Sentencia nº SUP-RAP-0008-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0008-2013
Fecha17 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-8/2013 Y SUP-RAP-14/2013, ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: J.O. FLORES Y ARTURO ESPINOSA SILIS

México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil trece

VISTOS para resolver los autos de los expediente identificados al rubro, integrado con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, por conducto de sus respectivos representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución CG25/2013 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, identificado como Q-UFRPP 83/12 instaurado en contra de la otrora coalición "Compromiso por México", integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo expuesto en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Presentación de la queja. El Partido del Trabajo presentó escrito de queja ante la Junta Local del Instituto Federal Electoral en Chihuahua, por la presunta comisión de hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales relativos al financiamiento y gasto de la campaña a la Presidencia de la República de la entonces coalición "Compromiso por México". El mencionado escrito fue recibido en la Unidad de Fiscalización el seis de julio de dos mil doce.

    ii. Inicio de procedimiento y actuaciones. El diez de julio siguiente, la Unidad de Fiscalización determinó el inicio del procedimiento administrativo de queja con número de expediente Q-UFRPP 83/12. Posteriormente, como parte del desarrollo y sustanciación del procedimiento señalado la mencionada Unidad llevó a cabo diversas diligencias y requerimientos de información y documentación a fin de integrar debidamente el expediente.

    iii. Ampliación del término para resolver y cierre de instrucción. El siete de septiembre de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización acordó ampliar el término para resolver el procedimiento administrativo de queja, a fin de contar con un mayor plazo para llevar a cabo las actuaciones necesarias a fin de resolver lo conducente. El dieciocho de enero del presente año, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de resolución.

    iv. Resolución impugnada. El veintitrés de enero de dos mil trece, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la resolución CG25/2013, recaída al procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos político número de expediente Q-UFRPP 83/12, resolviendo lo siguiente:

    RESUELVE

    PRIMERO. Se declara infundado el presente procedimiento sancionador en materia de fiscalización, instaurado en contra de la otrora Coalición Compromiso por México, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 4, incisos a) y b) de la presente Resolución.

    SEGUNDO. Se declara fundado el presente procedimiento sancionador electoral instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 4, inciso c) de la presente Resolución.

    TERCERO. Se impone al Partido Verde Ecologista de México, una reducción del 1.5% de las siguientes ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $1,203,030.00 (Un millón doscientos tres mil treinta pesos), de conformidad con lo expuesto en el Considerando 6 de la presente Resolución.

    CUARTO. Notifíquese la Resolución de mérito.

    QUINTO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

  2. Recurso de apelación. En su oportunidad, los partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, presentaron recursos de apelación a fin de controvertir el acuerdo CG25/2013 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral al resolver el procedimiento de queja en materia de fiscalización con número de expediente Q-UFRPP 83/12.

    1. Tercero interesado. En su oportunidad compareció en su calidad de tercero interesado el representante del Partido Revolucionario Institucional.

      ii. Trámite y remisión de expediente. Mediante oficio SCG/483/2013, de seis de febrero de dos mil trece, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió los expedientes integrados con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática.

      iii. Turno a Ponencia. Recibidas en esta S. Superior las constancias respectivas, por acuerdos emitidos en su oportunidad por el Magistrado Presidente de este tribunal turnó los expedientes SUP-RAP-8/2013 y SUP-RAP-14/2013 a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplimentó mediante oficio suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

      iv. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió los presentes recursos de apelación, y toda vez que no existía trámite alguno por realizar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de dictar sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso g) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 40, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de dos recursos de apelación interpuestos por partidos políticos nacionales en contra de una resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro de un procedimiento administrativo de queja en materia de fiscalización.

      SEGUNDO. Acumulación

      1. análisis de los escritos de demanda, se advierte conexidad entre los recursos de apelación interpuestos por los partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, dado que en ambos casos controvierten la resolución CG25/13 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, identificado como Q-UFRPP 83/12 instaurado en contra de la otrora coalición "Compromiso por México".

      Por tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionados con el numeral 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de resolver los aludidos recursos de apelación, de manera conjunta, congruente y pronta, se considera procedente acumular el recurso de apelación con el número de expediente SUP-RAP-14/2012, al SUP-RAP-8/2013, por ser el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

      En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los autos del recurso de apelación SUP-RAP-14/2013.

      TERCERO. Procedencia

      Los medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1, y 45, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

    2. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, y en ellas se hace constar, respectivamente, el nombre del instituto político recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve en representación del apelante.

      ii. Oportunidad. Ambos recursos de apelación se presentaron de manera oportuna, pues de las constancias que obran en autos, se advierte que la resolución impugnada se aprobó el veintitrés de enero de dos mil trece, sin que hubiere sido objeto de engrose, de ahí que el plazo para impugnar corrió del veinticuatro al veintinueve de dicho mes y año, considerando que los días veintiséis y veintisiete fueron sábado y domingo, respectivamente. Por lo que al haberse interpuesto los escritos recursales el veintinueve de enero del presente año, es inconcuso que se encuentran en tiempo.

      iii. Legitimación. Los medios de impugnación se interpusieron por parte legítima de conformidad con lo establecido en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues los recurrentes son los partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática.

      iv. Personería. Se tiene por acreditada la personería de S.I.C.C. en su calidad de representante propietaria y de C.E.M.M., ambos en su calidad de representantes propietarios de los partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, respectivamente, ante el...

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