Sentencia nº SUP-JDC-0668-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JDC-0668-2013
Fecha05 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-668/2013 ACTOR: R.G.Á. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: S.D.C..

México, Distrito Federal, cinco de junio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio indicado al rubro, promovido por R.G.Á., quien se ostenta como militante, afiliado y representante de la planilla 122 de Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, contra la resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México1, que desechó por extemporáneo el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-13/2013, y

1 En lo sucesivo Sala Regional Toluca.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y de lo narrado por el actor en su demanda, se advierte lo siguiente.

    1. Convocatoria. El tres de septiembre de dos mil doce, la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática en cumplimiento a la resolución del Segundo Pleno Ordinario del Vlll Consejo Nacional, aprobó por unanimidad "La convocatoria para la elección extraordinaria de los cargos de delegados al congreso nacional, consejeros nacionales y estatales del Partido de la Revolución Democrática, en acatamiento a las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión Nacional de Garantías y la declaratoria, mediante la que se determinó los Estados en que se debería realizar elección, emitida por la Comisión Nacional Electoral".

    2. Acuerdo de observaciones a la convocatoria. El mismo tres de septiembre próximo pasado, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el Acuerdo ACU-CNE/09/352/2012, mediante el cual formuló las observaciones a la convocatoria a que se refiere el numeral que antecede.

    3. Designación de encargados de coadyuvar en el proceso electoral intrapartidista. El cuatro de octubre del año próximo pasado, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/10/441/2012, por el que designó a los encargados de coadyuvar en el proceso electoral intrapartidista.

    4. Registro de planilla. El veintiuno de septiembre de dos mil doce, R.G.Á. registró a la planilla identificada con el folio número ciento veintidós "122" para participar en el proceso electoral intrapartidario antes referido.

    5. Jornada electoral intrapartidista. El veintiocho de octubre siguiente, se llevó a cabo en el Estado de Michoacán, la elección extraordinaria para elegir a los Consejeros Nacionales, Consejeros Estatales y Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

    6. Recepción de expedientes y paquetes electorales. El mismo veintiocho de octubre, los integrantes de la Delegación del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, recibieron los expedientes y paquetes electorales de las elecciones intrapartidistas, por lo que se elaboró el Acta de la Sesión de Cómputo Estatal Definitivo para la Elección de Consejeros Nacionales, Congresistas Nacionales y Consejeros Estatales del Estado de Michoacán, acto que concluyó el cuatro de noviembre de dos mil doce.

    7. Recurso de inconformidad interno. El ocho de noviembre del año próximo pasado, R.G.Á., representante de la mencionada planilla, presentó recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar el "acta de sesión de cómputo final del proceso de elección extraordinario de Consejeros Estatales del distrito local 22 del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán".

      Dicho medio de defensa intrapartidista fue registrado con la clave INC/MICH/803/2012.

    8. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de enero de dos mil trece, R.G.Á. interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano vía per saltum, con el fin de impugnar la omisión de resolver el recurso de inconformidad intrapartidista registrado con la clave INC/MICH/803/2012, atribuida a la Comisión Nacional de Garantías del referido partido político; juicio ciudadano que fue resuelto por el Pleno de la Sala Regional Toluca el siete de febrero de la anualidad en curso, cuyos puntos resolutivos, fueron del tenor siguiente:

      PRIMERO. Es fundado lo argumentado por R.G.Á., respecto de la omisión atribuida a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de resolver el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/MICH/803/2012.

      SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática tome las medidas conducentes para sustanciar el recurso de inconformidad INC/MICH/803/2012, interpuesto por R.G.Á., y en un plazo de siete días naturales contados a partir de la notificación de esta sentencia emita la resolución que en derecho corresponda; una vez verificado lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de tal resolución, deberá notificar a la parte accionante el contenido de la misma e informar a esta Sala Regional, sobre el cumplimiento dado al presente fallo, debiendo remitir las constancias que así lo acrediten.

      TERCERO. Se vincula a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática al cumplimiento del presente fallo.

      CUARTO. Se compele a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática para que en el presente asunto y, en lo sucesivo, dé cabal cumplimiento con lo dispuesto en los preceptos normativos citados, relativos a la tramitación de los medios de defensa referidos.

    9. Resolución de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática. En cumplimiento a la sentencia aludida en el numeral anterior, el trece de febrero del año en curso, el órgano partidario responsable emitió la resolución correspondiente, por medio de la cual declaró infundado el recurso de inconformidad INC/MICH/803/2012.

      Dicha determinación fue notificada en el domicilio señalado por el promovente de la instancia partidista, el dieciocho de febrero del año actual, a través de A.C.P., persona autorizada para tales efectos, mediante entrega de mensajería del Servicio Postal Mexicano.

  2. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Mediante escrito de veintitrés de febrero de dos mil trece, recibido en esa misma fecha, en la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, R.G.Á. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución a que se refiere el numeral que antecede.

    lll. Remisión del juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano a Sala Regional Toluca. El primero de marzo del año en curso, se recibió en la citada Sala Regional el expediente formado con motivo de la presentación de la demanda del juicio ciudadano mismo que fue radicado por la Sala Regional Toluca con el número de expediente ST-JDC-13/2013.

    Dicho juicio ciudadano fue resuelto el cuatro de marzo siguiente, en el sentido de desechar de plano la demanda al haberse presentado de manera extemporánea.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante Sala Superior. Inconforme con lo anterior, el ocho de marzo siguiente, R.G.Á., ostentándose como militante, afiliado y representante de la planilla 122 de Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    V.T. y sustanciación. El medio de impugnación fue remitido con el escrito original y sus anexos por el S. General de la Sala Regional Toluca, el once de marzo del presente año, y recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día.

  4. Turno de expediente. El doce de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-668/2013 y, turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El Acuerdo de mérito fue cumplimentado mediante oficio número TEPJF-SGA-1320/13, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional electoral federal, y

    C O N S I D E R A N D O

    Primero. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia formal para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso d) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio presentado por un ciudadano, en el cual plantea una violación de sus derechos político-electorales consagrados en la Con...

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