Sentencia nº SM-JDC-0413-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSM-JDC-0413-2013-Acuerdo1
Fecha26 Febrero 2013
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SM-JDC-413/2013 ACTORA: S.R.R.. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN ZACATECAS. TERCERO INTERESADO: C.C.G..

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de febrero de dos mil trece.

V I S T O S para acordar, los autos del juicio ciudadano mediante el cual, la actora controvierte el acuerdo de nueve de febrero en curso, que declaró procedente la solicitud de registro de la fórmula encabezada por el ahora tercero interesado para participar como precandidato en el proceso interno de selección de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional en el distrito XIV con cabecera en Juchipila, Zacatecas; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que obran en autos se desprenden los hechos que a continuación se narran, con la aclaración de que las fechas citadas corresponden a este año, salvo excepción expresamente señalada:

  1. Procedimiento de aplicación de sanciones COE-CDEZ/03/2011. Por resolución de tres de noviembre de dos mil once, dictada en el procedimiento descrito al rubro de este apartado, la Comisión de Orden Estatal del Partido Acción Nacional en Zacatecas determinó expulsar al tercero interesado.

  2. Recurso de reclamación 56/2011. Por estar disconforme con lo anterior, el actor controvirtió la determinación sancionadora ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del propio partido, quien por resolución de treinta de agosto de dos mil doce dejó insubsistente la sanción de expulsión, y en su lugar, impuso la suspensión de la totalidad de derechos partidistas por un año.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-3108/2012. El actor se inconformó con la determinación previa mediante juicio ciudadano desechado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral el diecisiete de octubre de dos mil doce.

  4. Convocatoria de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional. El veinticuatro de enero, el aludido órgano partidista emitió convocatoria para la selección de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional en el distrito electoral XIV de Zacatecas, con cabecera en Juchipila.

  5. Registro de precandidatura y determinación aprobatoria. El ahora tercero interesado se registró como precandidato, inscripción que fue declarada procedente por el órgano señalado como responsable, según determinación emitida el nueve de febrero.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-413/2013.

  6. Demanda. En contra de la inscripción otorgada al tercero interesado, la hoy actora promovió el juicio en cuestión, según demanda presentada el pasado día doce del mes en curso ante el órgano partidista señalado como responsable.

  7. Trámite. De lo anterior se dio aviso a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, y en su oportunidad, remitió a ésta las constancias atinentes.

  8. Acuerdo de remisión. Por determinación dictada el pasado día diecinueve, el Presidente de la Sala Superior ordenó la remisión del asunto a esta Sala Regional por ser la competente para resolverlo.

  9. Recepción y turno. El asunto se recibió ante la oficialía de partes de esta Sala Regional el día veintidós del mes en curso, y por acuerdo dictado en la misma fecha, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional lo turnó a la ponencia de la Magistrada B.E.G.C., ante la cual se remitió en la misma fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-SM-468/2013 suscrito por el S. General de Acuerdos; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Actuación colegiada y plenaria. La materia sobre la que versa este proveído corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada y plenaria, conforme a lo establecido en la jurisprudencia consultable en la página 413, de la "Compilación 1997-2012 — Jurisprudencia y tesis en materia electoral" —en lo sucesivo "la Compilación Oficial"—, bajo la clave 11/99 y rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.".

    Ello pues conforme al "ACUERDO NÚMERO SM-1/2012, DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, DE DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, RELATIVO AL REENCAUZAMIENTO DE LOS ASUNTOS RECIBIDOS EN ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL", debe determinarse si el asunto que nos ocupa ha de reencauzarse en la vía e instancias adecuadas, aspecto que al no estar contemplado dentro de las hipótesis establecidas en el artículo...

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