Sentencia nº SX-JDC-0316-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 23 de Mayo de 2013

Número de resoluciónSX-JDC-0316-2013
Fecha23 Mayo 2013
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JDC-316/2013 Y SX-JDC-317/2013 ACUMULADOS. ACTORES: P.G.F.Y.O.R.P.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: ARMANDO CORONEL MIRANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político electorales al rubro indicado, promovidos por P.G.F. y O.R.P., ambos por su propio derecho, contra la sentencia dictada el veintiséis de abril de dos mil trece, por el Tribunal Electoral de Tabasco, en los expedientes identificados con las claves TET-JDC-39/2013-II y TET-JDC-137/2013-II, acumulados y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Expedición de convocatoria a elección de delegados. El veintidós de marzo de dos mil trece, el Cabildo del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, aprobó la convocatoria para la elección de delegados municipales propietarios y suplentes, de diversas colonias, fraccionamientos, villas, poblados y rancherías, para el periodo dos mil trece- dos mil dieciséis. 1

    1 Localizable a fojas 60-69, del accesorio 1, que integra el expediente SX-JDC-316/2013.

  2. Publicación de la convocatoria. El veinticuatro de marzo del presente año, el citado ayuntamiento publicó la convocatoria de referencia en los diarios "TABASCO HOY" y "PRESENTE-DIARIO DEL SURESTE". 2

    2 Diarios localizables en sobres bolsa identificados con las fojas 88 y 89, respectivamente, ibídem.

  3. Juicios ciudadanos locales. El veintisiete de marzo y uno de abril siguiente, los ciudadanos P.G.F. y O.R.P., respectivamente, interpusieron vía per saltum o salto de instancia ante el Tribunal Electoral de Tabasco, sendos juicios ciudadanos contra la citada convocatoria.

    Dichos juicios quedaron radicados con las clave TET-JDC-39/2013-II y TET-JDC-137/2013-II.

  4. Aprobación de registros de candidatos a delegados. El trece de abril del año en curso, la Comisión Especial de Carácter Temporal coadyuvante en el proceso de elección de delegados municipales, presentó el dictamen por el cual se declaró la procedencia y, en su caso, la improcedencia de las fórmulas de los candidatos que participarán en la elección de delegados municipales propietarios y suplentes del ayuntamiento de Centro. 3

    3 Consultable a fojas 139-320 ibidem.

  5. Resolución de juicios ciudadanos locales. El veintiséis de abril siguiente, el Tribunal Electoral de Tabasco, emitió la ejecutoria correspondiente a los juicios ciudadanos TET-JDC-39/2013-II y TET-JDC-137/2013-II, acumulados y determinó lo siguiente

    4 Localizable de la foja 334 a la 342 ibidem.

    "[…]

    R E S U E L V E

    SEGUNDO. Se sobreseen las demandas de los juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano interpuestos por P.G.F. y O.R.P., por las razones contenidas en el considerando CUARTO de la presente resolución.

    […]"

    Dicha sentencia, quedó notificada a los actores en la misma fecha. 5

    5 Constancias localizables en la foja 349, ibidem

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-316/2013.

      1. Presentación de la demanda. El treinta de abril siguiente, en contra de la citada determinación, P.G.F. interpuso ante la autoridad responsable, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      2. Recepción. El ocho de mayo del año que transcurre, se recibió en esta Sala Regional, el oficio TET-PT-449/2013, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco, mediante el cual remitió el informe circunstanciado, la demanda y anexos y demás constancias relacionadas con el presente juicio.

      3. Turno. Mediante acuerdo de misma fecha, esto es el propio ocho de mayo de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó integrar el expediente SX-JDC-316/2013 y turnarlo a la ponencia del Magistrado O.R.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

        Dicho proveído fue cumplimentado el mismo ocho de mayo del presente año, mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-684/2013, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

      4. Radicación y admisión. Mediante proveído de catorce de mayo del año que transcurre, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir la demanda relativa al juicio.

      5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de dictar sentencia.

    2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-317/2013.

      1. Presentación de la demanda. El treinta de abril de dos mil trece, el ciudadano O.R.P. interpuso ante el Tribunal Electoral de Tabasco, juicio ciudadano a fin de controvertir la sentencia dictada el veintiséis de abril del presente año por el mencionado ente jurisdiccional, en el expediente TET-JDC-39/2013-II y TET-JDC-137/2013-II acumulados.

      2. Recepción. El ocho de mayo del año que transcurre, se recibieron en esta Sala Regional, mediante el oficio TET-PT-450/2013, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco, el informe circunstanciado, la demanda y anexos y demás constancias relacionadas con el presente juicio.

      3. Turno. Mediante acuerdo de misma fecha, esto es el propio ocho de mayo de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó la integración del expediente SX-JDC-317/2013, turnarlo a la ponencia del Magistrado O.R.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

        Dicho proveído fue cumplimentado el mismo ocho de mayo del año en curso, mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-685/2013, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

      4. Radicación y admisión. Mediante proveído de catorce de mayo del año que transcurre, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir la demanda relativa al juicio.

      5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de dictar sentencia.

        C O N S I D E R A N D O :

        PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver estos juicios, por el tipo de elección y geografía política, en virtud de que se trata de un asunto relacionado con la renovación de delegados en Centro, Tabasco, cargos de nivel municipal diversos a los electos para integrar el ayuntamiento de una entidad federativa correspondiente a la circunscripción plurinominal electoral federal, en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia.

        Lo anterior, de conformidad con los artículo 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

        SEGUNDO. Acumulación. Del examen de las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, contenidas en los expedientes en estudio, esta Sala Regional advierte la existencia de conexidad en la causa, así como identidad en el acto controvertido.

        Lo anterior, en virtud de que los actores en ambos juicios controvierten la resolución de veintiséis de abril del presente año, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, dentro del expediente TET-JDC-39/2013-II y TET-JDC137/2013-II acumulados, que desechó sus medios de impugnación promovidos vía per saltum o salto de instancia contra la convocatoria para elegir delegados municipales para el período dos mil trece-dos mil dieciséis, emitida por el ayuntamiento de Centro, Tabasco, el veintidós de marzo del año en curso y publicada el veinticuatro siguiente.

        Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente SX-JDC-317/2013 al diverso juicio ciudadano SX-JDC-316/2013, por ser éste el que se recibió en primer término, a efecto de que sean decididos de manera conjunta para facilitar su pronta y expedita resolución, así como evitar el dictado de sentencias contradictorias.

        En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de la presente sentencia a los autos del medio de impugnación acumulado.

        TERCERO. Requisitos de procedencia. Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 9, párrafo 1; 79, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      6. Oportunidad. Los medios de impugnación se presentaron en el plazo de cuatro días previsto en el numeral 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

        En el caso, la sentencia impugnada les fue notificada a los actores el veintiséis de abril del año en curso, con lo cual, el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral transcurrió del veintinueve de abril al tres de mayo siguiente, por ser inhábiles los días veintisiete y veintiocho de abril, así...

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