Sentencia nº SUP-RAP-0041-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0041-2013
Fecha19 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-41/2013 RECURRENTE: RADIO ZITÁCUARO SOCIEDAD ANÓNIMA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-RAP-41/2013, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por P.E.S., en su calidad de representante legal de Radio Zitácuaro S.A., concesionario de la emisora identificada con las siglas XELX-AM 700, en el Estado de Michoacán, para controvertir la resolución CG63/2013, de veinte de febrero de dos mil trece, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en los procedimientos especiales sancionadores acumulados identificados con las claves de expedientes SCG/PE/CG/039/2011 y SCG/PE/CVG/CG/040/2011, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    1. Vista para inicio del procedimiento especial sancionador. El siete de junio de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio signado por el encargado de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del citado Instituto, por el cual hizo del conocimiento conductas presuntamente violatorias de la normativa electoral federal, atribuibles a quien resultara responsable, derivadas de la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión, en los estados de México y Nayarit, en los que se desarrollaba proceso electoral local.

      El ocho de junio siguiente, el referido Director amplió la vista, por la difusión de promocionales similares en los Estados de Coahuila e H..

      Por lo anterior, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó, entre otros puntos, integrar el expediente del procedimiento administrativo sancionador.

    2. Denuncia para inicio de procedimiento especial sancionador. El siete de junio de dos mil once, el entonces diputado C.V.G., Consejero Suplente del Poder Legislativo de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional presentó escrito de denuncia en contra de F.C.H., entonces Titular del Gobierno Federal, por hechos que presuntamente constituían infracciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y al Reglamento de Quejas y Denuncias del aludido Instituto.

      El ocho de junio siguiente, el Secretario Ejecutivo ordenó integrar el expediente por la difusión de propaganda gubernamental en los Estados de México, Coahuila, H. y N..

    3. Medidas cautelares. Por sendos acuerdos de ocho y nueve de junio de dos mil once, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral determinó, como medida cautelar, ordenar la suspensión inmediata de la difusión de los promocionales denunciados.

    4. Acumulación. El veintitrés de junio de dos mil once, el Secretario Ejecutivo acordó la acumulación de los procedimientos especiales sancionadores identificados.

    5. Inicio de procedimiento especial sancionador. Mediante acuerdo de veintisiete de junio de dos mil once, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó iniciar el procedimiento especial sancionador en contra de los sujetos siguientes: a) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Consejería Jurídica; b) El Secretario de Gobernación; c) El Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación; d) El Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la citada Secretaría; e) El Secretario de Comunicaciones y Transportes; f) El Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; g) El Secretario de Salud; h) El Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud; i) El Director General de Petróleos Mexicanos; j) El Gerente de Comunicación Social de Petróleos Mexicanos, y k) Las emisoras que transmitieron los promocionales objeto de la denuncia.

    6. Primera resolución. El once de julio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG207/2011, en los referidos procedimientos especiales sancionadores acumulados, determinando, en lo que interesa, declarar parcialmente fundada la queja presentada en contra del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, por la difusión de los promocionales identificados con las claves RA00321-11, RA00322-11, RA00323-11, RV00291-11, RA00597-11, RA00644-11 y RV00553-11.

      Para ello, se determinó dar vista al superior jerárquico o al órgano competente para resolver sobre la responsabilidad del sujeto mencionado.

    7. Primer recurso de apelación. Disconformes con la resolución referida, los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Secretario de Gobernación, el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, la Secretaría de Gobernación, así como diversas concesionarias y permisionarias de radio y televisión, presentaron sendas demandas de recurso de apelación.

    8. Sentencia de S. Superior. El veintiocho de septiembre de dos mil once, esta S. Superior dictó sentencia en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-455/2011 y acumulados, para el efecto de reponer los procedimientos especiales sancionadores acumulados, para emplazar a los concesionarios y funcionarios públicos involucrados con todos los promocionales denunciados, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la infracción, para que estén en posibilidad de ejercer debidamente su derecho de defensa.

    9. Nuevo emplazamiento y citación a audiencia de ley. En cumplimiento a la resolución anterior, el veinticinco de abril de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó el emplazamiento a diez funcionarios de la administración pública federal y ciento sesenta y seis concesionarias de radio y televisión y las citó a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el seis de mayo de dos mil doce, a las once horas, en las cuales se recibieron los escritos presentados por los comparecientes.

    10. Segunda resolución dictada. En cumplimiento a la sentencia dictada en los recursos de apelación SUP-RAP-455/2011 y acumulados, el nueve de mayo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG292/2012, por la cual resolvió los procedimientos especiales sancionadores acumulados, identificados con las claves de expedientes SCG/PE/CG/039/2011 y SCG/PE/CVG/CG/040/2011.

    11. Segundo recurso de apelación. Inconformes, con la referida resolución, Televimex, S.A. de C.V. (SUP-RAP-309/2012), Cadena Radiodifusora Mexicana, y Radio Melodía, ambas S.A. de C.V. (SUP-RAP-310/2012); la Sucesión a Bienes de Pichir Esteban Polos (SUP-RAP-362/2012); y Radio Zitácuaro, S.A., (SUP-RAP-363/2012), entre otros, presentaron sendos recursos de apelación, por lo que, este órgano jurisdiccional resolvió, en términos similares, en cada uno de los recursos: revocar la resolución CG292/2012, para el efecto de que se repusiera el procedimiento y se llevara a cabo de nueva cuenta el emplazamiento a las impetrantes, debiéndoles comunicar expresamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos imputados, con la debida especificación de los monitoreos que se refieren a la trasmisión de los spots denunciados y, en los últimos dos casos, acompañar los testigos de grabación.

    12. Acuerdo de emplazamiento y audiencia. El ocho de febrero de dos mil trece, en cumplimiento a las ejecutorias referidas en el punto anterior el Secretario Ejecutivo ordenó emplazar a los sujetos denunciados, entre ellos al recurrente, señalando día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de ley. La audiencia de pruebas y alegatos tuvo verificativo el dieciocho de febrero del año en curso, en la cual se declaró cerrado el periodo de instrucción.

      II Resolución controvertida. El veinte de febrero del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG63/2013, cuyos resolutivos son los siguientes:

      "RESOLUCIÓN

      PRIMERO.- En términos de lo establecido en el Considerando SÉPTIMO de la presente Resolución, se declaran fundados los procedimientos especiales sancionadores incoados en contra del Subsecretario de Normatividad de Medios, por la difusión del promocional RA00597-11 y el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, por la difusión de los promocionales RA00597-11, RA00644-11, y RV00553-11, acorde a los razonamientos expresados en el estudio de fondo del supuesto identificado con el numeral primero del considerando titulado METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE FONDO DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD.

      SEGUNDO.- En términos de lo establecido en el Considerando OCTAVO de la presente Resolución, se declaran fundados los procedimientos especiales sancionadores incoados en contra de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, correspondiente al estudio de fondo del supuesto identificado con el numeral segundo del considerando titulado METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE FONDO DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD, por la difusión de los promocionales RA00321-11, RA00322-11 y RA00323-11.

      TERCERO.- En términos de lo establecido en el Considerando NOVENO de la presente Resolución, se declaran fundados los procedimientos especiales sancionadores incoados en contra de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, correspondiente al estudio de fondo del supuesto identificado con el numeral tercero del considerando titulado METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE FONDO DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD, por la difusión de los...

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