Sentencia nº SUP-RAP-0077-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-RAP-0077-2013
Fecha19 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-77/2013 y SUP-RAP-78/2013 ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR, A.C.L., ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR

México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes al rubro indicados, integrados con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, contra la resolución CG154/2013, relativa al procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la otrora coalición "Compromiso por México", integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como de sus otrora candidatos diversos a senador y diputados, y de "Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.", concesionario de la emisora XHZAT-TV canal 13, por presuntos hechos consistentes en la transmisión de notas informativas, en las que se dan a conocer diversas acciones y declaraciones de los candidatos referidos, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Queja. El diez de julio del año dos mil doce, el representante del Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Instituto Electoral del estado de Zacatecas, escrito por el cual denuncia y hace del conocimiento de la autoridad supuestos actos realizados por los otrora candidatos a senadores y diputados de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente, que a su entender, constituyen una vulneración a la normatividad electoral.

    2. Procedimiento Especial Sancionador. El trece siguiente se recibió ante la oficialía de partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio por el cual se remitía la denuncia correspondiente, misma que fue registrada ante esa autoridad con el número de expediente SCG/PE/PRD/JL/ZAC/340/PEF/417/2012.

    3. Resolución dictada en el procedimiento especial sancionador. Mediante resolución CG61/2013, dictada el veinte de febrero del dos mil trece, el Consejo responsable declaró como infundado el procedimiento especial sancionador precisado.

    4. Primer recurso de apelación. El veintiséis de febrero de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General del mencionado Instituto, interpuso recurso de apelación contra la resolución CG61/2013.

    Dicho medio de impugnación se radicó en esta S. Superior bajo la clave SUP-RAP-33/2013, y se resolvió el tres de abril del año en curso, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado, para el efecto de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral dicte una nueva, a la brevedad, en la que, a partir del análisis particular del contenido de cada uno de los "flashes informativos" denunciados, tomando en cuenta el contexto en que fueron emitidos, determine si los mismos se ajustan o no a las disposiciones constitucionales y legales en materia de radio y televisión sobre las que versó la queja.

  2. Resolución impugnada. El veintiocho de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional en la citada ejecutoria, dictó la resolución CG154/2013, correspondiente al procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRD/JL/ZAC/340/PEF/417/2013, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    "RESOLUCIÓN

    PRIMERO.- Se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHZAT-TV Canal 13, por lo que respecta a los "flashes informativos" alusivos al otrora candidato a Senador, A.T.C.; y los otrora candidatos a Diputados A.B.G. (Distrito 01); J.C.F.R. (Distrito 02); J.M.G.L. (Distrito 03); y B.G.R.F. (Distrito 04), todos del estado de Zacatecas, postulados por la otrora coalición "Compromiso por México", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en términos del Considerando TERCERO de la presente determinación.

    SEGUNDO.- Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHZAT-TV Canal 13, por lo que respecta a los "flashes informativos" transmitidos con fechas once y veintidós de junio de dos mil doce, que aluden al Gobernador de Zacatecas en el marco del día del zacatecano y a los edificios públicos, en términos del Considerando TERCERO de la presente determinación.

    TERCERO.- Se impone a Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHZAT-TV Canal 13, una sanción consistente en una multa equivalente 4312.50 (cuatro mil trescientos doce punto cincuenta) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el momento en que incurrió la infracción, equivalentes a la cantidad de $268,798.12 (doscientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y ocho pesos 12/100 M.N.), en términos de lo establecido en el Considerando SEXTO de esta Resolución.

    CUARTO.- Se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra del otrora Senador, A.T.C.; y los otrora candidatos a Diputados A.B.G. (Distrito 01); J.C.F.R. (Distrito 02); J.M.G.L. (Distrito 03); y B.G.R.F. (Distrito 04), todos del estado de Zacatecas, por la otrora coalición "Compromiso por México", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por lo que respecta a los "flashes informativos" alusivos a ellos, en términos del Considerando CUARTO de esta Resolución.

    QUINTO.- Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra del otrora Senador, A.T.C.; y los otrora candidatos a Diputados A.B.G. (Distrito 01); J.C.F.R. (Distrito 02); J.M.G.L. (Distrito 03); y B.G.R.F. (Distrito 04), todos del estado de Zacatecas, por la otrora coalición "Compromiso por México", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por lo que respecta a los "flashes informativos" transmitidos con fechas once y veintidós de junio de dos mil doce, que aluden al Gobernador de Zacatecas en el marco del día del zacatecano y a los edificios públicos, en términos del Considerando CUARTO de esta Resolución.

    SEXTO.- Conforme a lo precisado en el Considerando SÉPTIMO, se impone a los entonces candidatos a Senador, A.T.C.; y a diputados A.B.G. (Distrito 01); J.C.F.R. (Distrito 02); J.M.G.L. (Distrito 03); y B.G.R.F. (Distrito 04), todos del estado de Zacatecas, postulados por la otrora coalición "Compromiso por México", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, una sanción consistente en:

    CANDIDATO TOTAL DE IMPACTOS EN LOS QUE APARECE DÍA EN EL QUE APARECE MULTA EN DSMGVDF MULTA EN PESOS
    A Senador, A.T.C. 1 12 DE JUNIO DE 2012 384.50 23,965.88
    A Diputado Adolfo Bonilla Gómez (Distrito 01) 3 13,19 Y 25 DE JUNIO DE 2012 1153.49 71,897.03
    A D.J.C.F.R. (Distrito 02) 3 14, 20 Y 26 DE JUNIO DE 2012 1153.49 71,897.03
    A Diputado J. "MagdalenaG.L. (Distrito 03) 3 15, 21 Y 27 DE JUNIO DE 2012 1153.49 71,897.03
    A Diputado Bárbara Gabriela Roma Fonseca (Distrito 04) 1 18 DE JUNIO DE 2012 384 50 23,965.88

    SÉPTIMO.- Se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora coalición "Compromiso por México", por lo que respecta a los "flashes informativos" alusivos a sus candidatos, en términos del Considerando QUINTO de esta Resolución.

    OCTAVO.- Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora coalición "Compromiso por México", por lo que respecta a los "flashes informativos" transmitidos con fechas once y veintidós de junio de dos mil doce, que aluden al Gobernador de Zacatecas en el marco del día del zacatecano y a los edificios públicos, en términos del Considerando QUINTO de esta Resolución.

    NOVENO.- Se impone al Partido Revolucionario Institucional, una sanción consistente en una multa equivalente 7500 (siete mil quinientos) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el momento en que incurrió la infracción, equivalentes a la cantidad de $467,475.00 (cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), en términos de lo establecido en el Considerando OCTAVO de esta resolución.

    DÉCIMO.- Se impone al Partido Verde Ecologista de México, una sanción consistente en una multa equivalente 7500 (siete mil quinientos) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el momento en que incurrió la infracción, equivalentes a la cantidad de $467,475.00 (cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) en términos de lo establecido en el Considerando OCTAVO de esta Resolución.

    DÉCIMO PRIMERO.- En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el monto de la multa impuesta a los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, será deducida de la siguiente ministración mensual del financiamiento público que por concepto de actividades ordinarias permanentes reciban dichos institutos políticos, durante el presente año, una vez que esta resolución haya quedado firme.

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