Sentencia nº SUP-RAP-0039-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónNayarit
Número de resoluciónSUP-RAP-0039-2013
Fecha19 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-39/2013. RECURRENTES: CADENA RADIODIFUSORA MEXICANA, S.A. DE C.V. Y RADIO MELODÍA, S.A. DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: P.E.P.L.. SECRETARIO: E.C.O..

México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-39/2013, interpuesto por Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras de radio XEX-AM 730, XEW-AM 900 y XEQ-AM 940, así como por Radio Melodía, S.A. de C.V., concesionaria de la estación XEHL-AM 1010, a fin de impugnar la resolución CG63/2013, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veinte de febrero del año en curso, en la que, entre otras cosas: declaró fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de las ahora recurrentes, por la difusión de promocionales gubernamentales.

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.

De la narración de hechos que las recurrentes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. - Vista para inicio de procedimiento especial sancionador SCG/PE/CG/039/2011.- El siete de junio de dos mil once, el encargado de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, dio vista a la Secretaría Ejecutiva, de la presunta violación a la normativa electoral federal, en contra de quien resultara responsable, por la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión, en los Estados de México y Nayarit, en los que se desarrollaba el periodo de campañas de un proceso electoral local; y el ocho siguiente, el referido Director amplió la vista, por la difusión de promocionales similares en los Estados de Coahuila e H..

    Por lo tanto, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó integrar el procedimiento administrativo sancionador SCG/PE/CG/039/2011.

  2. - Denuncia para inicio de procedimiento especial sancionador SCG/PE/CVG/CG/040/2011.- El siete de junio de dos mil once, el entonces diputado C.V.G., Consejero Suplente del Poder Legislativo de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral denunció en la Secretaría Ejecutiva a F.C.H., entonces Titular del Gobierno Federal, por la presunta difusión de promocionales en radio y televisión a nivel federal en los que propaga el resultado de sus actividades, durante los procesos electorales de los Estado de México, Coahuila, H. y Nayarit, por considerar que constituyen infracciones a la normativa electoral federal.

    El ocho de junio del referido año, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó integrar el expediente SCG/PE/CVG/CG/040/2011.

  3. - Medidas cautelares.- Por oficios de ocho y nueve de junio de dos mil once, signados por la Secretaria Técnica de la Comisión de Quejas y Denuncias de Instituto Federal Electoral, se remitió a la Dirección de Quejas de la Dirección Jurídica de ese Instituto, el acuerdo por el que se declararon procedentes las medidas cautelares solicitadas en tales denuncias.

  4. - Acumulación.- El veintitrés de junio del mencionado año, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó la acumulación de las referidas quejas, dada su estrecha relación y con el fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias.

  5. - Inicio de procedimiento especial sancionador.- El veintisiete de junio de dos mil once, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó iniciar el procedimiento especial sancionador en contra de las siguientes personas: a) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Consejería Jurídica; b) El Secretario de Gobernación; c) El Subsecretario de Normatividad y Medios de la Secretaría de Gobernación; d) El Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la citada Secretaría; e) El Secretario de Comunicaciones y Transportes; f) El Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; g) El Secretario de Salud; h) El Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud; i) El Director General de Petróleos Mexicanos; j) El Gerente de Comunicación Social de Petróleos Mexicanos; y, k) Las emisoras que transmitieron los promocionales objeto de la denuncia.

  6. - Resolución CG207/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral.- El once de julio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG207/2011, mediante la cual determinó en los referidos procedimientos especiales sancionadores, en lo que interesa, lo siguiente:

    - Se consideraron responsables a setenta y seis concesionarios y permisionarios de radio y televisión (entre ellas a las ahora recurrentes), por difundir propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales que se encontraban desarrollando en los estados de Coahuila, H., México y Nayarit, con lo cual se vulneró el principio de equidad que debe imperar en la contienda electoral.

    - Por lo cual, se impusieron diversas sanciones a las concesionarias de radio y televisión, entre ellas a las ahora impetrantes.1

    1 Los resolutivos, en lo que interesa, son los siguientes:

    …

    SÉPTIMO.- En términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO CUARTO de la presente Resolución, se declaran parcialmente fundados los procedimientos especiales sancionadores incoados en contra del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, así como de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, correspondiente al estudio de fondo del supuesto identificado con el numeral cuarto del considerando titulado METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE FONDO DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD, por la difusión de los promocionales RA00321-11, RA00322-11, RA00323-11, RV00291-11, RA00597-11, RA00644-11 y RV00553-11.

    OCTAVO.- Conforme a lo precisado en el considerando DÉCIMO QUINTO de esta Resolución, se imponen a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión que habrán de detallarse a continuación, las siguientes sanciones administrativas:

    En Radio

    CONCESIONARIOS EMISORA MONTO TOTAL DE LA SANCIÓN
    Radio Melodía, S.A. de C.V. XEHL-AM 1010 $140,995.74
    Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V. XEX-AM 730 $5,297.06
    XEW-AM 900 $3,370.86
    XEQ-AM 940 $4,540.34
  7. - Recurso de apelación SUP-RAP-455/2011 y acumulados.- Inconformes con la citada resolución, los diversos sujetos involucrados interpusieron veintidós recursos de apelación2; y el veintiocho de septiembre de dos mil once, la Sala Superior resolvió, de manera acumulada los recursos, en el sentido de revocar la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el efecto de reponer los procedimientos especiales sancionadores acumulados, para emplazar a los concesionarios y funcionarios públicos involucrados3 con todos los promocionales denunciados, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la infracción, para que estén en posibilidad de ejercer debidamente su derecho de defensa.

    2 Todos acumulados al SUP-RAP-455/2011.

    No. Clave de expediente Recurrente
    1 SUP-RAP-455/2011 Partido de la Revolución Democrática
    2 SUP-RAP-457/2011 Partido Acción Nacional
    3 SUP-RAP-460/2011 Secretaría de Salud, Secretario del Despacho y D. General de Comunicación Social
    4 SUP-RAP-461/2011 Radio Informa, Sociedad Anónima de Capital Variable
    5 SUP-RAP-462/2011 Operadora de Medios del Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable
    6 SUP-RAP-463/2011 Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable
    7 SUP-RAP-464/2011 Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable, Radio Televisora de México Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Cadena Radiodifusora Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable y Radio Melodía, Sociedad Anónima de Capital Variable
    8 SUP-RAP-465/2011 Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación
    9 SUP-RAP-466/2011 Secretaría de Gobernación y Secretario de Gobernación
    10 SUP-RAP-467/2011 Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
    11 SUP-RAP-468/2011 Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación
    12 SUP-RAP-484/2011 J.V.A., concesionario de la emisora con distintivo de llamada XHPVA-FM
    13 SUP-RAP-485/2011 Radio Vallarta, Sociedad Anónima de Capital Variable
    14 SUP-RAP-486/2011 Radio Integral, Sociedad Anónima de Capital Variable
    15 SUP-RAP-487/2011 Radio Mil de Mazatlán, Sociedad Anónima de Capital Variable y Publicidad Comercial de México, Sociedad Anónima de Capital Variable
    16 SUP-RAP-488/2011 Pichir Esteban Polos, su sucesión, concesionario de la emisora con distintivo de llamada XETA-AM 600 AM
    17 SUP-RAP-489/2011 Radio Zitácuaro, Sociedad Anónima
    18 SUP-RAP-490/2011 Instituto Mexicano de la Radio
    19 SUP-RAP-491/2011 Radio Xefil, Sociedad Anónima de Capital Variable y Radio XEVU, Sociedad Anónima de Capital Variable
    20 SUP-RAP-493/2011 Radio Mazatlán, Sociedad Anónima
    21 SUP-RAP-494/2011 Fórmula Radiofónica, Sociedad Anónima de Capital Variable
    22 SUP-RAP-497/2011 XENQ Radio Tulancingo, Sociedad Anónima de Capital Variable

    3 Las concesionarias que fueron emplazadas solamente por la difusión de dos promocionales RA00644-11 y RV00553-11; pero que finalmente fueron sancionadas también por la difusión de los diversos promocionales RA00614-11, RV00520-11, RA00658-11, RA00659-11, RA00623-11, RA00655-11, RA00660-11, RA00656-11, RA00321-11, RA00322-11, RA00323-11, RV00291-11 y RA00597-11, son, entre...

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