Sentencia nº SUP-JDC-0967-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JDC-0967-2013
Fecha19 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE:SUP-JDC-967/2013 ACTOR:A.E.C.B., POR SU PROPIO DERECHO Y COMO PRESIDENTE DE "SOCIEDAD EN LA ACCIÓN A.C." AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: J.C.L.P.Y.G. JIMÉNEZ

México, Distrito Federal, diecinueve de junio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.E.C.B., por su propio derecho y como presidente de la organización de ciudadanos denominada "Sociedad en la Acción, A.C.", a efecto de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, de diecisiete de mayo de la presente anualidad, en el expediente TET-JDC-143/2013-III; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. El treinta y uno de enero de dos mil trece, A.E.C.B., ostentándose como presidente de la organización civil "Sociedad en la Acción, A.C.", presentó escrito ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco por el que hizo del conocimiento de esa autoridad administrativa electoral, la intención de la organización que preside, de constituirse como partido político local.

    2. Por oficio P/182/2013 de veintidós de febrero de este año, el Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco informó al promovente, los requisitos establecidos por la normativa electoral estatal para obtener el registro como partido político en el estado.

  2. Primer juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con el contenido de la respuesta otorgada, el cuatro de marzo siguiente, la organización civil actora, a través de quien se ostenta como su presidente, presentó ante la autoridad administrativa electoral local, escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral solicitando la inaplicación de diversos artículos de la Ley Electoral de Tabasco.

    El siete de marzo siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco remitió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, la demanda, el informe circunstanciado, así como diversas constancias relativas al asunto, órgano jurisdiccional que lo registró con la clave de expediente SX-JRC-20/2013.

  3. Acuerdo de Sala Regional. El trece de marzo de dos mil trece, el Pleno de la Sala Regional citada emitió un acuerdo en el que se declaró incompetente para conocer el citado asunto y ordenó remitirlo a esta S. Superior para resolver lo conducente.

  4. Trámite y resolución del juicio de revisión constitucional electoral. Por oficio de quince de marzo del presente año, en cumplimiento al acuerdo plenario señalado, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el expediente del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-20/2013.

    En la misma fecha, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente identificado con el número SUP-JRC-32/2013, y turnarlo a la ponencia a su cargo.

    Mediante acuerdo de tres de abril del año en curso, la Sala Superior determinó aceptar competencia para conocer del juicio antes citado y, resolvió que lo procedente era reencauzarlo a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, para que fuera el Tribunal Electoral de Tabasco quien resolviera conforme a derecho procediera.

  5. Resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. En cumplimiento a lo anterior, el diecisiete de mayo del presente año, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió el expediente TET-JDC-143/2013-III, en el cual concluyó que no había lugar a inaplicar los artículos 41, fracción IV y 45, fracciones I, inciso a) y III, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco.

    Dicha determinación fue notificada a la promovente el veinte de mayo siguiente.

  6. Segundo juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con lo anterior, el veinticuatro de mayo del año en curso, la organización civil actora, a través de quien se ostenta como su presidente, presentó ante la autoridad jurisdiccional electoral local, escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

  7. Remisión y turno. El cuatro de junio siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco remitió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda, el informe circunstanciado, así como diversas constancias relativas al asunto.

    En la misma fecha, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JRC-74/2013, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.El turno de mérito se cumplimentó en la propia data, mediante oficio TEPJF-SGA-2473/2013, suscrito por el S. General de Acuerdos de la Sala Superior.

  8. Acuerdo de competencia, improcedencia y reencauzamiento. El doce de junio de dos mil trece, este órgano jurisdiccional acordó asumir competencia para conocer y resolver dicho juicio de revisión constitucional electoral; lo declaró improcedente; y, reencauzó la respectiva demanda a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  9. Integración, registro y turno a Ponencia. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia a su cargo el expediente al rubro indicado.

  10. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, agotada su instrucción, la declaró cerrada, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por las razones dadas en el acuerdo dictado por esté órgano colegiado el doce de junio de dos mil trece, el cual se ha mencionado en el resultando VIII de esta sentencia.

    SEGUNDO.Procedencia. El juicio a estudio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 79, párrafo 1; y, 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

    I.F.. El juicio se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; se hace constar el nombre del actor y su domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica la resolución impugnada y la responsable de la misma; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los conceptos de agravio; y, se hace constar el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

  11. Oportunidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles; y, cuando la violación reclamada no se produce durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hace contando solamente los días hábiles, entendiéndose por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.

    Por su parte, el artículo 8 de la misma Ley adjetiva, señala que los medios de impugnación previstos en esa normativa, entre los que se encuentra el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, deben presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en dicho ordenamiento.

    En la especie, el promoventeimpugna la sentencia dictada el pasado diecisiete de mayo del año en curso, por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente TET-JDC-143/2013-III, la cual le fue notificada de manera personal el veinte siguiente, por tanto el plazo para la presentación del medio de impugnación trascurrió del veintiuno al veinticuatro del citado mes y año.

    Por tanto, si la demanda origen del presente juicio se promovió ante la responsable el último día del cómputo realizado en el párrafo que antecede; es decir, el veinticuatro de mayo del año en curso, según se desprende del sello de recepción correspondiente, la misma es oportuna.

  12. Legitimación y personería. El juicio se promovió por parte legítima de acuerdo a lo que estipula el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, ya que se presentó porAriel E.C.B., por su propio derecho y como presidente de la organización de ciudadanos denominada "Sociedad en la Acción, A.C.".

    Aunado a lo anterior, la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado le otorga dicho carácter.

    Respecto del tema de la personería la misma se acredita con el poder notarial que obra en autos del expediente de mérito, suscrito por el Notario Público número 19 de Villahermosa Tabasco, volumen 106, escritura pública 4844 cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro, misma que se le otorga valor probatorio pleno en términos de lo...

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