Sentencia nº SUP-RAP-0013-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0013-2013
Fecha24 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-13/2013. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: L.A.R.H.Y.O.O.C..

México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-13/2013, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, contra la resolución CG24/2013, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, que declaró infundados los procedimientos de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales Q-UFRPP 56/12 y su acumulado Q-UFRPP 57/2012; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo expuesto en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncias. El dieciocho y veinte de junio de dos mil doce, respectivamente, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática presentaron denuncias por diversos hechos que estimaron constitutivos de infracciones a la normativa electoral federal, así como por rebase en el tope de gastos de campaña fijado por la autoridad electoral federal para las diversas campañas electorales en el proceso electoral federal 2011-2012.

  2. Resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral. El veintitrés de enero de dos mil trece el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió las resoluciones CG23/2013, CG24/2013, CG25/2013, CG26/2013, CG27/2013, CG28/2013, CG30/2013, CG32/2013 y CG34/2013, con motivo de diversos procedimientos de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurados contra los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la coalición "Compromiso por México".

    1. Recurso de apelación. El veintinueve de enero de dos mil trece, C.E.M.M., representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral a fin de impugnar las resoluciones referidas.

    2. Trámite y sustanciación. El seis de febrero del presente año, se recibió ante esta S. Superior el mencionado recurso de apelación, escrito de tercero interesado, así como el respectivo informe circunstanciado.

      Mediante proveído emitido en la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-RAP-9/2013 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos establecidos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Acuerdo de Escisión. El trece de febrero del presente año, se acordó escindir el contenido del escrito inicial de demanda de recurso de apelación presentado por el Partido de la Revolución Democrática para sustanciarse por vía separada.

      Dicho acuerdo se cumplimentó mediante certificación de la misma fecha, realizada por el S. General de Acuerdos, en la que acordó formar el expediente SUP-RAP-13/2013 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado C.C.D. para los efectos establecidos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y al no existir diligencias pendientes por realizar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el presente asunto se encuentra en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40, párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político para impugnar una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

      SEGUNDO. P.. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

      1. Forma. El recurso de apelación se presentó por escrito ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, señalando la resolución impugnada y la autoridad responsable; los hechos en los que basa la impugnación; los agravios que causa dicha resolución y los preceptos presuntamente violados; así como el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del instituto político recurrente.

      2. Oportunidad. El presente medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, toda vez que de las constancias que obran en autos, se desprende que fue presentado dentro del plazo de cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que el partido político recurrente tuvo conocimiento de la resolución impugnada.

        En efecto, el acto reclamado fue emitido el veintitrés de enero de dos mil trece, por tanto, el plazo de cuatro días establecidos para la interposición del presente medio de impugnación corrió del veinticuatro al veintinueve de enero del año en curso, descontando los días veintiséis y veintisiete, por ser sábado y domingo, respectivamente, y en virtud de que el recurso de apelación se presentó el último día señalado, es de concluirse que fue dentro del plazo previsto en la ley, por lo que resulta clara su oportunidad.

      3. Legitimación y personería. El recurso de apelación fue interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, el cual constituye un partido político nacional registrado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por conducto de su representante propietario acreditado ante la propia autoridad electoral administrativa, por lo que se surten los supuestos previstos en los artículos 18, numeral 2, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      4. Interés Jurídico. El Partido de la Revolución Democrática interpone el presente recurso para impugnar una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral que declaró infundado el procedimiento de fiscalización instaurado contra la otrora coalición Compromiso por México, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; resolución que afirma, resulta contraria a la normativa electoral y lesiona sus derechos.

        Conforme a lo anterior y al criterio de esta S. Superior contenido en la Jurisprudencia 3/2007 de esta S. Superior de rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN EMITIDA.", se tiene por acreditado el interés jurídico del partido recurrente.

      5. Definitividad. Este requisito se encuentra satisfecho, toda vez que la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, no admite medio de defensa alguno que deba ser agotado previamente a la promoción del recurso de apelación, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.

        Al encontrarse colmados los requisitos de procedibilidad señalados por la legislación procesal federal, lo conducente es realizar el estudio de la controversia planteada.

        TERCERO. Tercero interesado. Comparece en el presente recurso J.A.H.F., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, aduciendo su carácter de tercero interesado, para lo cual resulta necesario analizar si se cumple la procedencia del libelo de comparecencia.

      6. Forma. El tercero interesado compareció por escrito ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, señalando el nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; contiene el nombre y firma autógrafa de quien ostenta su representación; además de ofrecer y aportar las pruebas tendentes a justificar su pretensión, respectivamente, en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito establecido en el artículo 17, apartado 4, incisos a), b) y g), de la ley adjetiva en la materia.

      7. Oportunidad. El ocurso fue presentado dentro del plazo de setenta y dos horas previsto en el artículo 17, apartado 4, en relación con el apartado 1, inciso b), del mencionado numeral de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la cédula de publicitación del presente recurso, se hizo del conocimiento público a las diecisiete horas del treinta de enero del año en curso, por lo que si el plazo para presentar dichos ocursos transcurrió a partir de la citada publicidad hasta las diecisiete horas del inmediato día cinco de febrero del mismo año, y el escrito fue presentado a las quince horas con veintitrés minutos el último día señalado, es de concluirse que fue presentado con toda oportunidad.

      8. Legitimación. El Partido Revolucionario Institucional cuenta con legitimación dado que tiene reconocida su calidad en el procedimiento sancionador que da origen al presente medio de impugnación, en virtud de que formó parte de la coalición denunciada en la instancia primigenia.

      9. Personería. Se tiene a J.A.H.F., como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, en atención a que en el procedimiento sancionador primigenio actuó con dicha calidad y la autoridad responsable la reconoció como tal.

      10. Interés jurídico. El interés jurídico del tercero interesado se encuentra acreditado...

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