Sentencia nº SUP-JDC-0942-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-0942-2013-Acuerdo1
Fecha14 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-942/2013-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-942/2013 ACTORA: A.F.D. RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRIGUEZ

México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil trece.

VISTOS, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-942/2013, promovido por A.F.D., por su propio derecho, en contra del Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal, a fin de impugnar por una parte, la resolución del procedimiento de expulsión del nueve de abril de dos mil trece; y, por otra parte, la omisión de dar trámite a su impugnación presentada, atribuida al Comité Directivo Regional en el Distrito Federal, a la Comisión de Orden del Consejo Nacional, a la Comisión de Conciliación y Defensa de los Derechos de los Militantes y al Comité Ejecutivo Nacional todos del Partido Acción Nacional.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que hace la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Militante del Partido Acción Nacional. La actora señala que desde dos mil seis, es militante del Partido Acción Nacional con número del Registro Nacional de Miembros FADA760529MDFSRN00.

    2. Solicitud de registro como candidata postulada por el Partido Nueva Alianza. El veinte de abril de dos mil doce, el Partido Nueva Alianza presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, formal solicitud de registro a favor de la actora en calidad de candidata suplente para contender en la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Electoral Uninominal IX en la referida entidad.

    3. Solicitud de inicio de procedimiento. El primero de febrero de dos mil trece, la Presidenta del Comité Directivo Delegacional de M.H., presentó al Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal solicitud del inicio de proceso de expulsión en contra de los miembros activos del Partido Acción Nacional que participaron como candidatos de otros partidos en el proceso electoral 2011-2012.

    4. Resolución del procedimiento de expulsión. El nueve de abril de dos mil trece, el Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal, resolvió el procedimiento de expulsión en contra de la actora, en el cual declaro su expulsión por violaciones a los Estatutos Generales y al Reglamento sobre aplicación de Sanciones ambos del referido partido. La cual fue notificada el veintidós de abril de dos mil trece, por estrados del Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal.

    5. Impugnaciones presentadas por la actora. El trece de mayo de dos mil trece, la actora presentó por correo electrónico escrito que denominó "Impugnación de la Resolución del PAN DF",a fin de controvertir la resolución señalada en el párrafo anterior. Dicho correo electrónico fue enviado al Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal y solicitó que su asunto fuera turnado a la Comisión de Orden del Consejo Nacional con la intervención de la Comisión de Conciliación y Defensa de los Derechos de los Militantes ambos del aludido partido político, asimismo por la mencionada vía la actora solicitó la intervención de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del mencionado instituto político para su defensa en contra de la resolución ya mencionada, misma solicitud que hizo ante la Comisión de Conciliación y Defensa de los Derechos de los Militantes del Partido Acción Nacional.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiuno de mayo de dos mil trece, A.F.D., por su propio derecho promovió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal, a fin de impugnar, por una parte, la resolución del procedimiento de expulsión del nueve de abril de dos mil trece; y, por otra parte, la omisión de dar trámite a la impugnación precisada en el punto que antecede; las cuales atribuyo al Comité Directivo Regional en el Distrito Federal, a la Comisión de Orden del Consejo Nacional, Comisión de Conciliación y Defensa de los Derechos de los Militantes y al Comité Ejecutivo Nacional todos del Partido Acción Nacional.

  3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintiuno de mayo de dos mil trece, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-942/2013, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, precisado en el resultando II, ordenando su turno a la Ponencia de la Magistrada M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El citado acuerdo fue cumplimentado mediante el oficio TEPJF-SGA-2345/13, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  4. Vista a la responsable y requerimiento. El veintitrés de mayo de dos mil trece, la magistrada instructora ordenó dar vista al Comité Directivo Regional en el Distrito Federal, a la Comisión de Orden del Consejo Nacional, Comisión de Conciliación y Defensa de los Derechos de los Militantes y al Comité Ejecutivo Nacional todos del Partido Acción Nacional con copia simple de la demanda y sus anexos a efecto de que, inmediatamente, dieran cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Los cuales dieron cumplimiento en tiempo y forma; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio sostenido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia 11/99, consultable a fojas cuatrocientos trece a cuatrocientos quince de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2012, volumen 1, intitulado "Jurisprudencia", publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

    En este orden de ideas, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, porque se trata de determinar la aceptación o rechazo de la competencia para conocer del juicio al rubro indicado, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada Jurisprudencia; por consiguiente, debe ser esta S. Superior, actuando en forma colegiada que emita la resolución que en Derecho proceda.

    SEGUNDO. Improcedencia. Esta S. Superior considera que el juicio federal al rubro identificado es improcedente, por las razones siguientes:

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano sólo procede cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

    Al respecto, esta S. Superior, ha sostenido que el principio de definitividad se cumple cuando sean agotadas previamente las instancias que reúnan las características siguientes: 1) que sean las idóneas para impugnar el acto o resolución electoral de que se trate; y, 2) que conforme a los propios ordenamientos sean aptas para modificar, revocar o anular a estos.

    Bajo esta premisa, la exigencia de agotar las instancias previas tiene como presupuesto que éstas sean idóneas, aptas, suficientes y eficaces para alcanzar las pretensiones de los justiciables en el pleno uso y goce del derecho presuntamente violado, pues sólo de esta manera se da cumplimiento a la máxima constitucional de justicia pronta, completa y expedita.

    En el caso concreto, la actora promueve el juicio al rubro identificado, en contra del Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal, para controvertir la resolución del procedimiento de expulsión del nueve de abril de dos mil trece en la que se resolvió declarar la expulsión de la actora del Partido Acción Nacional por violaciones a los Estatutos Generales y al Reglamento Sobre Aplicación de...

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