Sentencia nº SUP-RAP-0040-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0040-2013
Fecha19 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-40/2013 RECURRENTE: Á.L.L.G., EX DIRECTOR GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINAMATOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: M.F.K.T., R.A.D.U., G.C.P.B. Y J.A.C. MEDINA

México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación, identificado con el número de expediente SUP-RAP-40/2013, interpuesto por Á.L.L.G., en su carácter de Ex Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a fin de controvertir la resolución CG63/2013, de veinte de febrero de dos mil trece, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en los procedimientos especiales sancionadores acumulados identificados con las claves de expedientes SCG/PE/CG/039/2011 y SCG/PE/CVG/CG/040/2011, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

    1. Vista para inicio del procedimiento especial sancionador SCG/PE/CG/039/2011. El siete de junio de dos mil once se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio DEPPP/STCRT/3674/2011 signado por el encargado de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del citado Instituto, por el cual hizo del conocimiento conductas presuntamente violatorias de la normativa electoral federal, atribuibles a quien resultara responsable, derivadas de la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión, en los estados de México y Nayarit, en los que se desarrollaba procedimiento electoral local; y el ocho siguiente, el referido Director amplió la vista, por la difusión de promocionales similares en los Estados de Coahuila e H..

      Por lo anterior, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó, entre otros puntos, integrar el expediente del procedimiento administrativo sancionador identificado con la clave SCG/PE/CG/039/2011.

    2. Denuncia para inicio de procedimiento especial sancionador SCG/PE/CVG/CG/040/2011. El siete de junio de dos mil once, el entonces diputado C.V.G., Consejero Suplente del Poder Legislativo de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional presentó, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escrito de denuncia en contra de F.C.H., entonces Titular del Gobierno Federal, por hechos que presuntamente constituían infracciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y al Reglamento de Quejas y Denuncias del aludido Instituto.

      El ocho de junio siguiente, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó integrar el expediente SCG/PE/CVG/CG/040/2011, por la difusión de propaganda gubernamental en los Estados de México, Coahuila, H. y N..

    3. Medidas cautelares. Por sendos acuerdos de ocho y nueve de junio de dos mil once, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral determinó, como medida cautelar, ordenar la suspensión inmediata de la difusión de los promocionales motivo de la denuncia.

    4. Acumulación. El veintitrés de junio de dos mil once, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó la acumulación de los citados procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves de expedientes SCG/PE/CG/039/2011 y SCG/PE/CVG/CG/040/2011, dada su estrecha relación y con el fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias.

    5. Inicio de procedimiento especial sancionador. Mediante acuerdo de veintisiete de junio de dos mil once, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó iniciar el procedimiento especial sancionador en contra de los sujetos siguientes: a) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Consejería Jurídica; b) El Secretario de Gobernación; c) El Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación; d) El Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la citada Secretaría; e) El Secretario de Comunicaciones y Transportes; f) El Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; g) El Secretario de Salud; h) El Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud; i) El Director General de Petróleos Mexicanos; j) El Gerente de Comunicación Social de Petróleos Mexicanos, y k) Las emisoras que transmitieron los promocionales objeto de la denuncia.

    6. Primera resolución. El once de julio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG207/2011, en los referidos procedimientos especiales sancionadores acumulados, determinando, en lo que interesa, declarar parcialmente fundados los procedimiento sancionadores incoados en contra del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, por la difusión de los promocionales denunciados, identificados con las claves RA00321-11, RA00322-11, RA00323-11, RV00291-11, RA00597-11, RA00644-11 y RV00553-11.

      Para ello, se determinó dar vista al superior jerárquico o al órgano competente para resolver sobre la responsabilidad del sujeto mencionado.

    7. Primer recurso de apelación. Disconformes con la resolución referida, los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Secretario de Gobernación, el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, la Secretaría de Gobernación, así como diversas concesionarias y permisionarias de radio y televisión, presentaron sendas demandas de recurso de apelación.

      El ahora apelante promovió el recurso de apelación que se radicó con el número SUP-RAP-465/2011.

    8. Sentencia de S. Superior. El veintiocho de septiembre de dos mil once, esta S. Superior dictó sentencia en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-455/2011 al cual se acumuló, entre otros, el promovido por el ahora apelante, para el efecto de reponer los procedimientos especiales sancionadores acumulados, para emplazar a los concesionarios y funcionarios públicos involucrados con todos los promocionales denunciados, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la infracción, para que estén en posibilidad de ejercer debidamente su derecho de defensa.

    9. Nuevo emplazamiento y citación a audiencia de ley. En cumplimiento a la resolución anterior, el veinticinco de abril de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó el emplazamiento a diez funcionarios de la administración pública federal, entre ellos, al ahora recurrente, y ciento sesenta y seis concesionarias de radio y televisión y las citó a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el seis de mayo de dos mil doce, a las once horas, en las cuales se recibieron los escritos presentados por los comparecientes.

    10. Segunda resolución dictada. En cumplimiento a la sentencia dictada en los recursos de apelación SUP-RAP-455/2011 y acumulados, precisada en el resultando que antecede, el nueve de mayo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG292/2012, por la cual resolvió los procedimientos especiales sancionadores acumulados, identificados con las claves de expedientes SCG/PE/CG/039/2011 y SCG/PE/CVG/CG/040/2011.

    11. Segundo recurso de apelación. Inconformes, con la referida resolución, Televimex, S.A. de C.V. (SUP-RAP-309/2012), Cadena Radiodifusora Mexicana, y Radio Melodía, ambas S.A. de C.V. (SUP-RAP-310/2012); la Sucesión a Bienes de Pichir Esteban Polos (SUP-RAP-362/2012); y Radio Zitácuaro, S.A., concesionario de la emisora XELX-AM 700, en la citada entidad federativa (SUP-RAP-363/2012), entre otros, presentaron sendos recursos de apelación, y este órgano jurisdiccional electoral federal resolvió, en términos similares, en cada uno de los recursos: revocar la resolución CG292/2012, para el efecto de que se repusiera el procedimiento y se llevara a cabo de nueva cuenta el emplazamiento a las impetrantes, debiéndoles comunicar expresamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos imputados, con la debida especificación de los monitoreos que se refieren a la trasmisión de los spots denunciados y, en los últimos dos casos, acompañar los testigos de grabación.

    12. Acuerdo de emplazamiento, citación y audiencia de ley. El ocho de febrero de dos mil trece, en cumplimiento a las ejecutorias referidas en el punto anterior y en el citado procedimiento CG292/2012, por medio del cual ordenó un desglose respecto de los otrora titulares de la Secretaría de Gobernación; D. General de Radio, Televisión y Cinematografía y Subsecretaría de Normatividad de Medios de la citada dependencia, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del citado órgano máximo de dirección, ordenó emplazar a los sujetos denunciados, señalando día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de ley.

      La audiencia de pruebas y alegatos tuvo verificativo el dieciocho de febrero del año en curso, en la cual se declaró cerrado el periodo de instrucción.

    13. Tercera resolución impugnada. El veinte de febrero del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG63/2013, "…respecto del procedimiento especial sancionador iniciado de oficio y con motivo de la denuncia presentada por el diputado C.V.G. en contra de H.V.O., entonces Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación y del C.Á.L.L.G., otrora...

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