Sentencia nº SX-JDC-0315-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 7 de Junio de 2013

Número de resoluciónSX-JDC-0315-2013
Fecha07 Junio 2013
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-315/2013 ACTOR: M.E.J. RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a siete de junio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por M.E.J., por su propio derecho, quien se ostenta como aspirante a precandidato del Partido Revolucionario Institucional a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral XX, con cabecera en San Pedro y San Pablo Ayutla, Oaxaca, para controvertir la resolución emitida el veintiocho de abril de dos mil trece del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, recaída al expediente JDC/57/2013, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos efectuada por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se tiene lo siguiente:

    1. Convocatoria. El veintiséis de febrero de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca expidió la convocatoria para postular candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa, en los veinticuatro distritos electorales de la entidad, a fin de renovar la LXII Legislatura para el periodo 2013-2016.

      En la convocatoria citada se estableció el trece de marzo como fecha límite para la emisión y publicación de los dictámenes, mediante los cuales se aceptarían o negarían las solicitudes de registro de aspirantes a precandidatos a diputados locales.

    2. Registro. El once de marzo de dos mil trece, el actor realizó su registro como precandidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral XX, con cabecera en San Pedro y San Pablo Ayutla, Oaxaca.

    3. Primera prórroga para emisión de dictámenes. El trece de marzo siguiente, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional emitió un acuerdo mediante el cual estableció el dieciocho de marzo como nuevo plazo para la emisión y publicación de los dictámenes sobre las solicitudes de registro.

    4. Segunda prórroga para la emisión de dictámenes. El dieciocho de marzo, la citada Comisión emitió nuevo acuerdo donde estableció el veintiuno de marzo como nuevo plazo para la emisión de los dictámenes.

    5. Tercera prórroga para la emisión de dictámenes. El día veintiuno posterior, la Comisión Estatal de Procesos Internos del partido referido emitió acuerdo donde estableció el veintiséis de marzo como nuevo plazo para la emisión y publicación de los dictámenes sobre las solicitudes de registro.

    6. Acuerdo de equidad de género. El veinticuatro de marzo sucesivo, la Comisión Estatal de Procesos Internos emitió acuerdo por el que designó los distritos electorales locales para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en materia de equidad y género, en el que determinó que en el distrito XX, con cabecera en San Pedro y San Pablo Ayutla, Oaxaca se postularían candidatas a diputadas.

    7. Dictamen de negación de registro. El veintiocho de marzo posterior, se publicó, en los estrados del Partido Revolucionario Institucional, el dictamen por el cual se negó al actor el registro de precandidato al cargo de diputado local propietario por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral XX.

    8. Recursos Intrapartidarios. En contra de los actos descritos en los incisos f) y g), mediante sendos escritos remitidos a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca, los días dos de abril del presente año y dieciocho de abril siguiente, M.E.J. interpuso los recursos de inconformidad respectivos.

      Así, respecto a dichos medios de impugnación intra-partidarios, se tiene lo siguiente:

      1. El recurso de inconformidad interpuesto en contra del acuerdo de equidad de género, fue integrado con el número de expediente CEJP-RI-OAX-009/2013.

      2. El recurso presentado en contra del dictamen en que se le negó al enjuiciante su registro como precandidato a diputado local, el cual, en autos no se cuenta con el número de expediente.

      i). Demanda de juicio ciudadano local. El catorce de abril de dos mil trece, M.E.J. presentó ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por el cual denuncia la omisión de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del citado partido en la entidad de resolver los recursos de inconformidad descritos.

    9. Resolución al juicio ciudadano local. El veintiocho de abril siguiente el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca emitió sentencia recaída al expediente JDC/57/2013, en el que resolvió lo siguiente:

      "Primero. Este Tribunal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en términos del considerando primero de este fallo. (sic)

      Segundo. La vía dada al presente juicio ciudadano fue procedente en términos del considerando tercero de la presente sentencia.

      Tercero. La personalidad del actor, quedó plenamente acreditada en términos del considerando tercero de la presente resolución.

      Cuarto. Se ordena a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, que en un plazo no mayor a tres días posteriores al momento de que sea notificada esta ejecutoria, resuelva los recursos de inconformidad promovidos por M.E.J., en términos del considerando quinto de esta ejecutoria.

      Quinto. Se ordena a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional que informe del cumplimiento dado a la presente sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, en términos del considerando quinto de esta sentencia.

      Sexto. Se apercibe a la referida Comisión que de no cumplir con lo ordena en la presente sentencia, este Tribunal Electoral procederá al Presidente de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, una multa de quinientos días de salario mínimo vigente para la zona geográfica "B", de la cual forma parte el estado de Oaxaca, en términos del considerando quinto de esta sentencia.

      Séptimo…"

  2. Juicio ciudadano federal.

    1. Presentación de la demanda El primero de mayo actual, M.E.J. presentó ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución emitida el veintiocho de abril anterior por la descrita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR