio y televisión para candidaturas independientes. El veintidós de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas4 mediante acuerdo ACG-IEEZ-047/IV/2013 aprobó el modelo de distribución del tiempo en radio y televisión para la propuesta de pauta de los candidatos independientes que sería presentado al Comité durante el periodo de campañas de dicho proceso electoral.

    4 En adelante Consejo local.

  6. Modificación al acuerdo por el que se distribuyen los tiempos de radio y televisión para candidaturas independientes. El veinticuatro de abril de dos mil trece, la Junta General Ejecutiva emitió el acuerdo JGE56/2013, por el que modifica el acuerdo JGE44/2013, con motivo de la propuesta del modelo de distribución del tiempo en radio y televisión para los candidatos independientes durante las campañas, en el proceso electoral ordinario dos mil trece a celebrarse en el Estado de Zacatecas.

  7. Modificación al acuerdo ACRT/17/2013, debido al registro de una coalición total en Zacatecas. En la misma fecha (veinticuatro de abril) el Comité aprobó el acuerdo ACRT/27/2013, por el que modificó el acuerdo ACRT/17/2013, con motivo del registro de la coalición total "Alianza Rescatemos Zacatecas", conformada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

  8. Recurso de apelación. El veintiocho de abril de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática promovió recurso de apelación, a fin de controvertir el acuerdo JGE56/2013 de la Junta General Ejecutiva, así como el diverso ACRT/27/2013 del Comité, ambos de fecha veinticuatro de abril del año en curso.

  9. Remisión de materiales de los candidatos independientes al Instituto Federal Electoral. El treinta de abril del presente año, mediante oficio identificado con la clave alfanumérica OFICIO-IEEZ-01/1235/13, la consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral5, los materiales de los candidatos independientes para su transmisión en radio y televisión, con base en el acuerdo del Consejo General por el que se aprueban las bases para el acceso a radio y televisión para las campañas en las entidades federativas que contemplen la figura de las candidaturas independientes.

    5 En lo sucesivo Dirección Ejecutiva de Prerrogativas.

  10. Respuesta a la remisión de materiales. El tres de mayo del año en curso el Director Ejecutivo de Prerrogativas, mediante oficio DEPPP/STCRT/1564/2013 dirigido a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, le informó que estaba elaborada y notificada la primera orden de transmisión del periodo de campaña, con vigencia del seis al diez de mayo de dos mil trece, en la que se incorporan ya los promocionales de los candidatos independientes que entregaron con oportunidad sus materiales de radio y televisión.

  11. Resolución del recurso de apelación SUP-RAP-53/2013. El ocho de mayo de este año, la Sala Superior, respecto del recurso de apelación citado, resolvió, primero, modificar el acuerdo JGE56/2013 emitido por la Junta General Ejecutiva, a efecto de que ésta inmediatamente remitiera al Comité, la propuesta de pautado formulada por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para que fuera este último quien, en ejercicio de sus atribuciones, determinara lo conducente exclusivamente respecto al pautado y distribución de los mensajes para los candidatos independientes en el proceso electoral que actualmente se desarrolla en el Estado de Zacatecas; y, segundo, dejar intocado, por falta de impugnación, el acuerdo ACRT/27/2013 del Comité.

  12. Acuerdo impugnado. El nueve de mayo de la presente anualidad, el Comité emitió el acuerdo ACRT/30/2013, mediante el cual dice modificar los acuerdos ACRT/17/2013 y ACRT/27/2013, en cumplimiento a la anterior ejecutoria.

    SEGUNDO. Recurso de apelación. El trece de mayo del año que transcurre el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación, a fin de controvertir el acuerdo anterior.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

  13. Recepción de expediente. Mediante oficio de diecisiete de mayo de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en esa misma fecha, el Secretario Ejecutivo y S. de la Junta General Ejecutiva remitió el expediente integrado con motivo del recurso de apelación de que se trata, con sus respectivos anexos, así como el informe circunstanciado y la demás documentación que estimó atinente para la resolución del asunto.

  14. Turno a Ponencia. Por proveído de diecisiete de mayo de dos mil trece, suscrito por el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ordenó integrar el expediente SUP-RAP-56/2013, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos establecidos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-2236/13, de esa misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  15. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado instructor, radicó y admitió a trámite el referido expediente, y al concluirse la sustanciación respectiva declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Federal; 184, 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional, para controvertir, el acuerdo número ACRT/30/2013, emitido por el Comité, que es un órgano central del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de Procedibilidad.

    El presente medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

    a) Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en él se hace constar el nombre del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; también se identifican los actos impugnados y las autoridades responsables; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas, y se hace constar la firma autógrafa de su representante legal.

    b) Oportunidad. El artículo 8, párrafo 1, en relación con el diverso 7, párrafo 1, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral...

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