Sentencia nº ST-JDC-0075-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 7 de Junio de 2013

Número de resoluciónST-JDC-0075-2013
Fecha07 Junio 2013
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-75/2013. ACTORA: J.B.M.. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA 18 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.. SECRETARIO: A.G.O..

Toluca de L., Estado de México, a siete de junio de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-75/2013, promovido por J.B.M., a efecto de controvertir la resolución de siete de mayo de dos mil trece, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, por la que se declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, y

RESULTANDO

I.A.. Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el sumario, se desprenden los antecedentes que enseguida se detallan:

  1. Trámite de cambio de domicilio. El diecisiete de diciembre de dos mil doce, la parte actora se presentó ante el módulo de atención ciudadana 151821 a solicitar el trámite de expedición de credencial para votar por cambio de domicilio (foja 13 del expediente).

  2. Interposición de la Instancia Administrativa. El ocho de abril de dos mil trece, la ciudadana acudió al módulo a recoger su credencial para votar, y al ser informada de que no se había generado la misma, solicitó la expedición de su credencial para votar, según consta en el formato con el folio 1315182107054 (foja 9 del expediente).

  3. Resolución recaída a la Instancia Administrativa. El siete de mayo de dos mil trece, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México emitió resolución en la que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar formulada por J.B.M. (foja 14 a 24 del expediente).

    Dicha resolución se notificó el mismo siete de mayo de dos mil trece a la parte actora, como consta en la inscripción de puño y letra de la parte actora asentada en la resolución y en la cédula de notificación (fojas 14 y 25 del expediente).

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El catorce de mayo de dos mil trece, la ciudadana J.B.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución de siete de mayo del presente año (foja 5 del expediente).

    2. Remisión del expediente y turno a ponencia. El diecisiete de mayo de este año, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, se recibió el expediente formado con motivo del presente juicio, por lo que el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-JDC-75/2013, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-430/13 de la propia fecha.

    3. Radicación. Mediante proveído de diecisiete de mayo de este año, el Magistrado Instructor radicó el expediente del presente asunto (foja 36 del expediente).

      V.R.. El veinte de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor requirió al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, para que remitiera diversa información necesaria para la sustanciación y resolución del presente juicio (fojas 39 y 40 del expediente).

    4. Remisión de documentación requerida. Por oficio RFE/VEM-03713/2013 recibido el veintitrés de mayo del presente año, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México remitió la información que le fue requerida el veinte de mayo de dos mil trece (fojas 46 a 104 del expediente).

    5. Cumplimiento de requerimiento y admisión. Mediante proveído de veintitrés de mayo de dos mil trece, se tuvo al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México dando cumplimiento al requerimiento previamente formulado, asimismo, se admitió el presente medio de impugnación (fojas 105 a 106 del expediente).

    6. Segundo requerimiento. El cuatro de junio del año en curso, el Magistrado Instructor requirió al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, para que remitiera diversa información necesaria para la sustanciación y resolución del presente juicio (fojas 113 y 114 del expediente).

    7. Remisión de documentación requerida. Por oficio RFE/VEM-04113/2013 recibido el cinco de junio del presente año, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México dio contestación al requerimiento de cuatro de junio de dos mil trece (fojas 120 a 143 del expediente).

    8. Contestación a requerimiento y cierre de instrucción. Mediante proveído de siete de junio de dos mil trece, se tuvo al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México dando contestación al requerimiento previamente formulado y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenándose formular el proyecto de sentencia respectivo (fojas 144 y 145 del expediente).

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, de conformidad con los artículos 35, fracción I; 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 1; 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4, párrafo 1; 6, párrafos 1 y 3; 79; 80, párrafo 1, inciso c), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana en el que hace valer la supuesta violación a su derecho de votar derivada de la resolución que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, entidad federativa que forma parte de la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO. Precisión de la autoridad responsable. Como ha quedado anotado en el proemio de este fallo, la autoridad responsable en el caso que se analiza, es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 18 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, conforme a los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece que dicha autoridad es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre otros, la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía.

      En tal virtud, la señalada autoridad se ubica en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no obstante que en el escrito de demanda sólo se haya señalado como responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

      La conclusión expuesta se debe a que, de conformidad con lo previsto por el citado artículo 171, párrafo 1, del aludido código electoral federal, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las mismas.

      El razonamiento anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia 30/2002[1] de rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA”.

      [1] Consultable en la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 295 a 297, editada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      TERCERO. Requisitos de procedibilidad. Previamente al estudio del fondo de la controversia, debe analizarse si el medio de impugnación cumple con todos los requisitos necesarios para la válida constitución del proceso, ya que de actualizarse alguna de las hipótesis de improcedencia previstas en los artículos 9, párrafo 3; 10 u 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, deviene la imposibilidad para este Tribunal Electoral de dilucidar el litigio sometido a su jurisdicción. Tal análisis es preferente y de orden público, en términos de los numerales 19, párrafo 1, incisos a) y b), de la mencionada ley adjetiva.

      De las constancias de autos del expediente...

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