Sentencia nº SUP-JDC-0075-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JDC-0075-2013
Fecha03 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-75/2013. ACTOR: A.X.M.A.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIA: MA. LUZ S.S..

México, Distrito Federal, a tres de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, relativo al expediente SUP-JDC-75/2013, promovido por A.X.M.A., para impugnar la resolución de ocho de febrero de dos mil trece, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, donde se desechó el juicio ciudadano que el actor instauró contra el oficio P/018/2013, de siete de enero del año en curso, por el cual, el Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado mencionado, notificó al accionante la destitución del cargo de Secretario Ejecutivo de tal instituto, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De las manifestaciones del promovente y de las constancias obrantes en autos, se advierte lo siguiente:

1. Nombramiento del actor como Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local de Tabasco. El quince diciembre de dos mil cinco, el Consejo Estatal del Instituto Comicial de Tabasco designó a A.X.M.A. como Secretario Ejecutivo de dicho órgano electoral.

2. Renuncia del Consejero Presidente Provisional. El siete de enero del presente año, el Consejero Presidente Provisional del Instituto citado, presentó escrito donde renunció a dicho cargo para reincorporarse a su labor como C. del propio órgano. El escrito se recibió en la Secretaría Ejecutiva, el siete de enero de este año, a las catorce horas con cuarenta y tres minutos.

3. Remoción del cargo de Secretario Ejecutivo. Mediante oficio P/018/2014, de siete de enero de dos mil trece, el consejero presidente provisional notificó a A.X.M.A., la destitución del cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Estatal, que venía desempeñando.

4. Juicio ciudadano local. El once de enero de dos mil trece, A.X.M.A. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral de Tabasco, para impugnar la referida destitución.

5. Solicitud de requerimiento de documentos. El actor presentó diversos escritos, donde solicitó al tribunal responsable que requiriera al Consejo del Instituto Electoral local, copias certificadas de varios documentos, que le negó a aquél.

6. Acuerdo de la petición del requerimiento. El siete de febrero del año en curso, la juez instructora determinó improcedente la solicitud, porque indicó que en proveído de cinco de febrero del año en curso, propuso el desechamiento del medio de impugnación, y esto hacía innecesaria la documentación requerida.

7. Desechamiento del juicio ciudadano. El ocho de febrero del presente año, el tribunal electoral local desechó la demanda donde se promovió el juicio ciudadano promovido por el actor.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Contra esa determinación, el trece de febrero del año en curso, A.X.M.A. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Trámite del juicio ciudadano.

  1. La demanda correspondiente al asunto referido se presentó ante la autoridad responsable, quien en su oportunidad la remitió a esta S. Superior.

  2. En autos de veintiuno de febrero citado, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional federal, ordenó registrar, formar y turnar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, bajo el expediente SUP-JDC-75/2013 al Magistrado C.C.D., para lo que en derecho proceda; proveído que se cumplimentó mediante oficio de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos.

  3. En auto de veintiocho de febrero de dos mil trece, el Magistrado Instructor radicó el juicio de referencia, en la ponencia a su cargo.

    En el mismo proveído, se requirió al Tribunal Electoral de Tabasco, remitiera copia certificada de la demanda laboral registrada bajo el número TET-JL-01/2013-I, e indicara el estado procesal en que se encontraba el juicio, a fin de contar con las constancias necesarias para resolver el presente asunto.

    El seis de marzo de este año, la responsable dio cumplimiento a ese requerimiento.

  4. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda, y al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo, cuarto, fracción IX y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 2, 80 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, donde el actor hace valer la violación a su derecho para integrar una autoridad electoral de Tabasco.

    Cobra aplicación al presente caso la tesis de jurisprudencia publicada con el rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. 1

    1Tesis 3/2009, localizable en la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2011, págs.179-180.

    SEGUNDO. Causa de improcedencia. La responsable aduce que debe desecharse la presente demanda, porque el accionante no combate la totalidad de las consideraciones contenidas en la sentencia recurrida; en virtud de que no se le lesiona su derecho para integrar una autoridad electoral estatal, además, de que dicho actor promovió un juicio laboral contra el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, y también existe el expediente TET-CP-01/2013-I formado con motivo de la consignación de una cantidad de dinero importe de diversas prestaciones laborales, realizada por dicho órgano comicial a favor del demandante.

    Se estiman infundados los argumentos de la autoridad responsable, en tanto que por las causas indicadas no puede decretarse la improcedencia del presente asunto, conforme a las razones siguientes:

    En efecto, las causas expuestas por el tribunal responsable para plantear la improcedencia del juicio ciudadano atañen al fondo del asunto, ya que aduce que bajo su óptica, los motivos de disenso no combaten todas las consideraciones de la sentencia recurrida, lo cual no puede examinarse mucho menos decidirse para declarar la improcedencia del juicio, sino analizarse al resolver el fondo del mismo.

    La responsable también sostiene la improcedencia del juicio ciudadano, al considerar que al actor no se le afecta el derecho de integrar una autoridad electoral, y por la circunstancia de encontrarse en trámite dos asuntos, uno laboral y otro de consignación de cantidades de dinero por concepto de prestaciones laborales.

    Aspectos que del mismo modo, tienen que ver con el fondo del negocio, si se atiende que el accionante impugna la sentencia de la autoridad responsable donde desechó el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, toda vez que estimó que su finalidad es dilucidar un conflicto de naturaleza laboral y no un problema de la autoridad electoral administrativa de Tabasco.

    Ello, porque el promovente en los agravios formulados en este juicio, sostiene la ilegalidad de la determinación del tribunal electoral local, ya que argumenta que la destitución del cargo de Secretario Ejecutivo del órgano comicial estatal, sí le afecta su derecho de integrar un órgano electoral y no derechos laborales.

    En estas condiciones, la materia de la litis a resolver a través del presente medio de impugnación, estriba precisamente, en decidir si el derecho que se aduce vulnerado es de índole electoral o laboral, de modo que lo expresado por la responsable no es sustentable para decretar la improcedencia del juicio, por constituir la materia del fondo del asunto.

    TERCERO. Requisitos de procedencia. Esta S. Superior considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b), y 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Oportunidad. El juicio fue promovido dentro de los cuatro días a que se refiere el artículo 8º, párrafo 1, de la ley de medios, ya que la resolución recurrida fue notificada al actor el once de febrero de dos mil trece, por lo cual, el plazo de cuatro días mencionado, transcurrió del doce al quince de este mes.

    El actor presentó la demanda ante la responsable el trece de febrero de este año.

    En esas condiciones, si la demanda del juicio ciudadano se presentó el trece de febrero citado, es inconcuso que el juicio se promovió dentro del plazo legal señalado.

  6. Forma. Se satisfacen las exigencias formales, porque la demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma autógrafa del actor, quien indica el domicilio para oír y recibir notificaciones; identifica a la autoridad responsable, así como el acto recurrido; expone los hechos sustentantes de la impugnación y los agravios que estima, le causa el acto combatido.

  7. Legitimación. El medio de impugnación fue hecho valer por A.X.M.A. por sí mismo, quien tiene legitimación para promover el presente juicio, en términos de lo dispuesto en el inciso f) del apartado 1 del artículo 80, en relación con...

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