Sentencia nº SX-JDC-0124-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 2 de Abril de 2013

Número de resoluciónSX-JDC-0124-2013-Acuerdo1
Fecha02 Abril 2013
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-124/2013 ACTOR: L.M. ORDAZ RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS EN OAXACA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA Y GERMÁN GERARDO LÓPEZ MORENO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dos de abril de dos mil trece.

VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro indicado, promovido por L.M.O., por su propio derecho, quien se ostenta como aspirante a precandidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral IV, del Partido Revolucionario Institucional, con cabecera en Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, para controvertir el acuerdo de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional por el que se designan los distritos electorales locales para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en materia de equidad y género, así como la omisión de emitir y publicar los dictámenes mediante los cuales se aceptan o niegan las solicitudes de registro de los aspirantes a precandidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos efectuada por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se tiene lo siguiente:

    1. Convocatoria. El veintiséis de febrero de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca expidió la convocatoria para postular candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa, en los veinticuatro distritos electorales de la entidad, a fin de renovar la LXII Legislatura para el periodo 2013-2016.

    2. Registro. El once de marzo el actor realizó su registro como precandidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral IV, con cabecera en Tlacolula de Matamoros, Oaxaca.

      En la convocatoria citada se estableció el trece de marzo como fecha límite para la emisión y publicación de los dictámenes mediante los cuales se aceptan o niegan las solicitudes de registro de aspirantes a precandidatos a diputados locales.

    3. Primera prórroga para la emisión de dictámenes. El trece de marzo, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional emitió un acuerdo mediante el cual estableció el dieciocho de marzo como nuevo plazo para la emisión y publicación de los dictámenes sobre las solicitudes de registro.

    4. Segunda prórroga para la emisión de dictámenes. El dieciocho de marzo, la citada Comisión emitió acuerdo donde estableció el veintiuno de marzo como nuevo plazo para la emisión de los dictámenes.

    5. Tercera prórroga para la emisión de dictámenes. El veintiuno de marzo, la Comisión Estatal de Procesos Internos del partido referido emitió acuerdo donde estableció el veintiséis de marzo como nuevo plazo para la emisión y publicación de los dictámenes sobre las solicitudes de registro.

    6. Acuerdo de equidad de género. El veinticuatro siguiente, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional emitió acuerdo por el que se designan los distritos electorales locales para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en materia de equidad y género, en el que determinó que en el distrito IV, con cabecera en Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, se deberán postular candidatas a diputadas.

  2. Juicio ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de marzo del presente año, L.M.O. presentó vía per saltum juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano directamente ante este Tribunal.

    1. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó formar el expediente SX-JDC-124/2013 y turnarlo a la ponencia a su cargo, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", consultable en la Compilación 1997–2012 jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, páginas 413 a la 415.

      Lo anterior, porque la materia de este acuerdo es determinar si esta Sala debe conocer y resolver del juicio atinente, o bien, reencauzarlo al juicio ciudadano local, por lo cual la decisión sale de las facultades del instructor, por ende, debe estarse a la regla prevista en el precepto y la tesis de jurisprudencia citados y resolver en actuación colegiada.

      SEGUNDO. D.. El actor acude directamente a esta S.R., argumentando que se le tenga por renunciado su derecho de agotar el recurso ordinario intrapartidista, solicitando expresamente acogerse al per saltum del litigio; sin embargo, en el caso se estima que ello no puede prosperar en razón de lo siguiente.

      De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, apartado 1, inciso d), y 80, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano será procedente siempre y cuando se hayan agotado todas las instancias previas, esto es, cuando se cumpla con el principio de definitividad.

      En efecto, la...

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