Sentencia nº ST-JDC-0053-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 14 de Abril de 2013

Número de resoluciónST-JDC-0053-2013
Fecha14 Abril 2013
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-53/2013. PARTE ACTORA: Y.V.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES 2013-2015 EN EL MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO, ESTADO DE MEXICO. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: M.A.H.C.C.. SECRETARIOS: J.V. DE LA PAZ Y L.A.T.O..

Toluca de L., Estado de México, a catorce de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-53/2013, promovido Y.V.G. en contra de los actos de la elección para delegados propietarios y suplentes llevada a cabo en la asamblea celebrada el veintitrés de marzo del año dos mil trece por la Comisión Municipal para la Elección de Autoridades Auxiliares 2013-2015 en la comunidad de S.A.Y., La Mesa, Municipio de Temascalcingo, Estado de México; y,

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El siete de marzo de dos mil trece, el Ayuntamiento de Temascalcingo en el Estado de México aprobó y expidió la Convocatoria para la Elección de Autoridades Auxiliares para el periodo 2013-2015.[1]

      [1] Tal y como se aprecia a fojas 109 a 112 del expediente en que se actúa.

    2. Solicitud de registro de planilla de la parte actora. El trece de marzo de dos mil trece, la promovente presentó su solicitud de registro de planilla para la elección de Delegados Municipales como aspirante a Primer delegado Municipal de la comunidad Santa Ana Yenshú, La Mesa, Municipio de Temascalcingo, Estado de México.[2]

      [2] Tal y como se aprecia a fojas 3 a 5 del expediente en que se actúa.

    3. - Dictamen de procedencia del registro. Con fecha dieciséis de marzo de dos mil trece, la Comisión Municipal para la elección de Autoridades Auxiliares emitió el oficio donde se determinó la procedencia del registro de Y.V.G. toda vez que cumplió de manera satisfactoria con los requisitos establecidos en la convocatoria publicada para tal efecto el día siete de marzo de dos mil trece.[3]

      [3] Constancia visible a foja 102 del expediente que se resuelve.

    4. Asamblea para la elección de Autoridades Auxiliares. El veintitrés de marzo de dos mil trece, se llevo a cabo la asamblea para la elección de autoridades auxiliares en la comunidad de S.A.Y., La Mesa, del municipio de Temascalcingo, Estado de México, misma que fue presidida por el M.C.A.M.M.D. de Gobernación Municipal.[4]

      [4] Tal y como se aprecia a fojas 54 a 63 del expediente en que se actúa.

  2. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. El nueve de abril de dos mil trece, Y.V.G. promovió ante esta Sala Regional, juicio ciudadano en contra de los actos de la elección para Delegados propietarios y suplentes llevada a cabo el día sábado veintitrés de marzo del año dos mil trece en la comunidad de S.A.Y., La Mesa, Municipio de Temascalcingo, Estado de México.[5]

    [5] Demanda visible a fojas 87 a 93 del expediente de mérito.

  3. Cuadernos de antecedentes. En la fecha citada con anterioridad, se recibió la citado la demanda del juicio ciudadano, por lo que la Presidencia de este órgano jurisdiccional, ordenó la formación del cuaderno de antecedente número 20/2013, al tiempo en que remitió copia certificada de los escritos de cuenta y anexos a la comisión municipal para la elección de las Autoridades Auxiliares 2013-2015 en el Municipio de Temascalcingo, Estado de México, para que de forma inmediata procediera a darle trámite en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]

    [6] Como se aprecia a foja 113 del expediente que se resuelve.

  4. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El diez del mismo mes y año, la autoridad responsable, remitió a esta Sala Regional, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el juicio que ahora se resuelve.[7]

    [7] Constancias visibles a fojas 1 a 85 del expediente en que se actúa.

    V.T. a Ponencia. Por acuerdo de diez de abril de dos mil trece, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-JDC-53/2013, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-293/13 de la propia fecha.[8]

    [8] Acuerdo visible a fojas 118 y 119 del expediente de marras.

  5. Terceros interesados. Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado, tal y como se advierte de la certificación levantada por la autoridad responsable.[9]

    [9] Constancia visible a foja 137 del expediente en que se actúa.

  6. Radicación. Mediante proveído del once de abril de dos mil trece, la Magistrada Instructora radicó el expediente en estudio.[10]

    [10] Tal y como se aprecia a fojas 122 y 123 del expediente de mérito.

  7. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de catorce de abril de dos mil trece, la Magistrada Instructora admitió la demanda del presente juicio, y en su oportunidad declaró el cierre de instrucción, por lo que ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.[11]

    [11] Tal y como se aprecia a fojas 138 a 140 del expediente en que se actúa.

  8. Engrose. En sesión pública de resolución celebrada el catorce de abril de dos mil trece, los Magistrados electorales de esta S. conocieron y discutieron el proyecto previamente distribuido por la M.P.M.C.M.G., el cual fue rechazado, por lo que se encomendó el engrose a la M.M.A.H.C.C., en los términos de la presente ejecutoria, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por una ciudadana, en donde se manifiesta en contra de los actos de la elección para D. municipales llevada a cabo en la asamblea celebrada el veintitrés de marzo del año dos mil trece por la Comisión Municipal para la Elección de Autoridades Auxiliares 2013-2015 en la comunidad de S.A.Y., La Mesa, Municipio de Temascalcingo, Estado de México, municipio que pertenece al Estado de México, entidad federativa en donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Per saltum. En el caso concreto, la parte accionante plantea como pretensión principal la nulidad de la elección celebrada el sábado veintitrés de marzo del año en curso, mediante la cual se eligieron a los delegados municipales de S.A.Y., La Mesa, Municipio de Temascalcingo, Estado de México, para el periodo 2013-2015, aduciendo, esencialmente, que a la planilla de la cual forma parte se le violó el derecho de ser votada en la mencionada elección.

    Ahora bien, es importante precisar que si bien la actora aduce en su escrito de demanda, que acude a esta Sala Regional en la vía per saltum, lo cierto es que niega la existencia de medio de impugnación alguno que pudiere tutelar, en sede administrativa o jurisdiccional local, el derecho político-electoral supuestamente vulnerado.

    Al respecto, obra en autos copia certificada de la “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS MUNICIPALES EN EL MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO, MÉXICO 2013-2015”, en la que en su Base IV, inciso 1), punto c, se refiere que la Comisión Municipal para la Elección de las Autoridades Municipales está facultada para recibir las quejas e inconformidades que se presenten en el proceso de elección.

    En ese tenor, si bien sí existe un medio de impugnación para controvertir los actos vinculados con la elección de autoridades auxiliares en el Municipio de Temascalcingo, Estado de México, lo cierto es que dicho recurso no puede ser considerado como un recurso efectivo. Esto es así, porque en consideración de esta Sala Regional tal medio de defensa lo resuelve el mismo órgano que es el facultado para la organización y calificación de los actos relacionados con el proceso electivo. Lo anterior de conformidad con el criterio asumido por este órgano jurisdiccional federal al resolver los expedientes ST-JDC-40/2013 y ST-JDC-41/2013.

    En consecuencia, se estima que dicho recurso era optativo para la parte actora, pues no es dable para esta Sala Regional, atribuir a la enjuiciante la carga de agotar un recurso que no tiene reglamentación clara a efecto del plazo para su interposición ni de su resolución. Por tanto, es inconcuso que no existe una instancia administrativa que hubiese sido efectiva y que debiese ser necesariamente agotada por la parte actora a efecto de estar en aptitud de acudir a sede jurisdiccional federal.

    Por otro lado, si bien prima facie no existe un medio de impugnación expresamente regulado en el Código Electoral del Estado de México, lo cierto es que la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a partir de la interpretación conjunta de los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Constitución local, determinó que la carencia de una reglamentación en cuanto a la sustanciación e instrucción de ese medio de impugnación no puede...

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