Sentencia nº SDF-JRC-0003-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 16 de Abril de 2013

Número de resoluciónSDF-JRC-0003-2013
Fecha16 Abril 2013
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-3/2013. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. MAGISTRADA: J.M.O.M.. SECRETARIOS: A.A.L.B., ALMA R.V.M.Y.J.A. RAMOS CARDOSO

México, Distrito Federal, a dieciséis de abril de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, identificado con el número de expediente SDF-JRC-3/2013, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Sentencia de veintiséis de marzo de dos mil trece, emitida por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala en el Juicio Electoral del Toca Electoral número 131/2013 y sus acumulados; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito de demanda así como de las demás constancias que integran el presente expediente, se advierte que:

  1. El seis de enero de dos mil trece, inició formalmente el proceso electoral en el Estado de Tlaxcala para renovar el Congreso del Estado, Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad.

  2. El dos de marzo de ese mismo año, el Consejo General del Instituto Electoral, emitió el Acuerdo número CG18/2013 por el que se aprueban los "lineamientos de equidad de género que deberán observar los partidos políticos y coaliciones en las elecciones ordinarias de diputados locales, ayuntamientos y presidencias de comunidad, respecto al número de candidatos".

  3. El seis de marzo del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática a través de su representante legal acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala, promovió per saltum, juicio de revisión constitucional en contra del referido acuerdo, expediente que fue recibido en la Oficialía de partes de esta Sala Regional el siete de marzo posterior.

  4. Mediante acuerdo plenario de trece de marzo de dos mil trece, esta Sala Regional determinó que el medio intentado era improcedente y acordó reencauzarlo a la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, para ser sustanciado como juicio electoral, al cual correspondió el número de toca 141/2013.

  5. El veintiséis posterior el referido órgano jurisdiccional local, resolvió el juicio referido de manera acumulada con los diversos 131/2013 y 132/2013, promovidos por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México respectivamente, determinando al respecto:

    "PRIMERO. Se ha procedido legalmente al trámite y resolución de los Juicios Electorales promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Partido de la Revolución Democrática, por conducto de sus representantes propietarios acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala.

    SEGUNDO. Se modifica el acuerdo CG 18/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, de fecha dos de marzo de dos mil trece, por el que se aprueban los lineamientos de equidad de género, que deberán observar los partidos políticos y coaliciones en las elecciones ordinarias de diputados locales, ayuntamientos y presidencias de comunidad, respecto al número total de candidatos, para quedar en los términos precisados en el último considerando de la presente resolución.

    TERCERO. Se confirma el acuerdo CG 18/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, de fecha dos de marzo de dos mil trece, en la parte, respecto de la cual no hubo controversia y por ende, modificación.

    CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, que dentro del término de veinticuatro horas siguientes, al en que surta sus efectos la notificación de esta sentencia, haga las modificaciones de mérito, al "Acuerdo CG 18/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, de fecha dos de marzo de dos mil trece, por el que se aprueban los lineamientos de equidad de género, que deberán observar los partidos políticos y coaliciones en las elecciones ordinarias de diputados locales, ayuntamientos y presidencias de comunidad, respecto al número total de candidatos," y las publique de inmediato en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, informando a esta Sala Unitaria Electoral Administrativa, sobre el cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su publicación".

    1. Juicio de Revisión Constitucional. El veintinueve de marzo de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática, por medio de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, presentó ante la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, demanda de Juicio de Revisión Constitucional Electoral en contra del citado fallo.

    2. Remisión. Mediante oficio de treinta de marzo del año en curso identificado con la clave SUEA: 262/2013 recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el dos de abril siguiente, el Magistrado Presidente de la referida Sala Unitaria, remitió a esta Sala Regional, escrito original de demanda, las constancias atinentes al juicio electoral identificado con el número de Toca 131/2013 y sus acumulados, y rindió el informe circunstanciado correspondiente.

    3. Turno. Mediante auto de dos de abril del presente año la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó la remisión de los autos del expediente integrado con motivo de la presentación del asunto a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 9 fracción I y 59 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; lo que fue cumplimentado mediante oficio número TEPJF-SDF-SGA/34/13 suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

      V.R.. El tres de abril del año que transcurre, la Magistrada instructora radicó el asunto de mérito en la ponencia a su cargo.

    4. Admisión y cierre de instrucción. El quince de abril del presente año, por considerar que el expediente que ahora se resuelve se encuentra debidamente integrado, la Magistrada Instructora admitió la demanda y declaró cerrada la etapa de instrucción, dejándolo en estado de resolución, misma que se emite en términos de las siguientes:

      C O N S I D E R A C I O N E S

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer y resolver estos asuntos de conformidad con lo previsto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso a) y 195 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 párrafo 1 inciso a) y párrafo 2 inciso d), 4, 86 y 87 párrafo 1 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en virtud de tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido en contra de una sentencia emitida por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, entidad que se encuentra en la Circunscripción Plurinominal en que esta S. ejerce su jurisdicción, y relacionada con actos vinculados con el proceso electoral que actualmente se desarrolla en dicha entidad.

      SEGUNDO. P.. Previamente al estudio de fondo del presente asunto, procede a analizar primeramente si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos generales, así como los especiales de procedibilidad en los mismos.

      1. Requisitos generales.

  6. Oportunidad. El presente juicio se promovió dentro del plazo legal de cuatro días señalado en el artículo 8, de la ley procesal en cita, habida cuenta que la resolución impugnada fue notificada al Partido de la Revolución Democrática, de manera personal, el veintiséis de marzo del año que transcurre, según se desprende de la cédula y razón de notificación relativas que obran en los folios novecientos diecinueve y novecientos veinte del Cuaderno Accesorio Único del expediente SDF-JRC-3/2013, motivo por el cual el plazo para la promoción de su juicio transcurrió del veintisiete al treinta de marzo de esta anualidad, de ahí que al haberse presentado el escrito inicial de demanda respectivo el veintinueve de ese mismo mes y año, se tenga presentado oportunamente, con lo que se satisface el requisito en estudio.

  7. Requisitos formales de la demanda. El escrito de demanda presentado, cumple, en concepto de este órgano jurisdiccional, con las exigencias que dispone el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que en su texto se advierte que se precisan el nombre del instituto político, el nombre y firma autógrafa del representante del mismo; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; el partido político actor menciona los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que le causa la resolución combatida.

  8. Legitimación. El Partido de la Revolución Democrática se encuentra legitimado para promover el presente medio de impugnación, habida cuenta que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en su artículo 88, párrafo 1, dispone que este tipo de juicio sólo puede ser promovido por los partidos políticos y, en el caso, es un hecho notorio que el citado instituto político es una entidad que goza de tal calidad.

  9. Personería. El juicio de mérito fue promovido por el Partidos de la Revolución Democrática, por conducto de J.D.C.S., quien se ostenta como Representante propietario, acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala, y a quien se le considera con la representación suficiente para...

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