Sentencia nº SUP-SFA-0022-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-SFA-0022-2013
Fecha11 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-22/2013 SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: J.L.C.D.Y.R.Z. ROJAS

México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del expediente SUP-SFA-22/2013 relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, formulada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción, con sede en Monterrey, Nuevo León, en relación al juicio de revisión constitucional electoral, instado ante dicho órgano jurisdiccional, a fin de impugnar la resolución RCG-IEEZ-037/IV/2013 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el veintiséis de mayo del presente año; y

RESULTANDOS

I. Antecedentes del asunto. De las constancias en autos se advierte lo siguiente:

  1. Solicitudes de registro. Los días veintinueve y treinta de abril de dos mil trece, R. de L.T., I.E.J., R.C.H., R.L.M., V.M.G.C. y G.C.N., en su carácter de candidatos independientes a las presidencias municipales de General E.E., Sombrerete, Zacatecas, M., V.G. y Cañitas de F.P., respectivamente, presentaron solicitudes de registro de lista de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional.

  2. Negativa de registro. El cinco de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas determinó la improcedencia de las solicitudes lo cual quedó plasmado en la resolución RGC-IEEZ-032-IV/2013.

  3. Medios de impugnación federal y reencauzamiento. En contra de tal negativa, se promovieron dieciocho juicios para la protección de los derecho-políticos electorales del ciudadano que mediante acuerdo plenario de Sala Regional Monterrey, de diecisiete de mayo fueron acumulados al expediente SM-JDC-482/2013 y reencauzados a juicios ciudadanos locales cuya competencia le corresponde al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

  4. Juicio ciudadano local y sentencia. Una vez recibidos los mecanismos de defensa, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, por auto de veinte del citado mes los acumuló al expediente SU-JDC-464/2013 y el veintitrés del mismo, dictó sentencia donde revocó la resolución combatida y ordenó el registro de los candidatos independientes a los cargos de regidores por el principio de representación proporcional de los Ayuntamientos de Sombrerete, V.G. y Zacatecas.

  5. Cumplimiento de sentencia local. En cumplimiento a la sentencia precisada en el punto anterior, el veintiséis de mayo posterior el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas emitió la resolución RCG-IEEZ-037/IV/2013, en el cual declaró procedentes los registros aludidos.

    II. Demanda de Juicio de Revisión Constitucional y solicitud de la facultad de atracción.

  6. El treinta de mayo de dos mil trece, la representante propietaria del Partido Nueva Alianza, ante el Consejo General del Instituto Electoral Zacatecas, presentó demanda de juicio de revisión constitucional, ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a fin de impugnar la resolución RCG-IEEZ-037/IV/2013 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el veintiséis de mayo del presente año.

  7. Mediante oficio IEEZ-02-1582/2013 presentado en la Sala Regional Monterrey el cuatro de junio del presente año, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas remitió el juicio de revisión constitucional electoral en comento, mismo que se identificó bajo el número de expediente SM-JRC-28/2013.

  8. Mediante acuerdo de seis de junio de dos mil trece la Sala Regional Monterrey solicitó el ejercicio de la facultad de atracción de este órgano jurisdiccional respecto del mencionado juicio federal, mismo que fue recibido en esta S. Superior el diez de junio siguiente, al igual que las constancias que se encontraban glosadas al juicio en que se actúa.

    III. Turno a Ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar y registrar el expediente SUP-SFA-22/2013, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrado C.C.D. para que formulara el proyecto correspondiente.

    IV. Radicación y resolución. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en su Ponencia el expediente relativo al presente asunto y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O

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