Sentencia nº SUP-JRC-0070-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JRC-0070-2013
Fecha05 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-70/2013 ACTOR: P.G.F. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: R.J. REYES

México, Distrito Federal, cinco de junio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente número SUP-JRC-70/2013, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por P.G.F., a fin de impugnar la sentencia de veintitrés de mayo del año en curso, dictada por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, V. en los expedientes SX-JDC-316/2013 y SX-JDC-317/2013 acumulados, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo narrado por el enjuiciante en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria a elección de delegados municipales. El veintidós de marzo de dos mil trece, el Ayuntamiento de Centro, Tabasco convocó a los ciudadanos de diversas colonias, fraccionamientos, villas, poblados y rancherías de dicho Municipio a participar en el proceso de elección de delegados municipales propietarios y suplentes para el periodo 2013- 2016.

  2. Publicación de la convocatoria. El inmediato veinticuatro, el referido ayuntamiento publicó la convocatoria en comento en los diarios "Tabasco Hoy" y "Presente-Diario del Sureste".

  3. Juicios ciudadanos locales. El veintisiete de marzo de este año y el primero de abril siguiente, los ciudadanos P.G.F. y O.R.P. promovieron, respectivamente, vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral de Tabasco, a fin de controvertir la aludida convocatoria.

    Dichos medios de impugnación se radicaron ante el citado órgano jurisdiccional local con los números TET-JDC-39/2013-II y TET-JDC-137/2013-II.

  4. Resolución de juicios ciudadanos locales. El veintiséis de abril del año en curso, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió conjuntamente los juicios precisados en el numeral que antecede al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO. Se decreta la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales TET-JDC-137/2013-II al diverso TET-JDC-39/2013-II, por ser este el que se recibió primero en este órgano jurisdiccional.

    En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de la presente sentencia al expediente acumulado.

    SEGUNDO. Es procedente la vía per saltum de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    TERCERO. Se sobreseen las demandas de los juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano interpuestos por P.G.F. y O.R.P., por las razones contenidas en el considerando CUARTO de la presente resolución.

  5. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federales. El treinta de abril siguiente, P.G.F. y O.R.P. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral de Tabasco, a fin de combatir la ejecutoria referida en el numeral precedente.

    Dichos medios de impugnación se radicaron en la Sala Regional de este órgano jurisdiccional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz con las claves SX-JDC-316/2013 y SX-JDC-317/2013.

  6. Sentencia de Sala Regional. El veintitrés de mayo del año en curso, la citada Sala Regional dictó sentencia en los mencionados juicios ciudadanos en los términos siguientes:

    PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-317/2013 al diverso SX-JDC-316/2013, por ser éste el primero que se recibió en esta Sala Regional.

    En consecuencia, glósese copia certificada de esta ejecutoria, al expediente acumulado.

    SEGUNDO. Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, el veintiséis de abril del año en curso, dentro de los autos del expediente identificado con la clave TET-JDC-39/2013-II y su acumulado TET-JDC-137/2013-II.

    Dicha sentencia se notificó, por estrados, a los entonces promoventes el propio veintitrés de mayo.

    1. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Inconforme con la precitada ejecutoria, el veintinueve de mayo de este año, P.G.F. presentó ante la Sala Regional responsable demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

    2. Recepción de expediente en Sala Superior. En la misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio TEPJF-SRX-SGA-810/2013, también de veintinueve de mayo de este año, por el que el S. General de Acuerdos de la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, V. remitió el escrito de demanda original, el aviso de interposición del medio de impugnación y copia del comprobante de su transmisión por fax a este órgano jurisdiccional, así como los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano números SX-JDC-316/2013 y SX-JDC-317/2013.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveído del propio veintinueve de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JRC-70/2013, y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-2430/13 de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos.

    V.R.. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente de referencia, ordenando dictar la sentencia que conforme a derecho procediera, y

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S...

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