Sentencia nº SUP-JDC-0943-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-0943-2013
Fecha19 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-943/2013 Y SU ACUMULADO SUP-JDC-956/2013. ACTORES: H.A.R., Y A.R.R.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEOAXACA. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIA:MA. LUZ S.S..

México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver,los autos del juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano SUP-JDC-943/2013 y su acumulado SUP-JDC-956/2013, promovidosen su orden, porHoracio A.R., y A.R.R., contra el Acuerdo Plenario de veintinueve de abril del año en curso, dictado por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en los expedientes JDC/25/2012 y su acumulado JDC/26/2012, que dejó sin efectos los nombramientos de regidor de hacienda, y síndico procurador, conferidos, respectivamente, a los actores, por el Cabildo del Ayuntamiento de San Pedro Pochutla, Oaxaca, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los promoventes y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada comicial para elegir a los Concejales Municipales de los Ayuntamientos de Oaxaca, bajo el sistema de partidos políticos, entre otros, el de S.P.P., Oaxaca.

      El ocho de julio del mismo año, se declaró válida la elección y se expidieron las constancias correspondientes.

    2. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil once, se instaló formalmente el Ayuntamiento de S.P.P., Oaxaca.

    3. Asignación de comisiones. En sesión de dos de enero del año citado, el Cabildo del Ayuntamiento referido, llevó a cabo la asignación de comisiones a los concejales elegidos.

    4. Comisiones de síndico procurador, regidor de hacienda, y regidor de comercio y fomento industrial. En lo relevante para estos asuntos, a E.R.P. se le asignó la función desíndico procurador, a A.R.R.R. de hacienda, y a H.A.R. se le comisionó como suplente de este último.

    5. Licencia del síndico procurador. En sesión de trece de enero de dos mil once, E.R.P. solicitó licencia al Cabildo por el término de un año, la cual fue concedida, y en el mismo acto, se nombró en su lugar a A.R.R., porque la suplente de aquél, presentó renuncia a su encargo; asimismo, se designó a H.A.R. como regidor de hacienda (suplente de A..

    6. Renuncia del síndico procurador. El catorce de enero de dos mil doce, el Cabildo del Ayuntamiento multicitado celebró sesión extraordinaria, en la cual E.R.P. renunció al cargo de síndico procurador, la que fue aprobada, y el órgano municipal designó en su sustitución a A.R.R..

  2. Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    1. Primer juicio ciudadano. El veintisiete de julio de dos mil doce, O.A.P., O.V.V., P.A.M.R., E.Á.A. y L.R.L., respectivamente, R. de Obras Públicas, de Panteones y Jardines, de Desarrollo Rural, de Asuntos Indígenas, y de Educación, promovieron juicio ciudadano local ante el Tribunal EstatalElectoral del Poder Judicial de Oaxaca, contra la negativa del P. y del Secretario de Cabildo, de convocar a sesiones de éste órgano.

    2. Segundo juicio ciudadano.El treinta de agosto de dos mil doce, a referidas personas promovieron un nuevo juicio ciudadano para combatir la conformación del Cabildo de San Pedro Puchutla, Oaxaca, realizada por el P. y el Secretario del Ayuntamiento, en virtud de que indicaron que dicho órgano estaba sobre representado;se estabaconvocando a las sesiones a otras personas que no conformaban el Cabildo;E.R.P. fungía como regidor de comercio y fomento industrial, y A.R.R. como síndico procurador, es decir, desempeñaban cargos distintos a los que fueron comisionados.

    3. Tercer juicio ciudadano.El veintitrés de octubre del mismo año, dichos actores promovieron un diverso juicio ciudadano para impugnar la omisión del tribunal electoral local de sustanciar y resolver los anteriores juicios, tal medio de impugnación se remitió a la Sala Superior, la que al dictar sentencia en los juicios SUP-JDC-3132/2012 y SUP-3133/2012, ordenó al referido tribunal, que dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo, resolviera los asuntos.

    4. Resolución de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El catorce de noviembre de dos mil doce, el tribunal comicial estatal emitió resolución donde dejó sin efectos los nombramientos efectuados por el Cabildo del Ayuntamiento a E.R.P. como regidor de comercio y fomento industrial, y a A.R.R. como síndico procurador, ordenándoles que se mantuvieran en el cargo para el cual fueron elegidos, esto es, el primero como síndico procurador, y el segundo como regidor de hacienda.

      También se ordenó al Presidente Municipal, convocara a sesiones ordinarias de cabildo conforme a los términos constitucionales y legales.

    5. Aclaración de sentencia.El veintiuno de noviembre de dos mil doce, el P. y el Secretario del Ayuntamiento en mención, solicitaron la aclaración de la resolución anteriormente referida.

    6. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El veintidós de noviembre de dos mil doce, O.A.P., O.V.V., P.A.M.R. y L.R.L., como regidores de Obras Públicas, de Panteones y Jardines, de Desarrollo Rural, y Educación, respectivamente, presentaron demanda de juicio ciudadano para impugnar la resolución antes mencionada, el que resolvió esta S. Superior, el doce diciembre de dicho año, en el expediente SUP-JDC-3194/2012, en el sentido de confirmar la resolución.

    7. Incidente de inejecución de sentencia. El veintitrés de noviembre en cita, O.A.P., O.V.V., P.A.M.R., E.Á.A., y L.R.L., con el carácter precisado, promovieron incidente de inejecución del fallo pronunciado por el tribunal electoral de Oaxaca, el catorce de noviembre de dos mil doce.

    8. Resolución de la aclaración de sentencia y del incidente de inejecución del fallo. El doce de diciembre de dos mil doce, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, desestimó la solicitud de aclaración de sentencia.

      En relación con el incidente de inejecución determinó que no se cumplió la sentencia, y por ende, se concedieron cuarenta y ocho horas al Presidente Municipal, para que acatara lo ordenado en la resolución en comento.

    9. Recurso de reconsideración.El veintidós de diciembre de dos mil doce, E.E.M. como Presidente Municipal del Ayuntamiento de S.P.P., Oaxaca, interpuso recurso de reconsideración contra la resolución antes referida, el cual se envió a la Sala Regional Xalapa, quien dictó acuerdo por el que declaró carecer de competencia para conocer del recurso y lo envió a este órgano jurisdiccional para que determinara lo que conforme a derecho procediera.

    10. Resolución del recurso de reconsideración.Esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-1/2013, la que en resolución de siete de febrero del año en curso, desechó la demanda por falta de legitimación del actor.

    11. Cumplimiento a la sentencia de catorce de noviembre de dos mil doce del tribunal electoral local.En sesión de nueve de enero de dos mil trece, el Ayuntamiento de S.P.P., Oaxaca, indicó que en acatamiento a la resolución dictada por el órgano comicial local, en los expedientes JDC/25/12 y su acumulado JDC/26/12, dejaba sin efectos el nombramiento realizado a A.R.R. como síndico procurador, y el efectuado a E.R.P. como regidor de comercio y fomento industrial, por tal razón,el primero quedó como regidor de hacienda, y el segundo comosíndico procurador.

    12. Protesta al cargo de R. de hacienda, renuncia del Síndico Procurador y de la suplente.En sesión de diez enero de dos mil trece, se tomó protesta a A.R.R. como regidor de hacienda.

      En sesión de la misma fecha, E.R.P. presentó ante el Cabildo del Ayuntamiento en mención, renuncia al cargo de síndico procurador.

      En sesión extraordinaria de la misma fecha, E.S.O. también presentó escrito de renuncia al nombramiento de suplente del síndico procurador.

      Por tanto, el Cabildo nombró en ese cargo a A.R.R. a quien le tomó la protesta correspondiente.

    13. Nombramiento de R. de hacienda. El once de enero de este año, el Cabildo del Ayuntamiento en cita, determinó que como A.R.R. fue designado síndico procurador,nombraba a su suplente H.A.R. regidor de hacienda, quien protestó el encargo.

    14. Manifestaciones en torno al cumplimiento de la sentencia del tribunal electoral local, de catorce de noviembre de dos mil doce.Mediante escritos presentados el diecinueve de febrero y dos de marzo de dos mil trece, P.A.M.R. y O.A.P., ostentándose, respectivamente, como R. de Desarrollo Rural, y R. de Obras Públicas del Ayuntamiento de San Pedro Pochutla, Oaxaca, vertieron una serie de manifestaciones donde pusieron de relieve que se estaba incumpliendo el fallo dictado por el tribunal comicial estatal, en virtud de que A.R.R. seguía fungiendo como síndico procurador, H.A.R. como regidor de hacienda, y E.R.P. como regidor de comercio y fomento industrial, por lo cual, solicitaron a dicho órgano administrativo local, se determinarael incumplimiento de la resolución de referencia.

      ñ) Acuerdo impugnado.El veintinueve de abril del presente año, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, atendiendo a la petición de los promoventes referidos, dictó Acuerdo plenario en los expedientes JDC/25/2012 y su acumulado JDC/26/2012, por el cual dejó sin efectos los nombramientos de regidor de hacienda, y síndico procurador, conferidos, respectivamente, a H.A.R. y a A.R.R..

  3. Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El diez de mayo del año en curso, H.A.R., y A.R.R. presentaron sendos escritos mediante los cuales promovieron juicios ciudadanos para impugnar el Acuerdo plenario mencionado.

    a)Recepción en la Sala Regional. El diecisiete de mayo referido, la Sala Regional Xalapa recibiólas demandas y demás constancias relativas al asunto, las que se registraron bajo el número de expediente...

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