Sentencia nº SUP-JDC-0667-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JDC-0667-2013
Fecha05 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-667/2013 ACTORA: M.I.H.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EL TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.A.M. PINO

México, Distrito Federal, cinco de junio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del juicio al rubro indicado, promovido por M.I.H.A., quien se ostenta como militante, afiliada y candidata de la planilla 122 a consejera estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, en contra de la sentencia de cuatro de marzo de dos mil trece, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, en el expediente ST-JDC-12/2013, y

R E S U L T A N D O

Primero. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y de lo narrado por la actora en su demanda, se advierte lo siguiente.

  1. Convocatoria. El tres de septiembre de dos mil doce, la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática en cumplimiento a la resolución del Segundo Pleno Ordinario del Vlll Consejo Nacional, aprobó por unanimidad "La convocatoria para la elección extraordinaria de los cargos de delegados al congreso nacional, consejeros nacionales y estatales del Partido de la Revolución Democrática, en acatamiento a las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión Nacional de Garantías y la declaratoria, mediante la que se determinó los Estados en que se debería realizar elección, emitida por la Comisión Nacional Electoral".

  2. Registro de la actora. El veintiuno de septiembre de dos mil doce, la actora solicitó su registro como candidata a consejera estatal del Partido de la Revolución Democrática, para contender por el distrito electoral VI en Michoacán, registró que se le otorgó con el número de planilla 122.

  3. Jornada electoral intrapartidista. El veintiocho de octubre siguiente, se llevó a cabo en el Estado de Michoacán, la elección extraordinaria para elegir a los Consejeros Nacionales, Consejeros Estatales y Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

  4. Cómputo de la elección. El cuatro de noviembre siguiente, concluyó el cómputo de la referida elección.

    V.R. de inconformidad interno. Inconforme con los resultados consignados en el acta de cómputo de dicha elección, el ocho de noviembre siguiente, la actora interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, el cual fue radicado con la clave INC/MICH/804/2012.

  5. Primer juicio ciudadano. El quince de enero de dos mil trece, la actora promovio, per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dada la omisión de la Comisión Nacional de Garantías de resolver el recurso de inconformidad mencionado. La Sala Regional Toluca radicó dicho juicio con el número de expediente ST-JDC-1/2013.

    El siete de febrero siguiente, dicha Sala Regional resolvió el citado juicio, en el sentido de ordenar a la Comisión Nacional de Garantías que en un plazo de siete días naturales resolviera el citado recurso de inconformidad.

  6. Resolución de la Comisión Nacional de Garantías. En cumplimiento a la sentencia aludida en el numeral anterior, el trece de febrero del año en curso, el órgano partidario responsable emitió la resolución correspondiente, por medio de la cual, declaró infundado el recurso de inconformidad INC/MICH/804/2012, promovido por la actora.

  7. Segundo juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el veintitrés de febrero de dos mil trece, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. La Sala Regional Toluca radicó dicho juicio con el número de expediente ST-JDC-12/2013.

    Dicho juicio ciudadano fue resuelto el cuatro de marzo siguiente, en el sentido de desechar de plano la demanda al haberse presentado de manera extemporánea.

    Segundo. Juicio para la protección de los derechos...

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