Sentencia nº SM-JDC-0409-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSM-JDC-0409-2013-Acuerdo1
Fecha22 Febrero 2013
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-409/2013, SM-JDC-410/2013 Y SM-JDC-411/2013 ACTORES: M.S.G., J.E.C.D.Y.D.H.E. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN ELECTORAL ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN ZACATECAS

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de febrero de dos mil trece.

VISTOS para acordar los presentes juicios, expedientes al rubro indicados, los dos primeros promovidos en contra de las resoluciones de fecha nueve de febrero del año en curso, mediante las cuales se aprueban las solicitudes de registro como precandidatos del Partido Acción Nacional a Diputados locales, respecto de M.G.M.P. en el distrito V y J.M.B.C. en el distrito XVII; el tercero solamente en contra de la determinación referente a este último precandidato; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los escritos de demanda, así como de las constancias que integran cada uno de los expedientes, se desprenden lo siguientes hechos acontecidos en el presente año:

    1. Convocatoria. El veinticuatro de enero, con motivo de la elección constitucional a celebrarse el próximo siete de julio en el estado de Zacatecas, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, emitió sendas convocatorias para participar en el proceso interno de selección de candidatos a Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

    2. Solicitud de registro. El tres de febrero, M.G.M.P. y J.M.B.C. presentaron, ante la Comisión Electoral Estatal de dicho instituto político, solicitudes de registro como precandidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, en los distritos V y XVII, respectivamente, además el segundo también de representación proporcional.

    3. Aprobación. El día nueve siguiente, la referida comisión partidista, aprobó y declaró procedentes las mencionadas solicitudes.

  2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de tales decisiones, el trece de febrero, M.S.G., J.E.C.D. y D.H.E., ostentándose como miembros activos de Acción Nacional y precandidatos a Diputados locales, promovieron los presentes juicios ante la Comisión Electoral Estatal del propio partido político en Zacatecas.

  3. Remisión a S. Superior. El día diecinueve posterior, el referido órgano partidista remitió los escritos de impugnación y demás constancias a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Mediante proveído de esa misma fecha, dicha Superioridad ordenó reenviar a esta Sala Regional los presentes juicios por considerarla competente para su conocimiento y resolución.

  4. Trámite. El veintiuno de febrero, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala, original de los tres escritos de demanda, los respectivos informes circunstanciados, escritos de terceros interesados y demás constancias relativas a la presente impugnación.

    V.T.. En esa misma fecha, mediante los correspondientes acuerdos, se ordenó turnar los expedientes a la ponencia responsabilidad de la Magistrada G.R.E., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; determinación cumplida por el S. General de Acuerdos, a través de los respectivos oficios TEPJF-SGA-SM-464/2013, TEPJF-SGA-SM-465/2013 y TEPJF-SGA-SM-466/2013; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación plenaria. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 193 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el invocado 19 de la ley adjetiva, que establecen las reglas para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación competencia de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se deduce que el pronunciamiento de los acuerdos y resoluciones, así como la realización de cuanta diligencia sea necesaria en su instrucción y determinación, son atribuciones originarias otorgadas a cada S., como órgano colegiado.

    No obstante, la propia ley también faculta a los Magistrados que la integran para que, de manera individual, puedan acordar y realizar las actuaciones procesales que se requieran a fin de poner el juicio o recurso en estado de resolución.

    Aunque, este último supuesto se presenta solamente en aquellos asuntos en que la sustanciación se lleva a cabo de manera ordinaria, pues en algunos casos pueden acontecer situaciones que impliquen una modificación procedimental extraordinaria, con lo cual las decisiones quedan comprendidas en el ámbito de atribuciones de la Sala como autoridad colegiada y, entonces, la actuación del Magistrado Instructor se limita a formular un proyecto, el cual deberá someterse al Pleno para su aprobación y resolución, según se estipula en el numeral 33, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Criterio que así se contiene y resulta aplicable, mutatis mutandis, en la jurisprudencia 11/99 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tercera Época, consultable en la página de Internet con dirección electrónica http://portal.te.gob.mx1, cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

    1. Esta jurisprudencia y las demás que se citen en el presente proveído, emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se encuentran publicadas y podrán ser consultadas en la referida página oficial de Internet.

    Así, al proceder al examen de las constancias que integran los autos del sumario, se estima que dicho supuesto procesal se materializa en los presentes juicios, debiendo entonces resolverse atendiendo al contenido del acuerdo número SM-1/2012 de fecha diecinueve de enero de dos mil doce, mediante el cual esta S.R. determinó que corresponde al Pleno resolver en sesión privada lo relativo al reencauzamiento de los medios de impugnación y en cuanto al Magistrado Instructor que prevenga en el conocimiento del asunto, únicamente le corresponderá proponerlo en esos términos.

    En esa tesitura, es que corresponde a esta S. como órgano colegiado resolver sobre el reencauzamiento de los medios de impugnación de mérito, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

    SEGUNDO. Acumulación. Previamente, es necesario precisar que de conformidad con el artículo 31 de la ley adjetiva, para la resolución pronta y expedita de los juicios y recursos ahí previstos, procede su acumulación, misma que puede decretarse al inicio, durante la sustanciación o al emitirse la resolución que en Derecho corresponda.

    Por su parte, el precitado Reglamento Interno, en su numeral 86, primer párrafo, establece la viabilidad de tal medida cuando en dos o más medios impugnativos se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad u órgano señalado como responsable.

    Así mismo, debe tenerse en cuenta que esta figura legal obedece a cuestiones de economía procesal, así como a la necesidad y conveniencia de evitar el posible dictado de fallos contradictorios en caso de continuar por separado las diversas impugnaciones.

    En los casos a estudio, de la lectura...

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