Sentencia nº SUP-RAP-0085-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónPuebla
Número de resoluciónSUP-RAP-0085-2013
Fecha24 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-85/2013. RECURRENTE: COALICIÓN "COMPROMISO POR BAJA CALIFORNIA". AUTORIDAD RESPONSABlE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TERCEROS INTERESADOS: F.A.V.D.L. Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: E.M.C.R., E.A.A.C.Y.J.J.M.L..

México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos relativos al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-85/2013, promovido por la Coalición "Compromiso por Baja California", por conducto de A.C.P. y M. de J.M.S., en su carácter de representantes legales de dicha Coalición, en contra del "ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE HUBIERE LUGAR, FORMULADA POR EL C.V.I.L.S., APODERADO LEGAL D.C.F.A.V.L., Y EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EL DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/FAVL/CG/30/2013 Y SU ACUMULADO SCG/PE/PAN/CG/31/2013"; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

  1. Presentación de la denuncia. El dieciséis de junio de dos mil trece, V.I.L.S., en su carácter de apoderado legal de F.A.V. de L. y R.C.T., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentaron sendos escritos de denuncia ante la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del referido Instituto en contra de la Coalición "Compromiso por Baja California", por la supuesta comisión de conductas violatorias de la normatividad electoral en el ámbito de radio y televisión, solicitando la aplicación de medidas cautelares.

  2. Acuerdo de admisión y acumulación. Por acuerdo de dieciséis de junio de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral admitió las denuncias planteadas, ordenó su acumulación y la elaboración de la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares.

  3. Acuerdo impugnado. En esa misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo denominado "ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE HUBIERE LUGAR, FORMULADA POR EL C.V.I.L.S., APODERADO LEGAL D.C.F.A.V.L., Y EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EL DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/FAVL/CG/30/2013 Y SU ACUMULADO SCG/PE/PAN/CG/31/2013.", cuya parte considerativa y puntos resolutivos son de este tenor:

    […]

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. COMPETENCIA. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 51, numeral 1, inciso e); 52, numeral 1; 356, numeral 1, inciso b); 365, numeral 4; y 368, numeral 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 17, numerales 1, 2, inciso d); 4, 7, 8, y 9 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, los cuales prevén que las únicas autoridades competentes para dictar u ordenar medidas cautelares son el Consejo General y la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, a petición de parte o de forma oficiosa, a propuesta del Secretario Ejecutivo, por la presunta conculcación de los dispositivos constitucionales y legales que rigen la materia electoral; atento a ello, esta autoridad cuenta con atribuciones suficientes para dictar las medidas cautelares a que se refiere el presente asunto.

    SEGUNDO. EXISTENCIA DEL MATERIAL DENUNCIADO. Que en el presente asunto, se cuenta con elementos suficientes para tener por acreditada la existencia de los materiales denunciados.

    Lo anterior, en virtud de que en contestación al pedimento de información planteado, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través del oficio DEPPP/1403/2013, manifestó lo siguiente:

    "(…)

    Por instrucciones del Licenciado A.E.R.C.R., Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por este medio, me permito dar respuesta a los oficios SCG/2381/2013 y SCG/2382/2013, recibidos el 16 de junio de 2013, a través de los cuales hace del conocimiento de esta Dirección Ejecutiva el contenido de los acuerdos de fecha 16 de junio del presente año, dictados dentro de los expedientes identificados con las claves SCG/PE/FAVL/CG/30/2013 y SCG/PE/PAN/CG/31/2013, respectivamente, y en lo que interesa, solicita que se le proporcione la siguiente información:

    (Se transcribe)

    Al respecto, por lo que hace a lo solicitado en el inciso a) antes transcrito, le informo que el Sistema Integral de Verificación y M. detectó la transmisión de 15 impactos en radio y 2 en televisión del promocional denominado "Terrenos" identificado con la clave RA01649-13 y RV01061-13, respectivamente, durante el día 16 de junio de 2013 (con corte a las 07:00) y que se detallan a continuación:

    (Se inserta tabla)

    Respecto a lo solicitado en el inciso b), le informo que los materiales identificados con las claves RA01649-13 y RV01061-13 corresponden a la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación de la Coalición Compromiso por Baja California, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Encuentro Social, cuya vigencia es la comprendida del 16 al 23 de junio de 2013.

    Con relación a lo señalado en el inciso c), se anexa al presente el oficio mediante el cual se solicitó la transmisión de los materiales antes referidos por parte de la coalición y los partidos políticos arriba citados.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    (...)"

    Como se advierte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este ente público, refirió que efectivamente los materiales cuestionados habían sido pautados por parte de los partidos Revolucionario Institucional; Encuentro Social, y la Coalición "Compromiso por Baja California", como parte de las prerrogativas que constitucional y legalmente les corresponden en radio y televisión, y que al día de hoy (dieciséis de junio de dos mil trece), con corte a las siete horas, habían sido detectados dos impactos de la versión televisiva, y quince de la versión radial, en emisoras que se ven y/o escuchan en el estado de Baja California.

    Asimismo, señaló que la vigencia de los promocionales de mérito, inició el día dieciséis de junio del presente año, y concluirá el día veintitrés del mismo mes y anualidad.

    Es de destacar que el informe de mérito constituye una documental pública, en términos de lo señalado en los artículos 358, numeral 3, inciso a); 359, numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los dispositivos 35, numeral 1, y 44, numerales 1 y 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. Por ello, su valor probatorio es pleno, respecto de los hechos allí reseñados.

    Asimismo, resulta aplicable al caso concreto, la jurisprudencia 24/2010 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el rubro "MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO."

    TERCERO. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. Que en atención a lo anterior, lo procedente es que esta Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, determine si ha lugar o no, a adoptar alguna medida cautelar respecto de los hechos denunciados.

    Al efecto, el apoderado legal del C.F.A.V. de L. y el Partido Acción Nacional, refieren en sus escritos iniciales que como parte de las prerrogativas en radio y televisión que constitucional y legalmente corresponden a los partidos Revolucionario Institucional; Encuentro Social, y la Coalición "Compromiso por Baja California", tales entes políticos habían solicitado la difusión del promocional denominado "Terrenos", cuya versión televisiva se identificó con la clave RV01061-13 y su correlativa radial con las siglas RA01649-13.

    El contenido auditivo de tales promocionales es el siguiente:

    "K.V., cuando fue alcalde de Tijuana se robó varios terrenos propiedad del municipio,

    Más de 40 propiedades durante y después de su mandato.

    Ahora K.V. es investigado por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero del crimen organizado.

    ¿No crees que es hora de cambiar? K.V., no es de fiar"

    En la versión televisiva, mientras se escucha lo anteriormente reseñado, se muestran diversas imágenes. A continuación, se insertan las más representativas:

    Como se advierte, el promocional televisivo inicia mostrando la imagen de quien se dice es el C.F.A.V. de L. (actual abanderado a la gubernatura bajacaliforniana); posteriormente aparecen imágenes de diversos inmuebles, y a cuadro se aprecia la frase: "Como alcalde se robó terrenos propiedad del municipio". Más tarde, se aprecian otros inmuebles y a cuadro se aprecia la siguiente expresión: "Ahora tiene más de 40 propiedades durante y después de ser alcalde".

    Enseguida, aparece la efigie de quien se dice es el candidato en cuestión, para presentar después, en forma sucesiva, diversas fajillas de billetes; la imagen de una persona del sexo femenino tras las rejas, y cuatro sujetos del sexo masculino, aparentemente delincuentes. Entretanto, en la pantalla se observa lo siguiente: "K.V. está siendo investigado por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero".

    La pantalla se obscurece y muestra el siguiente enunciado: "¿No crees que es hora de CAMBIAR?"; después se muestra el busto de quien se dice es el abanderado panista, con la leyenda: "K.V. No es de fiar". El promocional concluye mostrando los emblemas de los partidos políticos Revolucionario Institucional; Verde...

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