Sentencia nº SUP-RAP-0019-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0019-2013
Fecha13 Marzo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-19/2013. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: E.C.O..

México, Distrito Federal, a trece de marzo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación citado al rubro, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la resolución CG32/2013 de veintitrés de enero de dos mil trece, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la que declaró infundados los procedimientos en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales P-UFRPP 64/2012 y acumulados, seguidos en contra de la Coalición Compromiso por México, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México para la elección presidencial 2012.

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento especial sancionador contra de la Coalición Compromiso por México por actos anticipados de campaña, realizados mediante llamadas telefónicas.

    1. Denuncia e inicio del procedimiento especial sancionador SCG/PE/PAN/CG/067/PEF/144/2012. El catorce de marzo de dos mil doce, el Partido Acción Nacional presentó denuncia en contra de la Coalición Compromiso por México, por la realización de actos anticipados de campaña mediante llamadas telefónicas y tarjetas promocionales, por lo cual la autoridad inició el procedimiento en cita.

    2. Sanción por la realización de actos anticipados de campaña, y orden de inicio de un procedimiento de fiscalización. El catorce de junio de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió el citado procedimiento especial sancionador PEF/144/2012 en la determinación CG-412/2012.

      En dicha resolución, el Consejo General consideró que el Partido Verde Ecologista de México había realizado actos anticipados de campaña, en razón de que dicho instituto político contrató la difusión de propaganda electoral durante el periodo de intercampaña, del 16 de febrero al 29 de marzo del año en curso, a través de llamadas telefónicas focalizada a diversas personas, ofreciendo beneficios con la obtención de una tarjeta de descuentos relativas a "Vales de Medicina" y "Cuotas escolares" 1, en virtud de lo cual, en lo conducente:

      1Confróntese la p. 78 de la resolución en cita.

      1. Sanciona al partido citado con una reducción del 2.135% de su financiamiento, por la falta indicada.

      2. Ordena dar vista a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos2, al considerar que dichos actos podrían implicar alguna violación a la normatividad electoral federal en materia de fiscalización3.

      2 El resolutivo TERCERO de la misma resolución dice: Dese vista a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral con copia certificada de esta Resolución, para que en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda, tal y como se establece en el Considerando DÉCIMO PRIMERO del presente fallo.

      3 El considerando DÉCIMO PRIMERO, señala: Vista a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral. En virtud de que este órgano resolutor acreditó que el Partido Verde Ecologista de México contrató con diversas empresas de carácter mercantil la realización de llamadas telefónicas para la obtención de diversos beneficios, así como la elaboración de una tarjeta con la cual se iba a hacer efectivos los compromisos prometidos, y con ello se benefició de manera anticipada al difundir propaganda electoral durante el periodo de intercampañas; lo que en la especie pudiera desprender alguna violación a la normatividad electoral federal en materia de fiscalización, circunstancia que escapa a la esfera de conocimiento de esta autoridad sustanciadora, por lo que se estima pertinente dar vista con esta resolución y las actuaciones del expediente citado al rubro, a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, para que determine lo que en derecho corresponda.

    3. Recurso de apelación en el que se confirma la sanción. El veintitrés de junio de dos mil doce, el Partido Verde Ecologista de México, interpuso el recurso de apelación SUP-RAP-353/2012, en contra de la resolución CG412/2012, el cual se resolvió en el sentido de confirmar la sanción impuesta.

  2. Procedimientos de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, a partir de la vista ordenada en el procedimiento previo, una queja y un diverso proceso.

    1. Acuerdo de inicio del procedimiento P-UFRPP 64/12. En atención a la vista ordenada en la resolución CG412/2012, el dos de julio de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos inició el procedimiento oficioso sancionador citado, en contra de la otrora Coalición Compromiso por México integrada por los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional.

    2. Inicio del procedimiento Q-UFRPP 254/12 y acumlación al P-UFRPP 64/12. El doce de julio de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización recibió la queja presentada por el Partido del Trabajo contra los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en la cual se denunció que éste último promovió el voto y entregó tarjetas de descuento (Premia Platino) de tiendas departamentales. El diecisiete de agosto, al advertirse su relación con el diverso procedimiento P-UFRPP 64/12, la Unidad de Fiscalización los acumuló.

    3. Inicio del procedimiento P-UFRPP 315/12 y acumulación con los diversos P-UFRPP 64/12 y Q-UFRPP 254/12. Por otro lado, en atención a la resolución CG628/2012, el veintiséis de septiembre de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización inició el procedimiento oficioso P-UFRPP 315/12, dado que al acreditarse la realización de llamadas telefónicas y elaboración de tarjetas de descuentos, debía verificarse la correcta aplicación o destino de los recursos del Partido Verde Ecologista de México. El dos de octubre siguiente, al advertirse relación entre este procedimiento y los diversos P-UFRPP 64/12 y su acumulado P-UFRPP 254/12, también se ordenó la acumulación.

    4. Ampliación del plazo para presentar el proyecto de resolución. Previamente, al consdierar indispensable el desahogo de otras diligencias, el treinta de agosto de dos mil trece, la Unidad de Fiscalización determinó ampliar el plazo para presentar el proyecto de resolución.

    5. Resolución impugnada. El veintitrés de enero de dos mil trece, el Consejo General resolvió dichos procedimientos acumulados UFRPP 64/12, 254/12 y 315/12, en la determinación CG32/2013, en donde concluyó:

      1. Las llamadas robóticas sobre pena de muerte y abasto de medicinas, sólo constituyen propaganda política, no electoral, y tales llamadas no generaron gasto adicional alguno, tales como tarjetas u otro gasto4, de manera que sobre este aspecto el procedimiento es infundado.

        4 Confróntese punto 3, de la resolución impugnada: […] De este modo, en el contenido de los testigos presentados, no se advierte la existencia de propaganda electoral…

        [...] en el caso, contienen propaganda política, la cual se considera genérica en virtud de que a través de los mismos se busca ganar adeptos, no votos, a ganar simpatizantes, no sufragios.

        […] se concluye que los promocionales tienen contenido informativo respecto de las propuestas del Partido Verde Ecologista de México en cuanto a la pena de muerte y al abasto de medicinas, lo cual no constituye una infracción a la normativa electoral […]. Cabe señalar que dichas llamadas fueron reportadas en el informe anual ejercicio dos mil once, del Partido Verde Ecologista de México, llamadas de las cuales se advierte que no generó gasto adicional alguno tales como tarjetas u otro gasto similar.

        Consecuentemente, del contenido de las llamadas telefónicas robóticas no se advierte que con su realización se hubieran generado gastos adicionales y/o de campaña que el Partido Verde Ecologista de México tenga obligación de reportar, por lo que, respecto de este punto, el presente procedimiento administrativo debe declararse infundado[…].

      2. Las llamadas robóticas sobre vales de medicina y cuotas en materia educativa, y la correspondiente elaboración de tarjetas P.P., sí constituyen propaganda electoral, porque se invitó a votar a favor de los candidatos del Partido Verde Ecologista de México, sin embargo, como por sí mismas, no rebasaban el tope de gastos de la campaña a P. de la República, también se declaró infundado el procedimiento5.

        5 En el considerando 4, de la resolución se indica:

        Llamadas robóticas

        [...] Así, del análisis del contenido de los referidos audios, se desprende que las llamadas robóticas cuentan con los siguientes elementos: la plataforma electoral y la invitación expresa a votar.

        […] Dichas propuestas coinciden con la plataforma electoral que registró el Partido Verde Ecologista de México ante la autoridad electoral, pues es un hecho público y notorio que mediante el acuerdo CG112/2012 emitido por este Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce, fue aprobada a Plataforma Electoral presentada por el Partido Verde Ecologista de México, de la cual se evidencian diversos postulados u ofertas políticas tales como las relativas a "Vales de Medicina" y "Cuotas en materia educativa", en las cuales se hace alusión a que dicho instituto político hará que se prohíba el cobro de cuotas en las escuelas de gobierno y castigar a quien las exija, así como que en el caso de que el gobierno no tenga las medicinas, que se proporcione un vale para que se pueda surtir la receta en farmacias registradas.

        […] Así, del estudio realizado, se desprende que el Partido Verde Ecologista contrató la impresión del frente y reverso de propaganda electoral en diez mil tarjetas, la cual otorga...

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