Sentencia nº SUP-REC-0016-2013-Acl1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-REC-0016-2013-Acl1
Fecha05 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EXPEDIENTE: SUP-REC-16/2013 ACTORA: Y.V.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a doce de junio de dos mil trece.

V I S T O el estado procesal que guardan los autos, en los que se advierte que en el fallo emitido el cinco de junio del año en curso, existe un error que amerita su aclaración, y

R E S U L T A N D O

  1. El cinco de junio del dos mil trece, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el recurso de reconsideración SUP-REC-16/2013, promovido por Y.V.G..

El punto resolutivo de la referida sentencia es del siguiente tenor:

"ÚNICO.- Se desecha de plano la demanda de recurso de reconsideración presentada por el Partido Acción Nacional."

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para emitir la presente resolución, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 y 64, de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que si los preceptos citados sirven de fundamento a dicha S. Superior para resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-16/2013, las propias disposiciones admiten servir de sustento para resolver cualquier cuestión incidental planteada en ese medio de impugnación.

SEGUNDO. El artículo 98 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece que las Salas del Tribunal Electoral, cuando lo juzguen necesario, podrán, de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia.

La aclaración de sentencia, vista desde los ámbitos legislativo, jurisprudencial y doctrinal, se considera como un instrumento constitucional y procesal connatural de los sistemas jurídicos de administración de justicia, en cuanto a que tiene como finalidad proporcionar mayor claridad, precisión y explicites a la decisión ya adoptada por el juzgador, lo que permite tener mayor certidumbre del contenido y...

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