Sentencia nº SUP-JDC-0835-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JDC-0835-2013
Fecha17 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-835/2013 ACTORES: ESEQUIEL SALVADOR ALEJANDRO Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE MACUSPANA, TABASCO MAGISTRADO: F.G.R. SECRETARIA: MARIBEL OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-835/2013, promovido por E.S.A. y J.A.C., por su propio derecho, quienes se ostentan, respectivamente, como aspirantes a Subdelegado Municipal propietario y suplente, del poblado El Congo, Municipio de Macuspana, Tabasco, a fin de impugnar la Convocatoria para elegir Delegados Municipales, Subdelegados, Jefes y Subjefes de Sección y de Sector, en el citado Municipio, la cual fue aprobada en sesión ordinaria de Cabildo del aludido Municipio, en la mencionada entidad federativa, el veinticinco de febrero de dos mil trece y publicada el seis de marzo del año que transcurre, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. En sesión ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento Constitucional de Macuspana, Tabasco, celebrada el veinticinco de febrero de dos mil trece se aprobó la convocatoria para elegir D., Subdelegados, Jefes y Subjefes de Sección y de Sector, para ese Municipio, la cual fue publicada el seis de marzo de dos mil trece, en el "DIARIO DE TABASCO, EL UNIVERSAL", de circulación local en la mencionada entidad federativa.

  2. Solicitud de registro. El diecinueve de marzo de dos mil trece, E.S.A. y J.A.C., presentaron su solicitud de registro, como propietario y suplente, respectivamente, para participar en el procedimiento de elección de Subdelegados del poblado El Congo, en el Municipio de Macuspana, Tabasco.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintidós de marzo del año en que se actúa, los ahora actores, inconformes con la convocatoria, presentaron, per saltum, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional Xalapa.

    II. Resolución de Sala Regional Xalapa. Previa recepción y trámite, el día tres del mes y año en que se actúa, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, determinó no asumir competencia para conocer del medio de impugnación al rubro indicado, razón por la cual remitió el expediente integrado y registrado con la clave SX-JDC-118/2013 a esta S. Superior.

    III. Recepción de expediente en Sala Superior. En cumplimiento de la resolución precisada en el resultando dos (II) que antecede, el tres de abril de dos mil trece, el actuario adscrito a la Sala Regional Xalapa presentó, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio SG-JAX- 232/2013, por el cual se remitió el expediente del juicio registrado con la clave SX-JDC-118/2013.

    IV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de tres de abril de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-835/2013, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. Por auto de cinco de abril de dos mil trece, el Magistrado F.G.R. acordó radicar, en la Ponencia a su cargo, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que motivó la integración del expediente identificado al rubro, a fin de proponer, al Pleno de la Sala Superior, la correspondiente resolución de aceptación de competencia.

    VI. Aceptación de competencia. Por acuerdo de nueve de abril de dos mil trece, esta S. Superior determinó asumir competencia para conocer del juicio al rubro identificado.

    VII. Tercero interesado. De las constancias de autos se advierte que durante la tramitación del juicio al rubro identificado, no compareció tercero interesado alguno.

    VIII. Admisión. Mediante proveído de diez abril de dos mil trece, el Magistrado Instructor, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por E.S.A. y J.A.C., acordó admitir a trámite la demanda respectiva.

    IX. Cierre de Instrucción. Por acuerdo de dieciséis de abril de dos mil trece, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-835/2013.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en términos de lo considerado en el acuerdo de competencia de nueve de abril del año en que se actúa, dictado por los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional.

    SEGUNDO. Procedibilidad per saltum. Por cuanto hace a la petición de los actores de que esta S. Superior conozca per saltum del juicio para la protección de los derechos político-electorales al rubro identificado, se considera que es procedente por las siguientes razones.

    Los artículos 72 y 73 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco establecen que procede el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, entre otros supuestos, para impugnar actos o resoluciones violatorios del derecho político-electoral de ser votado en las elecciones populares.

    Los preceptos en cita son al tenor siguiente:

    Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    del Estado de Tabasco

    Artículo 72.

  4. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

  5. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.

  6. Asimismo, resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales del Estado.

    Artículo 73.

  7. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:

    1. Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular.

      En los procesos electorales, si también el partido político interpuso recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la negativa del mismo registro, el Consejo del Instituto, a solicitud del Tribunal Electoral, remitirá el expediente para que sea resuelto por éste, junto con el juicio promovido por el ciudadano;

    2. H. asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política;

    3. Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior;

    4. Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aún cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.

    5. Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el voto; y

    6. Habiendo obtenido oportunamente el documento a que se refiere el inciso anterior, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.

  8. El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político–electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

  9. En los casos previstos en el inciso d) del párrafo 1 de este artículo, el quejoso deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido de que se trate, salvo que los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso.

    En este particular tiene especial importancia tomar en consideración que, conforme a la Convocatoria impugnada, la jornada electoral, para elegir delegados, subdelegados, jefes de sección y sector en el Centro integrador No. 14, "Poblado A.S.", en el que se encuentra la comunidad El Congo, está prevista para el veintisiete de abril de dos mil trece; por tanto, se advierte que de exigir a los demandantes agotar la instancia prevista en la...

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