Sentencia nº SM-JDC-0387-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSM-JDC-0387-2013-Acuerdo1
Fecha31 Enero 2013
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-387/2013 ACTOR: G.E.S. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Monterrey, Nuevo León, treinta y uno de enero de dos mil trece.

VISTO para acordar el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano señalado al rubro, promovido en contra de la resolución de fecha quince de enero del año en curso, recaída al expediente de clave QO/ZAC/837/2012, dentro de la queja contra órgano interpuesta por el propio actor; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda, así como de las constancias que integran el sumario, se desprende lo siguiente:

    Año dos mil doce

    1. Convocatoria. En fecha tres de diciembre, la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Zacatecas, expidió convocatoria al Primer Pleno Extraordinario del Consejo Estatal de dicho ente político, con la finalidad de analizar, discutir y, en su caso, aprobar, la "convocatoria" para la selección interna de los precandidatos a cargos de elección popular con motivo del proceso electoral local para renovar a los integrantes del poder legislativo, así como a quienes conforman los cincuenta y ocho ayuntamientos de la Entidad Federativa en mención.

    2. Pleno. El ocho siguiente, tuvo verificativo la sesión extraordinaria correspondiente, en la cual se aprobó la "CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADAS Y DIPUTADOS A LA LEGISLATURA DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, A PRESIDENTES Y PRESIDENTAS MUNICIPALES, SÍNDICAS Y SÍNDICOS Y REGIDORAS Y REGIDORES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUE PARTICIPARÁN EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2013".

    3. Queja contra órgano. A fin de controvertir dicho acto partidista, el doce de diciembre posterior, M.E.O.G., M.L.S. De la Torre, S.F.C. y M.E.O.C., presentaron escrito impugnativo ante la mencionada Mesa Directiva.

      Año dos mil trece

    4. Requerimiento. El día siete de enero, la Comisión Nacional de Garantías de ese instituto político, acordó tener por recibido el recurso de queja, registrándolo con la clave QO/ZAC/837/2012, además requirió el informe justificado y la documentación necesaria para estar en aptitud de resolverlo.

    5. Inicio del proceso local. En sesión especial celebrada en esa misma fecha, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas declaró formalmente iniciado el proceso electoral.

    6. Resolución. El quince posterior, la señalada Comisión, emitió el fallo correspondiente al medio de defensa partidista en los siguientes términos:

      "PRIMERO.- Por las razones contenidas en el considerando SEXTO de la presente resolución se declarar (sic) la nulidad de la Sesión del Primer Pleno Extraordinario del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Zacatecas, de fecha ocho de diciembre del año dos mil doce.

      SEGUNDO.- Derivado de la nulidad de la Sesión del Primer Pleno Extraordinario del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Zacatecas, precisada en el punto resolutivo anterior, se declara también la nulidad de la CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADAS Y DIPUTADOS A LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, A PRESIDENTES Y PRESIDENTAS MUNICIPALES, SÍNDICAS Y SÍNDICOS Y REGIDORAS Y REGIDORES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUE PARTICIPARÁN EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2013."

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación. Inconforme con la decisión adoptada, el pasado veinte de enero, G.E.S. promovió el presente juicio ante la propia Comisión Nacional de Garantías, ahora responsable.

    2. Aviso a S. Superior. El día veintiuno siguiente, el Presidente de dicho órgano de justicia partidaria dio aviso, vía fax, a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre la interposición del medio de impugnación, cuyos originales se recibieron el veinticinco posterior.

    3. Remisión a S.R.. El veintiocho del mismo mes, el Magistrado Presidente de dicha Superioridad, ordenó integrar el cuaderno de antecedentes número 386/2013, así como el envío de las constancias originales a esta Sala Regional al considerar que el acto materialmente impugnado se relaciona con el proceso local de selección de candidatos de un partido político en el estado de Zacatecas, por tanto, compete su conocimiento a esta instancia electoral.

    4. Recepción. El día treinta de enero, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta instancia jurisdiccional el oficio SGA-JA-1034/2013, signado por el Actuario adscrito a la Sala Superior, mediante el cual remitió la documentación respectiva al indicado cuaderno de antecedentes.

    5. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, se ordenó turnar el expediente a la ponencia de la Magistrada G.R.E., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; determinación cumplida por el S. General de Acuerdos, a través del oficio TEPJF-SGA-SM-406/2013; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación plenaria. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 193 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el 19 de la ley adjetiva, que establecen las reglas para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación competencia de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral, se deduce que el pronunciamiento de los acuerdos y resoluciones, así como la realización de las diligencias necesarias en su instrucción y determinación, son atribuciones originarias otorgadas a cada S., como órgano colegiado.

    No obstante, la propia ley también faculta a los Magistrados que la integran para que, de manera individual, puedan acordar y realizar las actuaciones procesales que se requieran a fin de poner el juicio o recurso en estado de resolución.

    Aunque, este último supuesto se presenta solamente en aquellos asuntos en que la sustanciación se lleva a cabo de manera ordinaria, pues en algunos casos pueden acontecer situaciones que impliquen una modificación procedimental extraordinaria, con lo cual las decisiones quedan comprendidas en el ámbito de atribuciones de la Sala como autoridad colegiada y, entonces, la actuación del Magistrado Instructor se limita a formular un...

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