Sentencia nº ST-JDC-0012-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Marzo de 2013

Número de resoluciónST-JDC-0012-2013
Fecha04 Marzo 2013
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-12/2013. ACTORA: M.I.H.A. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIO: A.C.M..

Toluca de L., Estado de México, a cuatro de marzo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por M.I.H.A., en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, el trece de febrero de dos mil trece, en el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/MEX/804/2012, relacionado con la elección de consejeros estatales del citado instituto político en Michoacán, y

RESULTANDO

  1. Antecedentes. De lo manifestado por la promovente en su escrito de demanda, de las constancias que obran en autos, y de las constancias que integran el expediente ST-JDC-1/2013, que constituyen un hecho notorio para esta Sala Regional, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El tres de septiembre de dos mil doce, la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LOS CARGOS DE DELEGADOS AL CONGRESO NACIONAL, CONSEJEROS NACIONALES Y ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN ACATAMIENTO A LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y LA DECLARATORIA MEDIANTE LA QUE SE DETERMINÓ LOS ESTADOS EN QUE SE DEBERÁ REALIZAR ELECCIÓN, EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, según se aprecia de las copias certificadas que obran a fojas 75 y 76 del expediente ST-JDC-1/2013.

    2. Registro de la actora. El veintiuno de septiembre de dos mil doce, M.I.H.A. solicitó su registro como candidata a Consejera Estatal del Partido de la Revolución Democrática, para contender por el distrito electoral VI en Michoacán, registro que se le otorgó de manera favorable con el número de planilla 122. Tal como lo se advierte de la constancia que obra a foja 18 del cuaderno accesorio único del sumario.

    3. Elección extraordinaria interna. El veintiocho de octubre de dos mil doce, se llevó a cabo la elección de los Consejeros Estatales, Consejeros Nacionales y Delegados al Congreso Nacional, todos del Partido de la Revolución Democrática, como se desprende, entre otras, de la documentación electoral que obra a fojas 208 a 234 del cuaderno accesorio único del expediente.

    4. Cómputo de la elección. El cuatro de noviembre del año dos mil doce, concluyó el cómputo de la referida elección, en particular, del distrito VI, en el Estado de Michoacán, tal como se indica en el acta de cómputo estatal, a foja 97 del cuaderno accesorio del presente sumario.

    5. Recurso de inconformidad. El ocho de noviembre siguiente, inconforme con los resultados consignados en el acta del cómputo de la referida elección, M.I.H.A. interpuso un recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, el cual se radicó con el número de expediente INC/MICH/804/2012, tal como se aprecia de los antecedentes de la resolución impugnada, a fojas 252 a 257 del cuaderno accesorio único del expediente que se resuelve.

    6. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de enero de dos mil trece, M.I.H.A., interpuso vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, dada la omisión de dicho órgano de resolver el medio de impugnación intrapartidista de referencia. Lo que se aprecia a foja 12 del expediente ST-JDC-1/2013.

    7. Resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-1/2012. El siete de febrero de dos mil trece esta Sala Regional dictó resolución en el juicio ciudadano ST-JDC-1/2012 instado por M.I.H.A., conforme a los siguientes puntos resolutivos:

      “PRIMERO. Es improcedente la pretensión para conocer per saltum el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.I.H.A..

      SEGUNDO. Es fundado lo argumentado por M.I.H.A., respecto de la omisión atribuida a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática de resolver el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/MICH/804/2012.

      TERCERO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR