Sentencia nº SDF-JDC-0147-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 13 de Junio de 2013

Número de resoluciónSDF-JDC-0147-2013
Fecha13 Junio 2013
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SDF-JDC-147/2013 Y ACUMULADO ACTORES: J.R.M. ALBINO Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M. SECRETARIOS: K.Q. TREJO TREJO Y R.E.G..

México, Distrito Federal, trece de junio de dos mil trece.

Vistos para resolver, los autos de los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electoral del Ciudadano identificados con las claves SDF-JDC-147/2013 y SDF-JDC-148/2013 promovidos por J.R.M.A. y A.C.G., contra la negativa de sus registros como candidatos suplente y propietario, respectivamente, a la tercera regiduría en el Municipio de Ajalpan, Puebla, postulados por la Coalición "5 de mayo"; y

RESULTANDO

  1. Convocatoria. El diecisiete de marzo de dos mil trece, la Comisión Nacional de Procedimientos Internos del Partido Verde Ecologista de México emitió convocatoria dirigida a los militantes, adherentes y simpatizantes del citado partido para ser electos candidatos integrantes de los cabildos de los doscientos diecisiete ayuntamientos en el Estado de Puebla.

  2. Solicitud de registro y dictamen. El primero de abril anterior, los actores presentaron ante el Partido Verde Ecologista de México1, la documentación solicitada en la convocatoria de referencia, para ser considerados como aspirantes a candidatos a regidores propietario y suplente en la tercera posición por el municipio de Ajalpan, en la citada entidad.

    1. En subsecuentes PVEM

    El ocho de abril del presente año, la Comisión Nacional de Procedimientos Internos del citado partido, aprobó el registro de los promoventes.

  3. Coalición cinco de mayo. El tres de mayo pasado, el Consejo General mediante resolución R/CCC-003/13 aprobó la nueva denominación y emblema de la coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, anteriormente "Mover a Puebla" con registro de convenio de primero de abril de dos mil trece

  4. Registro de candidatos. El catorce de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla2, emitió el acuerdo CG/AC-060/13, de rubro: "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE RESUELVE SOBRE DIVERSAS SOLICITUDES DE REGISTRO SUPLETORIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2012-2013."

    1. En adelante, el Instituto.

      V.J. para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Contra el citado acuerdo, los actores presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano3 ante el Instituto.

    2. A continuación Juicio ciudadano.

  5. Trámite. En su oportunidad, el Instituto remitió las demandas, el informe circunstanciado, las constancias de publicación de los medios de impugnación y demás documentos a esta Sala Regional.

  6. Turno. Por sendos acuerdos, la Magistrada Presidenta de esta S. ordenó la integración de los expedientes, así como la remisión de los autos a las ponencias correspondientes, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral4.

    1. A continuación Ley de Medios.

    Dichas determinaciones fueron acatadas mediante distintos oficios signados por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  7. Radicación y requerimientos. En el momento oportuno, los magistrados instructores radicaron los expedientes en las ponencias respectivas; atendiendo a las constancias se giraron diversos requerimientos de información tanto a la Coalición "5 de Mayo", así como al PVEM, y al propio Instituto, los cuales fueron cumplimentados en distintas fechas.

  8. Vistas a candidatos registrados. Por estimarlo procedente, los magistrados instructores dieron vista a los candidatos registrados, con copia del escrito de demanda signado por los promoventes.

  9. Admisión y cierre de instrucción. Por considerar que los expedientes estaban debidamente integrados, fueron admitidas las demandas y se decretó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación5 correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 y 195 fracción IV inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 79 apartado 1 y 80, así como 83 apartado 1 inciso b), de la Ley de Medios.

    1. En subsecuentes Sala Regional.

      Lo anterior, por tratarse de juicios ciudadanos en los que los actores alegan una vulneración a su derecho a ser votados, por una resolución del Instituto, que es relativa al registro de candidatos al ayuntamiento de Ajalpan, Puebla, entidad en la cual esta Sala Regional ejerce su competencia.

      SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Regional procede acumular los juicios precisados previamente, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes respectivos, se desprende que las resoluciones impugnadas, la autoridad señalada como responsable y la pretensión de los actores, son idénticas.

      Lo anterior, ya que de la lectura de las demandas permite colegir que los actos atribuibles a la responsable derivan de que no fueron registrados por la Coalición "5 de Mayo" como candidatos a la tercera regiduría en Ajalpan, Puebla, aun cuando participaron y resultaron electos en el proceso de selección interna del PVEM, a quien de acuerdo con el convenio de coalición respectivo, le corresponde tal designación.

      De igual manera, los promoventes señalan uniformemente como autoridad responsable al Consejo General del Instituto, y su pretensión consiste en ser registrados al cargo de elección popular referido.

      Al resultar evidente que los actores controvierten actos similares, emanados de la misma autoridad y que su pretensión resulta idéntica, al ser integrantes de la misma posición en la planilla en la cual desean ser registrados, esto es, con el carácter de propietario y suplente, respectivamente, con la finalidad de evitar la emisión de resoluciones contradictorias y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, con fundamento en los artículos 31 de la Ley de Medios; 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular el expediente SDF-JDC-148/2013 al diverso SDF-JDC-147/2013 por ser éste el más antiguo de los juicios que se acumulan.

      En consecuencia de la anterior determinación, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, al expediente del juicio acumulado.

      TERCERO. Precisión del acto impugnado. De la lectura de los escritos de demanda se advierte que los enjuiciantes refieren promover juicio ciudadano en contra del indebido registro ante el Instituto como candidatos propietario y suplente, respectivamente a la tercera regiduría en el municipio de Ajalpan, Puebla.

      Por su parte, la autoridad responsable señaló en el informe circunstanciado que el acuerdo que se impugna, es el identificado con el número CG/AC-054/13, remitiendo copia certificada del mismo; sin embargo de una revisión minuciosa de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte que el instrumento en el cual consta el registro a los cargos antes referidos, es el acuerdo identificado con la clave CG/AC-60/13.

      CUARTO. Procedencia del P.S.. En la especie se considera procedente la vía per saltum de los juicios ciudadanos en análisis por lo siguiente:

      Ha sido criterio reiterado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la tesis de jurisprudencia 9/2001 cuyo rubro reza: DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO , que el actor queda exonerado de agotar los medios de impugnación tanto partidistas como los previstos en las leyes electorales locales, en los casos de que el agotamiento de dichos medios de impugnación se traduzca en una merma irreparable a los derechos materia del ligio, por lo cual el acto impugnado debe considerarse firme y definitivo.

      En el caso concreto, los asuntos están relacionados con la selección y postulación de candidatos a regidores en...

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