Sentencia nº SUP-JRC-0024-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónColima
Número de resoluciónSUP-JRC-0024-2013
Fecha21 Marzo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JRC-24/2013 Y SUP-JDC-91/2013, ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ÁNGEL DURÁN PÉREZ. AUTORIDADES RESPONSABLES: QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA Y OTRAS. TERCEROS INTERESADOS: MA. DE LOS ÁNGELES T.M., E.F.M. TORRES Y J.L.P.A.. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: E.M.C.R.Y.J.G.P..

México, Distrito Federal, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

V I S T O S, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, señalados al rubro, interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto del Presidente del Comité Directivo Estatal dicho instituto político en el Estado de Colima y Á.D.P., por su propio derecho, respectivamente, a fin de impugnar, entre otros actos, el Acuerdo Legislativo número siete, de catorce de febrero del año en curso, emitido por la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Colima, para designar Magistrados numerarios y supernumerarios del Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, por el periodo dos mil trece-dos mil veintiuno.

R E S U L T A N D O

Primero. Antecedentes. De la narración de hechos que los accionantes hacen en sus demandas y de las constancias agregadas a los autos, se tienen los siguientes antecedentes:

  1. Designación de Magistrados. Mediante Acuerdo Legislativo número 28, de veintisiete de septiembre de dos mil doce, el Congreso del Estado de Colima eligió cuatro Magistrados, dos Numerarios y dos Supernumerarios, a fin de integrar el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa.

  2. Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la anterior determinación, el Partido Acción Nacional, E.N.C. y Á.D.P., quejoso en el juicio ciudadano en que se actúa, promovieron juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, los cuales quedaron radicados en esta S. Superior, con las claves SUP-JRC-178/2012, SUP-JDC-3114/2012, SUP-JDC-3115/2012 y SUP-JDC-3120/2012.

    Dichos medios de impugnación se resolvieron, de manera acumulada, mediante sentencia de doce de diciembre de dos mil doce, en el sentido de:

    1. Declarar la inaplicación del artículo 273 del Código Electoral del Estado de Colima; b) Revocar el acuerdo de designación de magistrados electorales, emitido por el Congreso del Estado de Colima, así como las demás determinaciones de dicho procedimiento; c) Ordenar al Supremo Tribunal de Justicia de Colima, que para garantizar la reparación del orden constitucional, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de dicha ejecutoria, emitiera una convocatoria al proceso de designación y, en su oportunidad, hiciera la propuesta correspondiente al órgano legislativo local, y d) Vincular al Congreso del Estado de Colima para que una vez recibida la propuesta, realizara la designación conforme a Derecho.

  3. Cumplimiento de sentencia. En cumplimiento a la ejecutoria referida, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, emitió la Convocatoria STJ/01/2013, para integrar la lista de diez candidatos a Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Electoral de dicha entidad federativa.

  4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme, Á.D.P. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual quedó radicado en esta S. Superior, con la clave SUP-JDC-50/2013, y se resolvió, el siete de febrero del año en curso, en el sentido de declarar infundada la pretensión del enjuiciante, de que se revocara la convocatoria referida.

  5. Designación de Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Colima (acto reclamado). El catorce de febrero siguiente, la quincuagésima séptima legislatura del Congreso de Colima, aprobó el Acuerdo número siete, por medio del cual se designaron cuatro Magistrados del Tribunal Electoral de la referida entidad federativa, en los siguientes términos:

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO

    PODER LEGISLATIVO

    ACUERDO No. 7

    POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS NUMERARIOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, A LOS LICENCIADOS MA. DE LOS ÁNGELES T.M.Y.J.L.P.A.; Y COMO MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS DEL TRIBUNAL YA MENCIONADO A LOS LICENCIADOS E.F.M. TORRES Y ÁNGEL D.P.; LO CUAL DEBERÁ COMUNICARSE POR CONDUCTO DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL H. CONGRESO AL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL ESTADO Y A LOS PROFESIONISTAS DE REFERENCIA PARA RENDIR PROTESTA DE LEY A LAS 12:00 HORAS DEL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2013, DEBIENDO ENTRAR EN FUNCIONES EN ESA MISMA FECHA

    EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, EN SESIÓN DE HOY TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

    ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LOS LICENCIADOS EN DERECHO, MA. DE LOS ÁNGELES T.M.Y.J.L.P.A., COMO MAGISTRADOS NUMERARIOS Y A LOS LICENCIADOS EN DERECHO, E.F.M. TORRES Y Á.D.P.; COMO MAGISTRADOS SUPERNUMERARIO, DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Que mediante Acuerdo número 7, del 30 de noviembre de 2004, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", del 04 de diciembre de 2004, los CC. L.R.S.B. y Á.D.P. fueron designados como Magistrados Numerarios y como Magistrados Supernumerarios los CC. Licenciados Ma. E.D.R. y J.C.M.V.C., debiendo ocupar dichos cargos por el término de 8 años, por lo que les fue tomada la protesta de ley para desempeñar el cargo, mediante Sesión Solemne número seis del H. Congreso del Estado el 17 de diciembre de 2004.

    Posteriormente, en el mes de octubre de 2006, el C.J.C.M.V.C. renunció al cargo de Magistrado Supernumerario encomendado por el Congreso del Estado, razón por la cual, dicho cargo a la fecha, se encuentra vacante.

    SEGUNDO.- Por Acuerdo número 15, del 13 de septiembre de 2011 y publicado en la misma fecha en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el Licenciado J.C.M.V.C. fue designado para ocupar el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Electoral del Estado, por un término de ocho años, el cual se encontraba vacante con motivo de la renuncia presentada al mismo con carácter de irrevocable por parte del Licenciado R.R.A., de fecha 01 de septiembre de 2011.

    TERCERO.- Que mediante Acuerdo No. 28, de fecha 27 de septiembre de 2012, el Pleno del Congreso del Estado en uso de sus atribuciones eligió a cuatro profesionistas para ocupar los dos cargos de Magistrados Numerarios y dos cargos de Magistrados Supernumerarios, previo planteamiento de una lista de diez candidatos propuestos por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, no obstante ello, el procedimiento fue impugnado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo órgano jurisdiccional resolvió dejar sin efectos el procedimiento electivo llevado a cabo, señalando principalmente la falta de convocatoria por el Poder Judicial de la entidad y la inaplicabilidad del artículo 273 del Código Electoral del Estado de Colima, además de ordenar la realización de una valoración jurídica objetiva para el caso de los Magistrados Numerarios que desearan participar en el nuevo proceso de elección.

    CUARTO.- En virtud de lo anterior y en atención a la resolución del 12 de diciembre de 2012, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-3114/2012 y acumulados, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado emitió la CONVOCATORIA STJ/01/2013, para integrar la lista de 10 (diez) candidatos a Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Electoral del Estado de Colima, en la misma, en su Base Cuarta denominada De los Criterios de Selección, fracción II, cumplió con lo ordenado por la resolución en comento al establecer las condiciones específicas para los Magistrados Numerarios y Supernumerarios en funciones, cuyo periodo terminó en diciembre de 2012, estableciendo un porcentaje para la evaluación de su desempeño en el cargo, además de no haber invocado, menos aún aplicado el artículo 273 del Código Electoral del Estado.

    En la misma Convocatoria Pública, se determinó la aplicación de un examen de conocimientos teóricos en materia electoral y la valoración del currículum vitae, destacando las actividades relacionadas con la materia electoral.

    QUINTO.- Una vez concluidas las etapas del proceso de selección de candidatos al cargo de Magistrados Numerarios y Magistrados Supernumerarios, el Supremo Tribunal de Justicia de la entidad, de entre los 14 aspirantes que se inscribieron en dicho proceso, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por conducto de su Magistrado Presidente y mediante oficio 248/2013 del 23 de enero de 2013, envió una lista de 10 candidatos a ocupar los citados cargos; en sesión extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del mismo 23 de enero del presente año, el Pleno del referido Poder Judicial del Estado, aprobó por unanimidad de votos de los Magistrados presentes, proponer a esta Soberanía a los CC. M.E.D.R., Á.D.P., M.H.B., E.F.M.T., J.L.P.A., R.R.T., M.E.A.R.V., E.S.A., A.F.S.V. y Ma. de los Ángeles T.M., acompañando al respecto, copia certificada del acta de la citada sesión extraordinaria y los originales de la totalidad de los expedientes de los profesionistas, así como la valoración objetiva jurídica del Magistrado en funciones, Á.D.P., esto, de conformidad con lo previsto por los artículos 74, fracción XI, y 86 BIS, fracción V, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y del artículo 271 del Código Electoral del Estado, además de lo ordenado en la sentencia emitida el 12 de diciembre de 2012 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-3114/2012 y...

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