Sentencia nº SUP-RAP-0025-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSUP-RAP-0025-2013
Fecha03 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOs DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-25/2013 Y ACUMULADOS. RECURRENTES: RADIOCOMUNICACIONES DE OBREGÓN, S.A. DE C.V. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: CARMELO M.H..

México, Distrito Federal, a tres de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con los números de expediente: SUP-RAP-25/2013, SUP-RAP-26/2013, SUP-RAP-29/2013 y SUP-RAP-30/2013, interpuestos por: Radiocomunicaciones de Obregón, S.A. de C.V., Grupo Radiofónico de Hermosillo, S.A. de C.V., C. de J.Q.A. y, Comunicaciones Alrey, S.A. de C.V., respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave CG40/2013, emitida en sesión extraordinaria de veintitrés de enero de dos mil trece, en los procedimientos especiales sancionadores, acumulados, identificados con las claves SCG/PE/JJGC/JL/SON/033/PEF/110/2012 y SCG/PE/DHPC/JL/SON/035/PEF/112/2012, integrados con las sendas denuncias presentadas por J.J.G.C. y D.H.P.C., respectivamente, por la supuesta difusión indebida de promocionales en radio y televisión constitutivos de infracción en materia electoral; y, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, al resolver los recursos de apelación, identificados con los números de expediente SUP-RAP-512/2012, SUP-RAP-514/2012 y, SUP-RAP-524/2012; y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De la narración de hechos que las recurrentes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. - Escritos de denuncia.- El dieciséis y el veinte de febrero de dos mil doce se recibieron, en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escritos signados por J.J.G.C. y D.H.P.C., respectivamente, mediante los cuales presentaron sendas denuncias en contra: del Partido Acción Nacional; de Francisco de P.B.V. y de F.D.A., otrora aspirantes por el aludido partido político al cargo de Senadores de la República en el Estado de Sonora; así como de diversas emisoras de radio y televisión y personas morales, por la presunta difusión indebida de propaganda electoral.

    En diversas fechas, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó, entre otros puntos, integrar los expedientes de los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves SCG/PE/JJGC/JL/SON/033/PEF/110/2012 y SCG/PE/DHPC/JL/SON/035/PEF/112/2012, así como decretar su acumulación.

  2. - Resolución de los procedimientos especiales sancionadores.- Una vez sustanciados los aludidos procedimientos especiales sancionadores, el veinticuatro de octubre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG702/2012, en la cual determinó, en lo que interesa, lo siguiente:

    R E S O L U C I Ó N

    […]

    TERCERO.- Se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de las emisoras de radio… C. de J.Q.A., concesionario de la emisora XHGON-FM 92.9 Mhz; Comunicaciones Alrey, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHMMO-FM 105.1 Mhz;… en términos del Considerando DÉCIMO de la presente determinación.

    …

    OCTAVO.- Conforme a lo precisado en el Considerando DÉCIMO SEXTO de esta resolución, de acuerdo con la distribución de las sanciones que por cada una de sus emisoras se efectuó, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso f), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se impone a las emisoras de radio y televisión, las siguientes multas:

    CONCESIONARIA EMISORAS DÍAS DE IMPACTOS TOTAL DE SANCIÓN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DF TOTAL SANCIÓN EQUIVALENTE PESOS
    C. de J.Q.A. XHGON-FM-92.9 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2012 2698.87 $168,220.56
    Comunicaciones Alrey, S.A. de C.V. XHMMO-FM-105.1 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31 de enero y 1, 2, 3 y 6 de febrero de 2012 3641.85 $226,996.51

    […]

  3. - Recursos de apelación.- Inconformes con la referida resolución, el veinte de noviembre de dos mil doce, C. de J.Q.A., en su calidad de apoderado legal de Comunicaciones Alrey, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora XHMMO-FM, así como C.V.G., en su carácter de representante legal de C. de J.Q.A., concesionario de la emisora identificada con las siglas XHGON-FM, presentaron ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escritos por los que promovieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron radicados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los números de expediente SUP-RAP-512/2012 y SUP-RAP-514/2012, respectivamente.

  4. - Sentencias dictadas en los recursos de apelación.- El nueve de enero de dos mil trece, la Sala Superior resolvió los citados recursos de apelación, en el sentido de: revocar, en la parte conducente, la resolución impugnada; para el efecto de que, se repusiera el procedimiento, se subsanara la falta de emplazamiento de las personas morales denominadas: Grupo Radiofónico de Hermosillo, S.A. de C.V. y Radiocomunicaciones de Obregón, S.A. de C.V., en su carácter de comercializadoras del tiempo total comercial de las estaciones radiodifusoras XHMMO-FM y XHGON-FM, respectivamente; se desahogara el procedimiento; y, en su oportunidad, se resolviera lo que en Derecho procediera.

  5. - Emplazamientos.- En cumplimiento a las ejecutorias dictadas en los recursos de apelación, identificados con los números de expediente SUP-RAP-512/2012 y SUP-RAP-514/2012, el once de enero del año que transcurre, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral dictó un acuerdo, mediante el cual: ordenó el emplazamiento de Grupo Radiofónico de Hermosillo, S.A. de C.V., en su calidad de comercializadora del tiempo total comercial de la estación de radio XHMMO-FM; y, de Radiocomunicaciones de Obregón, S.A. de C.V.; estableció fecha para la Audiencia de pruebas y alegatos; y, requirió a las referidas empresas para que, en la audiencia presentaran diversa documentación relacionada con su capacidad socioeconómica.

    Al efecto, el quince de enero del año en curso, se notificó el citado acuerdo de emplazamiento tanto a Grupo Radiofónico de Hermosillo, S.A. de C.V., como a Radiocomunicaciones de Obregón, S.A. de C.V.

  6. - Audiencia de pruebas y alegatos.- El veintiuno de enero de dos mil trece, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, en la cual Grupo Radiofónico de Hermosillo, S.A. de C.V. (en su carácter de comercializadora del tiempo total comercial de la estación de radio XHMMO-FM) y Radiocomunicaciones de Obregón, S.A. de C.V., presentaron escrito, para ofrecer pruebas y exponer alegatos, respectivamente.

  7. - Resolución CG40/2013.- El veintitrés de enero del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG40/2013, en la cual determinó, en lo que interesa, lo siguiente:

    "RESOLUCIÓN

    PRIMERO.- En cumplimiento a lo ordenado por la H.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las ejecutorias recaídas a los expedientes SUP-RAP-512/2012 y SUP-RAP-514/2012, se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de las personas morales "Grupo Radiofónico de Hermosillo, S.A. de C.V." y Radiocomunicaciones de Obregón, S.A. de C.V., en términos del Considerando SÉPTIMO de la presente determinación.

    SEGUNDO.- En cumplimiento a lo ordenado por la H.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las ejecutorias recaídas a los expedientes SUP-RAP-512/2012 y SUP-RAP-514/2012, se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de C. de J.Q.A., concesionario de la emisora XHGON-FM 92.9 Mhz. y Comunicaciones Alrey, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHMMO-FM 105.1 Mhz., en términos del Considerando SÉPTIMO de la presente determinación.

    …

    CUARTO.- Conforme a lo precisado en el Considerando NOVENO de la presente determinación, se impone a la persona moral denominada "Grupo Radiofónico de Hermosillo, S.A. de C.V.", una multa de trescientos cincuenta y nueve punto treinta y siete (359.37) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $22,399.53 (veintidós mil trescientos noventa y nueve pesos 53/100 M.N.).

    QUINTO.- Conforme a lo precisado en el Considerando NOVENO de la presente determinación, se impone a la persona moral denominada "Radiocomunicaciones de Obregón, S.A. de C.V.", una multa de doscientos trece punto cero cinco (213.05) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $13,279.40 (trece mil doscientos setenta y nueve pesos 40/100 M.N.).

    SEXTO.- Conforme a lo precisado en el Considerando DÉCIMO de esta resolución, de acuerdo con la distribución de sanciones que por cada una de las emisoras se efectuó, se impone a los concesionarios de radio, las siguientes multas:

    CONCESIONARIA EMISORAS NO. DE IMPACTOS TOTAL DE SANCIÓN DIAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DF TOTAL SANCIÓN EQUIVALENTE PESOS
    C. de J.Q.A. XHGON-FM 92.9 166 248.84 $15,510.19
    Comunicaciones Alrey, S.A. de C.V. XHMMO-FM 105.1 224 445.25 $27,752.43

    […]

    La mencionada resolución fue notificada a Radiocomunicaciones de Obregón. S.A. de C.V. y a Grupo Radiofónico de Hermosillo, S.A. de C.V., el diecinueve de febrero del año que transcurre; mientras que al día siguiente se le notificó a C. de J.Q.A. y a Comunicaciones Alrey, S.A. de C.V., respectivamente.

    SEGUNDO.- Recursos de apelación.- Inconformes con la citada resolución, Radiocomunicaciones de Obregón, S.A. de C.V., Grupo Radiofónico de Hermosillo, S.A. de C.V., C. de J.Q.A. y Comunicaciones Alrey, S.A. de C.V., presentaron por conducto de quienes se ostentaron como sus representantes y apoderados, los dos...

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