Sentencia nº SM-JDC-0391-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSM-JDC-0391-2013
Fecha04 Marzo 2013
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-391/2013 Y ACUMULADOS ACTORES: G.F.S. DEL REAL Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNIINSTANCIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS TERCEROS INTERESADOS: A.G. HERRERA Y OTROS MAGISTRADO PONENTE POR MINISTERIO DE LEY: GUILLERMO SIERRA FUENTES MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: GEORGINA REYES ESCALERA SECRETARIO: MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

Monterrey, Nuevo León, cuatro de marzo de dos mil trece.

VISTOS para resolver los presentes juicios, cuyos números de expediente y nombre de los actores enseguida se enlistarán, promovidos en contra de la resolución de fecha tres de febrero del año en curso, dictada en los autos de los juicios ciudadanos locales SU-JDC-001/2013 a SU-JDC-372/2013 acumulados;

NOMBRE DEL ACTOR EXPEDIENTE
1 G.F.S. del Real SM-JDC-391/2013
2 J.R.F.S. del Real SM-JDC-392/2013
3 María del Mar de Ávila Ibargüengoytia SM-JDC-393/2013
4 Daniel Huerta Enríquez SM-JDC-394/2013
5 J.E.C.D. SM-JDC-395/2013
6 Francisco Javier Trejo Rivas SM-JDC-396/2013
7 Alma J. de León Ayala SM-JDC-397/2013

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en el sumario, se advierten los antecedentes que a continuación se detallan:

Año dos mil once

  1. Diferimiento de proceso de elección partidista. El seis de junio, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió el acuerdo CEN/SG/0057/2011, mediante el cual determinó posponer la emisión de la convocatoria para la elección interna de su Consejo Estatal en Zacatecas, con motivo del inicio del proceso electoral federal 2011-2012.

  2. Proceso electoral. El siete de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 210, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró el inicio del proceso electoral federal ordinario 2011-2012, para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión.

    Año dos mil doce

  3. Primera impugnación. Los días veintisiete y veintiocho de noviembre, diversos militantes del Partido Acción Nacional en Zacatecas promovieron juicios ciudadanos federales para controvertir la omisión de expedir la mencionada convocatoria, mismos que fueron reencauzados al Tribunal de Justicia Electoral del Estado para que su conocimiento y resolución.

  4. Medios de impugnación locales. El veinticuatro de diciembre, la referida autoridad jurisdiccional local resolvió en el sentido que enseguida se transcribe:

    …

    CUARTO.- Se declara infundado el agravio y por consecuencia se confirma el acto impugnado consistente en la omisión del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado para emitir la Convocatoria para la elección del Consejo Estatal de dicho partido.

    …

    Año dos mil trece

  5. Impugnación ante esta Sala Regional. Inconformes con tal decisión, el siete de enero, los mismos ciudadanos promovieron sendos juicios ante esta instancia jurisdiccional federal, los cuales fueron registrados con las claves SM-JDC-1/2013 al SM-JDC-14/2013.

  6. Segundo diferimiento de la convocatoria. El día nueve posterior, el Comité Ejecutivo Nacional del instituto político en cuestión, determinó postergar de nuevo la emisión de la convocaría de mérito, mediante la aprobación de diverso acuerdo CEN/SG/009/2013, esta vez, en razón del inicio del proceso electoral constitucional local en Zacatecas.

  7. Juicios ciudadanos. En contra de lo anterior, el catorce de enero, los aquí promoventes interpusieron juicios ciudadanos ante el Tribunal Electoral estatal.

  8. Resolución impugnada. El tres de febrero, la señalada autoridad jurisdiccional resolvió los asuntos en el sentido de confirmar el acuerdo de diferimiento combatido.

  9. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Para controvertir tal decisión, el día siete siguiente, los aquí actores promovieron los presentes medios de impugnación.

    II. Recepción de expedientes. El doce de febrero, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, los escritos de demanda y las constancias relativas a cada uno de los juicios ciudadanos.

    III. Turno. Por acuerdos de esa misma fecha, se ordenó turnar los expedientes a la ponencia del Magistrado R.E.B.R., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; determinación cumplida por el S. General de Acuerdos, mediante oficios TEPJF-SGA-SM-422/2013 al TEPJF-SGA-SM-428/2013.

    IV. Radicación y admisión. El dieciocho de febrero se radicaron y admitieron los medios de impugnación, se tuvo a la autoridad jurisdiccional responsable cumpliendo con las obligaciones que le imponen los artículos 17, párrafo 1, 18 de la citada ley procesal electoral federal; y no habiendo más diligencias por practicar, mediante diversos proveídos dictados el día en que se actúa, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    V.S. pública. El cuatro de marzo, las Magistradas de esta Sala Regional rechazaron por mayoría de votos el proyecto presentado por el Magistrado ponente y designaron a la Magistrada G.R.E. como encargada de la elaboración del engrose correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio, en virtud de que se impugna una determinación dictada por la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, cuyo origen es la omisión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de emitir convocatoria para el proceso de elección interna de sus Consejeros Estatales dicha Entidad, misma que en razón de su ubicación geográfica, corresponde a la demarcación territorial en la que este órgano colegiado ejerce competencia y, además, se trata de un supuesto de impugnación que legalmente le está reservado.

    Lo anterior, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, incisos f) y g), 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. De acuerdo con el numeral 31 de la ley de la materia, para la resolución pronta y expedita de los juicios y recursos en materia electoral, procede la acumulación, ya sea que se decrete al inicio, durante la sustanciación o al pronunciarse la sentencia correspondiente.

    Por su parte, el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 86, párrafo 1, establece la viabilidad de esta medida cuando en dos o más medios impugnativos se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad u órgano señalado como responsable.

    El objetivo de dicha figura jurídica obedece tanto a cuestiones de economía procesal, como a la necesidad y conveniencia de evitar el posible dictado de sentencias contradictorias en caso de continuar por separado los medios de impugnación.

    En ese contexto, del examen practicado a los escritos de demanda relativos a los juicios que se resuelven, se advierte que existe conexidad en la causa de pedir, porque en los siete casos se controvierte la misma resolución dictada por la autoridad jurisdiccional señalada como responsable, mediante el cual determinó confirmar el acuerdo partidista relativo al diferimiento de la convocatoria para elegir Consejeros Electorales del Partido Acción Nacional en Zacatecas, e inclusive hay identidad en los agravios formulados para combatirlo.

    En tales condiciones, conforme a lo dispuesto en los citados preceptos y, además, con fundamento en el artículo 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los juicios SM-JDC-392/2013, SM-JDC-393/2013, SM-JDC-394/2013, SM-JDC-395/2013, SM-JDC-396/2013 y SM-JDC-397/2013 al SM-JDC-391/2013, por ser éste el primero en recibirse y registrarse en esta Sala Regional, debiendo glosarse copia certificada de la presente ejecutoria a los autos de los expedientes acumulados.

    TERCERO. Causales de improcedencia. Previo a estudiar el fondo del asunto, este juzgador debe verificar que se cumplan los requisitos del medio de impugnación promovido, por ser una cuestión de orden público y estudio preferente, tal como lo previenen los numerales 1 y 19 párrafo 1, incisos a) y b), de la ley adjetiva.

    En consecuencia, deberá comprobarse si se actualiza alguna de las hipótesis contempladas en la propia norma legal, pues de ser así, generaría su desechamiento de plano por acreditarse un obstáculo procesal que impide a este Tribunal dilucidar el litigio sometido a su jurisdicción, en observancia a las garantías de debido proceso y de impartición de justicia pronta y expedita, consagradas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Al respecto, esta autoridad jurisdiccional considera que en los presentes medios de impugnación se actualiza la causal prevista por el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la ley de la materia, que conduce a sobreseer en los mismos, en virtud de haber quedado sin materia, lo que se concluye atendiendo a las siguientes razones.

    En principio es necesario fijar el marco jurídico que rige la causal advertida, para lo cual se transcribe el invocado precepto:

    Artículo 11

    1. ...

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